Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-006 Oriental Bank v. A la Orden Shooping Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Apelada
v.
A LA ORDEN SHOPPING PLAZA, S. E.; FIRST REAL ESTATE, S.E.; HIRAM JOSÉ IRIZARRY COLÓN; EDNA OSORIO VEGA; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
KLAN201400684
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-2344 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Los codemandados, A La Orden Shopping Plaza, S.E.; First Real Estate, S.E.; el señor Hiram José Irizarry Colón, la señora Edna Osorio Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparecieron ante nos a través del presente recurso en el que solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 27 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, dicho foro acogió la solicitud de Oriental Bank, y, en su consecuencia, desestimó la Reconvención instada por los codemandados apelantes.

Veamos los hechos que originaron la presente controversia y las alegaciones planteadas por cada una de las partes litigantes.

I

El 28 de agosto de 2013, Oriental Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda, y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra A La Orden Shopping Plaza, S.E.; First Real Estate, S.E.; el señor Hiram José

Irizarry Colón; la señora Edna Osorio Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. En cuanto a A La Orden Shopping Plaza, S.E. (A La Orden Shopping), Oriental Bank (Oriental) alegó que, en diciembre de 2005, Eurobank le concedió un préstamo por la cantidad de $5,850,000, devengando el interés correspondiente, y con fecha de vencimiento al 22 de diciembre de 2010. El 22 de agosto de 2006, Eurobank aumentó este préstamo a $6,950,000, al mismo interés y fecha de vencimiento. Mientras, el 30 de agosto de 2011, A La Orden Shopping y Oriental enmendaron el préstamo, a los efectos de modificar el tipo de interés y la fecha de vencimiento al 30 de marzo de 2015. Además, en caso de incumplimiento, se obligaron pagar intereses adicionales, sobre el interés base, mientras durara el incumplimiento.

Como parte de las alegaciones de su Demanda, Oriental identificó la colateral del aludido préstamo, a saber: pagaré hipotecario por la suma de $4,300,000, a favor del Banco Popular1 con vencimiento a la presentación, otorgado por A La Orden Shopping y garantizado mediante escritura pública de hipoteca;2 pagaré hipotecario por la suma de $1,075,000, a favor de Eurobank, vencimiento a la presentación, otorgado por A La Orden Shopping y garantizado en virtud de la correspondiente escritura pública de hipoteca; pagaré hipotecario por la suma de $1,100,000, a favor de Eurobank, con vencimiento a la presentación, otorgado por A La Orden Shopping, y garantizado mediante hipoteca. Asimismo, Oriental enumeró los nueve (9) contratos de arrendamiento cedidos sobre el inmueble hipotecado y descrito en la Demanda.

Según argüido por Oriental, la parte demandada incumplió con los términos de este contrato de préstamo comercial, tal cual enmendado, por lo que lo declaró vencida la suma millonaria de principal, así como los intereses, gastos por demora, entre otros, y las costas, gastos y honorarios de abogado. Oriental señaló la responsabilidad hipotecaria del inmueble, del cual A La Orden Shopping era la dueña, en relación a las diversas hipotecas relativas al préstamo 564009342.

En cuanto al préstamo 4201755, Oriental alegó que se lo concedió a la codemandada A La Orden Shopping por la cantidad de $750,000, devengando los correspondientes intereses, así como intereses adicionales durante el tiempo del incumplimiento, con fecha de vencimiento al 30 de marzo de 2015. Según Oriental, A La Orden Shopping incumplió su obligación de pago en cuanto al mismo, por lo que declaró vencida la suma principal, así como los intereses, gastos por demora, entre otros, las costas, los gastos y honorarios de abogado. Las garantías colaterales de este préstamo correspondían a las mismas indicadas en cuanto al mencionado préstamo 564009342.

A su vez, en torno a First Real Estate, S.E. (First Real Estate), Oriental arguyó que el 22 de diciembre de 2005 Eurobank le concedió el préstamo 564006766, por la cantidad de $4,150,000, con sus correspondientes intereses y vencimiento el 22 de diciembre de 2010. En enero de 2007, tal cantidad fue aumentada por Eurobank a $4,825,000, con el mismo tipo de interés y vencimiento. Entonces, el 30 de agosto de 2011, Oriental y First Real Estate enmendaron el préstamo, a los fines de modificar el tipo de interés y la fecha de vencimiento al 30 de marzo de 2015. Igualmente, se obligaron pagar intereses adicionales, sobre el interés base, mientras durara el incumplimiento.

Oriental indentificó la colateral del aludido préstamo enmendado, a saber: pagaré hipotecario por la suma de $2,925,000 a favor del portador con vencimiento a la presentación, otorgado por First Real Estate y garantizado mediante la correspondiente escritura pública de hipoteca; pagaré hipotecario por la suma de $925,000, a favor de Eurobank, vencimiento a la presentación, otorgado por First Real Estate y garantizado en virtud de la escritura pública de hipoteca así otorgada; pagaré hipotecario por la suma de $300,000, a favor del portador, con vencimiento a la presentación, otorgado por First Real Estate, garantizado mediante hipoteca; y pagaré hipotecario por la cantidad de $675,000, a favor de Eurobank, vencimiento a la presentación, y garantizado mediante la respectiva escritura hipotecaria. Asimismo, Oriental enumeró los cuatro (4) contratos de arrendamiento cedidos sobre el inmueble hipotecado y así descrito. Dos (2) de los cuatro (4) mencionados pagarés fueron garantizados con hipotecas, mediante sus correspondientes escrituras, sobre una finca urbana sita en Cupey, finca número 12,860. La garantía hipotecaria de los restantes dos (2) pagarés recaía sobre otro inmueble, también localizado en Cupey, finca número 2,493.

Según Oriental, First Real Estate incumplió los términos del contrato de préstamo de referencia, por lo que requirió el pago del millonario principal alegadamente adeudado, los intereses y gastos acumulados y los que se acumularan, cargos por demoras, costas y honorarios de abogado. Igualmente, Oriental señaló la responsabilidad hipotecaria de las mencionadas fincas, de las cuales First Real Estate era la dueña, en relación a las diversas hipotecas relativas al préstamo 4201755. Asimismo, Oriental especificó sus alegaciones en cuanto al supuesto de incumplimiento por parte de First Real Estate con los términos y condiciones del préstamo 564012795.

Por último, en relación a los codemandados Hiram J. Irizarry Colón (Irizarry)...

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