Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400568
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400568 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201100958 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.
Respetuosamente disiento de la decisión que toma la mayoría de este panel por entender que la oposición de la parte querellante a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el patrono querellado (aquí peticionario) fue insuficiente a la luz de la opinión emitida el 27 de agosto de 2013 por nuestro Tribunal Supremo en el caso de SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R.
414 (2013), y las claras disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). Debo resaltar que en la moción de sentencia sumaria parcial presentada el 1 de marzo de 2013 se solicitó la desestimación por el fundamento de prescripción de toda acción1 ocurrida con anterioridad al año de incoada la querella. El foro primario no sólo permitió se pospusiera la resolución de la solicitud hasta tanto concluyera el descubrimiento de prueba, sino que concedió tres prórrogas a la parte querellante para que presentara su oposición. Sin embargo, no fue sino hasta luego que el patrono querellado solicitara se diera por sometida su solicitud para resolución sin oposición, que el querellante presentó finalmente su oposición el 16 de agosto de 2013. Dicha oposición, a mi juicio, no logró controvertir el hecho esencial y pertinente en disputa que es relativo exclusivamente a la prescripción. El asunto se limita a resolver si los actos que se alegan fueron discriminatorios contra el querellante constituyeron daños continuos o sucesivos. Entiendo que lo planteado por el querellante en su oposición y los documentos que acompañó a su escrito resultan insuficientes para crear una controversia sobre el asunto en disputa. La mayoría de sus planteamientos resultan inconsecuentes para la resolución de la controversia sobre prescripción.
Tratándose de un asunto de estricto derecho, a saber, si...
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