Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-027 Gonzalez Mercado v. Saint Lukes Episcopal Church Home Care

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RAFAEL GONZÁLEZ MERCADO
Querellante-Apelante
v.
SAINT LUKES EPISCOPAL CHURCH HOME CARE PROGRAM (Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas)
Querellado-Apelado
KLAN201400606
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2012-0930 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el señor Rafael González Mercado como parte apelante. Solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI), el 19 de marzo de 2014, y notificada a las partes el 24 de marzo de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior desestimó Con Perjuicio y en su totalidad la Querella por despido Injustificado, presentada por el apelante contra Saint Lukes Episcopal Church Home Care Program – Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas (Salud en el Hogar), parte apelada ante nos.

El apelante igualmente solicita revisión de una Orden Interlocutoria emitida por el TPI el 30 de octubre de 2013. Mediante la misma el Foro Superior denegó una Moción para que se dieran por admitidos unos hechos sobre los cuales alegadamente no existía controversia.

-I-

El 14 de diciembre de 2012 el Sr. González Mercado presentó Querella por despido injustificado contra Salud en el Hogar. Indicó que comenzó a laborar para dicha Institución desde septiembre del año 1988, cuando fue reclutado como Operador de Computadora, hasta el 17 de mayo de 2012. Reclamó pago de compensación conforme a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a-m (Ley Núm.

80). El 28 de diciembre de 2012, Salud en el Hogar presentó Contestación a la Querella. Alegó que el despido del Sr. González Mercado estuvo justificado al amparo de la Ley Núm. 80. Manifestó que el apelante incurrió en actos de insubordinación, falta de respeto, y conducta agresiva hacia su entonces supervisor. Especificó que el apelante había sido objeto de medidas disciplinarias anteriores debido a pasadas violaciones a las políticas de la Institución.

Culminado el proceso de descubrimiento de prueba, el 30 de septiembre de 2013 Salud en el Hogar presentó Moción de Sentencia Sumaria ante el Tribunal, y posteriormente el Sr.

González Mercado presentó correspondiente oposición a la misma. Así las cosas, el 19 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. Entre sus determinaciones de hechos, destacó que el 16 de mayo de 2013 ocurrió un incidente en el cual el Sr. González Mercado incurrió en actos de insubordinación, falta de respeto y conducta agresiva hacia su entonces supervisor inmediato, el Sr. Francisco Silva. Dicho evento fue objeto de una investigación interna que incluyó entrevistas a ambos implicados, entrevistas a otros empleados que fueron testigos oculares del mismo, y declaraciones escritas de éstos como parte del informe.

Agregó el Foro Superior que el Sr. González Mercado fue objeto de múltiples señalamientos, y amonestaciones escritas por directores de departamentos de la Institución, resultantes de incidentes...

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