Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400586
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400586 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
| | Revisión procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm. 0238045 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.
Comparece el señor José
Pacheco Vega, parte peticionaria ante nos. Solicita revisión de una Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), el 7 de abril de 2014, y notificada a las partes el 9 de abril del mismo año. Mediante la misma el Foro Administrativo afirmó tener jurisdicción para establecer una Orden de alimentos.
El 9 de febrero de 1998, el Tribunal de Distrito del Condado de Cumberland, en el Estado de Carolina del Norte decretó Sentencia de divorcio para el Sr. Pacheco Vega, y la señora Wanda Torres Flores. El 12 de marzo de 1998 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, estableció en el caso JAL1997-0748 una Orden de Alimentos al Sr. Pacheco Vega por la suma de trescientos y ochenta y dos dólares ($382.00). Dicha cuantía fue posteriormente modificada a la suma de trescientos seis dólares ($306.00).
El 1 de julio de 20101 el Condado de El Paso en el Estado de Colorado concedió al Sr. Pacheco Vega la custodia del hijo habido entre éste y la Sra. Torres Flores.2
El 9 de agosto de 2010 el Tribunal de Primera Instancia ordenó el cierre del caso JAL1997-0748 por haber sido concedida la custodia del menor al aquí peticionario.
Así las cosas, el 13 de febrero de 2013 la Sra. Torres Flores presentó ante ASUME Petición de Pensión Alimentaria. Posteriormente el ASUME emitió Notificación-Citación Sobre Obligación de Proveer Alimentos. Indicó que la Sra. Torres Flores tiene la custodia del menor, que ésta reclama una pensión alimentaria según las guías mandatorias, y que el Sr. Pacheco Vega estaba obligado a comparecer e informar su intención de participar del procedimiento de para fijar dicha pensión, u objetar a la notificación.
El 1 de abril de 2013 el Sr. Pacheco Vega presentó Moción en Oposición a la Notificación sobre Obligación de Proveer Pensión Alimentaria. Planteó que la obligación de pensión alimentaria era improcedente, toda vez que el Estado de Colorado le otorgó la custodia legal de su hijo. Agregó que la jurisdicción del caso descansaba en el Estado de Colorado, donde la mayoría de edad comienza a los dieciocho (18) años, lo cual para fines legales significa que su hijo estaba emancipado.
El 9 de abril de 2014 ASUME emitió Resolución en la cual declaró Sin Lugar la objeción presentada por el Sr. Pacheco Vega. Indicó que el...
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