Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-011 Márquez Almestica v. EX-LAX Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ORLANDO MÁRQUEZ ALMÉSTICA
Recurrido
V.
EX -LAX, INC., NOVARTIS EX -LAX, INC. H/N/C EX –LAX, INC.
Peticionario
KLCE201400568 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm. HSCI201100958 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2014.

Ex-Lax, Inc. (parte peticionaria) compareció ante este foro mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, (TPI, tribunal de primera instancia o foro primario) emitida el 31 de marzo de 2014, notificada a las partes el 1ro de abril de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por prescripción instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos procesales y sustantivos pertinentes para resolver la controversia presentada ante nos son los siguientes:

El señor Orlando Márquez Alméstica (parte recurrida) instó una querella por despido injustificado contra la parte peticionaria.

Alegó que fue discriminado por razón de sexo y edad y hostigamiento laboral, por lo cual solicitó el pago de una indemnización a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos. Oportunamente la parte peticionaria contestó la querella.

Como parte del descubrimiento de prueba, la parte peticionaria citó a la parte recurrida a una toma de deposición. Conforme a las declaraciones de la parte recurrida durante la deposición, la parte peticionaria presentó una Solicitud de sentencia sumaria parcial.1 En síntesis, argumentó, que varios de los reclamos de la parte recurrida estaban prescritos por ser las reclamaciones de hostigamiento y discrimen presentadas después del año de los alegados actos discriminatorios.

Detalló que según las expresiones de la parte recurrida con respecto a la primera supervisora el último acto de hostigamiento ocurrió entre diciembre 2007 y enero 2008. En relación a la segunda supervisora el último acto de hostigamiento ocurrió entre mayo y junio de 2010.

Mientras que el primer incidente con la tercera supervisora ocurrió alrededor del 1ro de septiembre de 2010. Por tales actuaciones, el 11 de agosto de 2011 la parte recurrida presentó su querella. Conforme a lo anterior, la parte peticionaria sostuvo en su solicitud de sentencia sumaria que los reclamos de la parte recurrida a base de las actuaciones de la primera y segunda supervisora estaban prescritos por haberlos presentado tardíamente.

Indicó la parte peticionaria que tales expresiones demuestran que cada alegado patrón de discrimen u hostigamiento debía evaluarse independientemente, y, en consecuencia, no podía determinarse que los daños fueron continuos, según reclamaba la parte recurrida. Enfatizó el hecho de que la parte recurrida declaró que los alegados actos de cada supervisora no estaban relacionados entre sí y que no era previsible que con el cambio de supervisora se fuesen a repetir los actos de discrimen u hostigamiento. Argumentó la parte peticionaria que los alegados daños no tienen causante ni origen común, lo que impide que se puedan incluir como un solo patrón, requerimiento básico para el reclamo de daños continuados. Por lo cual, las expresiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR