Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400724
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-032 Olein Recovery Corp. v. Junta de Subastas Municipio de Guanica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

OLEIN RECOVERY CORPORATION
Recurrente
vs.
JUNTA DE SUBASTAS
MUNICIPIO DE GUÁNICA
Recurrido
KLRA201400724
Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Guánica Subasta General 2014-2015

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece Olein Recovery Corporation (Olein), como parte peticionaria. Solicita revisión de la Determinación, emitida por la Honorable Junta de Subastas del Municipio de Guánica, (Junta de Subastas), el 9 de julio de 2014 y notificada a las partes el 16 de julio de 2014. Mediante la misma el Foro Administrativo adjudicó a la compañía American Petroleum la buena pro del Renglón Núm. 28 de la Subasta General 2014-2015, Serie 2014-13.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Determinación emitida por la Junta de Subastas.

-I-

El 22 de abril de 2014 la Junta de Subastas publicó un aviso para la Subasta General Núm. 2014-2015.

La subasta para el Renglón Núm. 28, sobre Suministros de Lubricantes, fue celebrada el 9 de mayo de 2014, a la cual comparecieron los siguientes licitadores: American Petroleum; Total Petroleum de Puerto Rico, Corp.; Motopac Corporation; Olein Recovery Corporation.

Así las cosas, el 9 de julio de 2014 la Junta de Subasta emitió Determinación Renglón Número 28, Suministro de Lubricantes, Subasta General 2014-2015. Adjudicó de forma unánime la buena pro a American Petroleum. Inconforme, Olein acudió ante nos mediante Recurso de Revisión el 24 de julio de 2014. Esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Municipio de Guánica al adjudicar la subasta a una firma que vende aceite importado no-reciclado a precios más caros que los que vende la recurrente y en lugar de la recurrente que vende aceite reciclado en Puerto Rico, sin cumplir con el requisito de la ley para el manejo de aceite usado en Puerto Rico que requiere a las instrumentalidades, incluyendo los municipios, requerir que se compre el aceite lubricante similar que contenga el porcentaje mayor de aceite reciclado y/o vuelto a refinar preferiblemente en Puerto Rico.

Segundo Error: Erró el Municipio de Guánica al adjudicar la subasta a una...

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