Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-008 Álvarez Narváez v. Vélez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JESÚS G. ÁLVAREZ NARVÁEZ
Apelante
v.
MARÍA DE LOURDES VÉLEZ CASTRO
SUHEIL M. ÁLVAREZ VÉLEZ
Apelada-Interventora
KLAN201400926
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2009-1162 Sobre: Divorcio (Incidente alimentos entre parientes)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

El señor Jesús G. Álvarez Narváez compareció ante nosotros procurando la revisión de la Resolución notificada el 15 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario determinó que éste debía pagarle a su hija universitaria Suheil Marie Álvarez Vélez la suma mensual de $222.15 en concepto de pensión de alimentos entre parientes.

Tras ser denegada su solicitud de determinaciones de hechos adicionales y conclusiones de derecho, éste presentó el recurso apelativo de epígrafe.

Reseñamos a continuación el trámite pertinente a la controversia traída a nuestra consideración.

I

El 12 de julio de 2013, el señor Jesús G. Álvarez Narváez (Álvarez) presentó una Moción solicitando relevo de pensión alimentaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón. Éste señaló que en aquel entonces pagaba bisemanalmente una pensión alimentaria ascendente a $553.20 en beneficio de sus dos hijos habidos durante su matrimonio con la señora María De Lourdes Vélez Castro. El señor Álvarez indicó que también tenía la obligación de pagar el 54% de los gastos médicos no cubiertos por el plan, así como de los libros, uniformes y efectos escolares del menor Pedro Álvarez Vélez, y el 54% de los gastos universitarios de Suheil Marie Álvarez Vélez (Suheil) no cubiertos por la beca. El señor Álvarez señaló que el 23 de junio de 2013 su hija Suheil advino a la mayoría de edad y que ésta tenía la capacidad de regir sus bienes y persona, por lo que se le debía relevar del pago de su porción de pensión alimentaria. Requirió que el asunto fuese referido a la atención de una Examinadora de Pensiones Alimentarias.

El 16 de julio de 2013, Suheil presentó, por derecho propio, una Moción solicitando pensión alimenticia, en la que informó que era estudiante a tiempo completo en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde cursaría, a partir de agosto de 2013, su cuarto año de estudios en Biología.

Señaló que su promedio académico era 2.76, y acompañó una copia de su transcripción de crédito. Según Suheil, sus gastos mensuales ascendían a $1,590 y no contaba con recursos propios para sufragar los mismos.1 Además, ésta sostuvo que la ayuda económica que recibiría durante el año universitario 2013-2014 en concepto de beca se redujo a $2,595, en comparación a la cantidad de $4,300 que recibió durante el año 2012-2013. Suheil afirmó que su padre, el señor Álvarez, poseía capacidad y medios económicos para continuar proveyéndole alimentos. Ésta requirió que el señor Álvarez presentara, como evidencia de sus ingresos, la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año 2012 y una certificación oficial de la compensación que éste recibía de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Según Suheil, su hermano Pedro J. Álvarez Vélez comenzaría a estudiar en la Universidad de Puerto Rico en agosto de 2013. En fin, ella solicitó que el señor Álvarez continuara con el pago bisemanal de la pensión alimentaria según establecido y hasta tanto fuera revisada la pensión correspondiente a su hermano menor de edad. Una vez hecha tal determinación y a base de la misma, Suheil solicitó que el tribunal estableciera la cantidad de su pensión alimentaria.

En atención a ello, el 29 de julio de 2013, notificada el 16 de agosto, el tribunal ordenó al señor Álvarez continuar con el pago de la pensión ya establecida, hasta tanto fuese celebrada la vista de alimentos entre parientes, que fue pautada para el 1 de octubre de 2013 y a la cual ambos padres debían llevar la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2012.

El 12 de septiembre de 2013, el señor Álvarez presentó, tardíamente, una Moción urgente solicitando reconsideración. En esencia, éste solicitó que el trámite respecto a la pensión de su hijo Pedro fuese referido a la atención de un examinador de pensiones para que, de este modo, el tribunal tuviera los elementos de juicio necesarios para determinar la pensión de Suheil. Además, el señor Álvarez requirió, nuevamente, el relevo del pago de la porción de la pensión alimentaria correspondiente a Suheil.

El 16 de septiembre, el Tribunal de Instancia denegó la solicitud de relevo del señor Álvarez; y ordenó el señalamiento de una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que se realizara un ajuste, debido a la existencia de un menor de edad. El señor Álvarez fue apercibido que, una vez hecho el ajuste, debía continuar con el pago de la totalidad de la pensión alimentaria hasta que fuese celebrada la vista de alimentos entre parientes; cuyo señalamiento el tribunal dejó sin efecto hasta tanto la Examinadora hiciera sus recomendaciones en cuanto a la pensión del hijo menor de edad. Ello fue notificado el 24 de septiembre de 2013.

Durante la vista celebrada el 30 de octubre de 2013 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el señor Álvarez y la señora María de L. Vélez Castro llegaron a una estipulación de alimentos, ratificada bajo juramento. El 31 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la que aprobó la estipulación entre las partes.2

El señor Álvarez, como alimentante, fue apercibido de las posibles consecuencias de su incumplimiento con el pago correspondiente, entre otros aspectos.

Así las cosas, el 16 de enero de 2014 Suheil presentó, por derecho propio, una Moción urgente de desacato, en la que sostuvo el incumplimiento del señor Álvarez con la orden emitida el 29 de julio de 2013, la cual versaba sobre la continuación con el pago de la pensión alimentaria fijada hasta tanto fuese celebrada la vista de alimentos entre parientes. En su moción, Suheil hizo referencia al trámite acaecido ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias referente a la pensión de su hermano Pedro. A pesar de la orden judicial respecto al pago, Suheil indicó que, a esa fecha, el señor Álvarez no había pagado a su favor la diferencia de $143.28 bisemanales3 a partir del 1 de noviembre de 2013. Junto con esta moción, Suheil presentó copia de un documento de certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre el cómputo del bono de navidad y deducciones del señor Álvarez para los años 2012 y hasta el 26 de octubre de 2013, según fuera expedida a petición del tribunal, así como una certificación de dieta, millaje y gastos de viaje de éste para el término del año 2012 hasta el 28 de octubre de 2013, también expedida por la AEE.

En atención a esta moción, el tribunal ordenó al señor Álvarez, so pena de desacato, cumplir con la orden del 29 de julio de 2013, y, a su vez, señaló vista sobre alimentos entre parientes para el 23 de abril de 2014. Ello fue notificado el 25 de febrero de 2014. Entonces, el 22 de enero Suheil presentó, por derecho propio, otra Moción urgente de desacato, en la que sostuvo que sus gastos evidenciados ascendían a $1,103.20, y que el señor Álvarez debía aportar el 54%, esto es, $595.73. El tribunal indicó que el asunto sería atendido en la vista pautada para el 23 de abril. Entonces, tras el tribunal aceptar la...

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