Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-005 Feliciano Sierra v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

GUALBERTO FELICIANO SIERRA
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECTORÍA DESARROLLO COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; POPULAR FINANCE, INC. parte con interés; FULANO DE TAL; Y SU ESPOSA JANE DOE; Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; Y Z.
Apelados
KLAN201400221
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A AC2013-0151 (601) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, MANDAMUS, INJUCTION, ACCIÓN CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Comparece Gualberto Feliciano Sierra (señor Feliciano o el apelante) y solicita la revocación de una sentencia emitida el 30 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), notificada el 2 de enero de 2014. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar las Mociones de Desestimación presentadas por el Estado Libre Asociado (ELA) y Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y desestimó sin perjuicio la Solicitud de Sentencia Declaratoria, Mandamus, Injunction y Acción de daños y perjuicios presentadas por el apelante.

I.

El 18 de enero de 2008 el señor Feliciano adquirió un inmueble mediante escritura pública de Compraventa autorizada por el notario José A. Amador López y que tiene la siguiente descripción;

RUSTICA: Parcela marcada con el número trescientos ochenta y cuatro (384) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Palmar Novoa del Barrio Guaniquilla del término Municipal de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (482.76)

M.C., en lindes por el NORTE, con calle de la comunidad; por el SUR, con la parcela número trescientos ochenta y tres de la comunidad; por el ESTE; con la calle cinco de la comunidad y por el OESTE, con terrenos propiedad de la Sucesión Evangelista González. Contiene una estructura para fines residenciales.

El señor Feliciano constituyó hipoteca sobre dicha propiedad al momento de la compraventa, la cual fue inscrita con la cabida de 484.76 m/c a favor del banco Westernbank, institución posteriormente adquirida por BPPR. El ELA, por conducto del Departamento de Obras Públicas y su Directoría de Desarrollo Económico, presentó Petición de Expropiación ante la Sala de Expropiaciones del TPI en el caso ELA v. BPPR (K EF2004-0916). El 17 de marzo de 2008, la Sala de Expropiaciones del TPI emitió Sentencia en la que declaró con lugar la petición del ELA mediante la cual se expropió una franja de terreno del inmueble adquirido anteriormente por el apelante.

El 3 de octubre de 2013 el señor Feliciano Sierra presentó ante el TPI Demanda de Injunction, Mandamus y Daños y Perjuicios contra el ELA y BPPR. Indicó el señor Feliciano Sierra en su Demanda que el ELA no ha inscrito la Expropiación en el Registro de la Propiedad debido a que el Exhibit A de la Petición de Expropiación contiene un error en la descripción del inmueble.1 Señaló el apelante en la demanda que adquirió la propiedad sin conocer que existía un caso ante la Sala de Expropiaciones y que no ha podido vender su propiedad por razón de que los bancos, al advenir en conocimiento del proceso de expropiación paralizan las gestiones de financiamientos para no exponerse a futuros litigios. Finalmente el señor Feliciano Sierra solicitó al TPI que expidiera un Mandamus y/o Injunction para que ordenara al ELA realizar la Enmienda al Exhibit A de la Petición de Expropiación para que la Sala de Expropiaciones del TPI pueda enmendar la Sentencia, de modo que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad. El apelante solicitó además compensación por el terreno expropiado más daños y perjuicios.

El 25 de noviembre de 2013, compareció el ELA y solicitó la desestimación de la Demanda presentada por el apelante. En su escrito arguyó que debido a que ya...

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