Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400654
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400654 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
LEXTA20140827-031 Santiago Muñiz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1573-13 Sobre: Servicios de Recreación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.
Nos corresponde revisar una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección, mediante la cual determinó que el recurrente, miembro de la población penal, no fue desprovisto de las actividades de recreación activa sin justa causa o por falta de programación.
Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento).
El 30 de noviembre de 2014 el señor Roy E. Santiago Muñiz (Sr. Santiago Muñiz), quien se encuentra confinado en la institución correccional de máxima seguridad en Ponce, presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección, identificada con el número MA-1575-13. En ella solicitó que se llevase a cabo una investigación y se le indicaran las razones por las cuales no había recibido el periodo adecuado de recreación durante las últimas tres (3) semanas. Especificó que cuando recibía recreación era durante un periodo de una (1) hora, en vez de dos (2) horas como corresponde, y adujo que la razón que le daba el Departamento que no había personal disponible, no era justificación suficiente. También alegó que desde junio de 2013 no recibía recreación los sábados y domingos.
El Departamento emitió una respuesta el 12 de diciembre de 2013 por conducto del líder recreativo señor Jesús Hernández, en la cual se le indicó al recurrente que el periodo mandatorio de recreación es solamente durante cinco (5) días a la semana y que los otros dos (2) días no eran obligatorios. Por otra parte, explicó que los días que se ha brindado una (1) sola hora de recreación ha sido en ocasiones especiales por actividad o movimiento.
Inconforme con la respuesta recibida, el 12 de febrero de 2014, el Sr. Santiago Muñiz solicitó una reconsideración. En esa ocasión expuso, entre otras cosas, que desde agosto de 2013 fueron muchas las veces que recibió solo una (1) hora de recreación en vez de dos (2), durante los cinco (5) días que la recreación es mandatoria. Alegó que desde agosto de 2013 hasta febrero de 2014 hubo ochenta y cinco (85) días que no se le brindó tiempo de recreación y veintiocho (28) días en los que el tiempo brindado fue solamente de una (1) hora.
El 10 de junio de 2014 el Departamento emitió la resolución que se nos solicita revisar. Las determinaciones de hecho que la misma contiene se relacionan con el tracto procesal de la solicitud de remedio. En las conclusiones de derecho el Departamento expuso que[a]l evaluar la totalidad del expediente no encontramos que el recurrente haya estado desprovisto de las actividades de recreación activa sin justa causa o por falta de programación ya que se le...
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