Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-014 Márquez Almestica v. EX-LAX Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

ORLANDO MÁRQUEZ ALMÉSTICA
Recurrido
V.
EX- LAX, INC., NOVARTIS EX – LAX, INC. H/N/C EX- LAX, INC.
Peticionario
KLCE201400568
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201100958 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GÓMEZ CÓRDOVA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Respetuosamente disiento de la decisión que toma la mayoría de este panel por entender que la oposición de la parte querellante a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el patrono querellado (aquí peticionario) fue insuficiente a la luz de la opinión emitida el 27 de agosto de 2013 por nuestro Tribunal Supremo en el caso de SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R.

414 (2013), y las claras disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). Debo resaltar que en la moción de sentencia sumaria parcial presentada el 1 de marzo de 2013 se solicitó la desestimación por el fundamento de prescripción de toda acción1 ocurrida con anterioridad al año de incoada la querella. El foro primario no sólo permitió se pospusiera la resolución de la solicitud hasta tanto concluyera el descubrimiento de prueba, sino que concedió tres prórrogas a la parte querellante para que presentara su oposición. Sin embargo, no fue sino hasta luego que el patrono querellado solicitara se diera por sometida su solicitud para resolución sin oposición, que el querellante presentó finalmente su oposición el 16 de agosto de 2013. Dicha oposición, a mi juicio, no logró controvertir el hecho esencial y pertinente en disputa que es relativo exclusivamente a la prescripción. El asunto se limita a resolver si los actos que se alegan fueron discriminatorios contra el querellante constituyeron daños continuos o sucesivos. Entiendo que lo planteado por el querellante en su oposición y los documentos que acompañó a su escrito resultan insuficientes para crear una controversia sobre el asunto en disputa. La mayoría de sus planteamientos resultan inconsecuentes para la resolución de la controversia sobre prescripción.

Tratándose de un asunto de estricto derecho, a saber, si...

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