Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-017 Robles Quiles v. Flores Denis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

VANESSA ROBLES QUILES
Recurrida
ZAMIR FLORES DENIS
Peticionario
EX PARTE
KLCE201400967
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2007-0715 Sobre: Divorcio (Incidente pensión alimentaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de julio de 2014, comparece el Sr. Zamir Flores Denis (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 3 de julio de 2014, notificada el 8 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI le ordenó al peticionario presentar evidencia de los pagos de pensión alimentaria alegadamente realizados fuera de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Asimismo, de no pagar la cuantía adeudada y someter la evidencia antes indicada en un término de veinte (20) días, el TPI dispuso que ordenaría el diligenciamiento de la orden de arresto emitida el 16 de junio de 2014 en contra del peticionario. Además, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración interpuesta por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 16 de junio de 2014, el foro recurrido celebró una vista sobre desacato en la cual el peticionario debía mostrar justa causa por su atraso en el pago de la pensión alimentaria. No obstante, el peticionario no asistió a la vista. De la Minuta que recoge los incidentes acontecidos en la referida vista, se desprende lo siguiente:

A la Vista de Desacato, comparece la parte promovente, la señora Robles Quiles, asistida por la Lcda. Enid G. Martínez Padilla. La parte promovida, el señor Flores Denis, NO comparece.

La dama informa que habló con el caballero y éste tenía conocimiento de la vista de hoy.

El Tribunal indica, que se dejó copia de la orden [de] citación en el buzón.

La licenciada Martínez informa una deuda de $3,400, a la primera quincena de junio de 2014. Solicita el arresto e ingreso del señor Flores Denis.

Se encuentra incurso en desacato al Sr. Zamir Flores Denis, por la totalidad de la deuda de $3,400 y ordena el arresto e ingreso hasta el saldo total.

A solicitud de la licenciada Martínez, se conceden $250 de honorarios de abogado por la vista de hoy. Se ordena que se incluyan en la orden de arresto.

Se señala Vista de Seguimiento para el 20 de octubre de 2014, a las 9:00 am.1

El 17 de junio de 2014, el peticionario instó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Se Deje Sin Efecto Orden de Arresto. Además de anunciar su nueva representación legal, el peticionario alegó que no recibió notificación alguna de la vista sobre desacato celebrada el 16 de junio de 2014. En específico, alegó que no fue notificado personalmente de la celebración de la vista sobre desacato. En vista de lo anterior, el peticionario solicitó que se dejara sin efecto la orden de arresto por desacato. De otra parte, solicitó que se quedara vigente el señalamiento para el 20 de octubre de 2014, como una vista de desacato. Aseguró que comparecería en esa fecha, estaría al día en el pago de la pensión alimentaria y habría saldado la deuda pendiente de dicha pensión.

Con posterioridad, el 19 de junio de 2014, notificada el 26 de junio de 2014, el TPI dictó una Orden en la cual dejó en vigor la orden de arresto debido a que la citación para la vista se dejó en el buzón del peticionario y la Sra.

Vanessa Robles Quiles (en adelante, la recurrida o la señora Robles Quiles) aseguró en la vista, bajo juramento, que el peticionario tenía conocimiento de la vista...

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