Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-018 OMJ Pharmaceuticals Inc. v. Municipio de Gurabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

OMJ PHARMACEUTICALS, INC.
Recurrido
V.
MUNICIPIO DE GURABO
Peticionario
KLCE201401016 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2011-0071 (401) Sobre: Deficiencia de patentes municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2014.

El Municipio de Gurabo (el Municipio o parte peticionaria) presentó recurso de certiorari ante este Foro en el cual nos solicitó que revisemos una Orden emitida el 16 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro recurrido o foro primario), notificada a las partes el próximo día 25 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia, entre otros asuntos, declaró sin lugar la solicitud del Municipio para que el TPI ordenara a la parte demandante de epígrafe, aquí parte recurrida, a contestar los interrogatorios que se negaban a contestar alegando que los mismos cubrían materia privilegiada.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

En inicios del año 2011, OMJ Pharmaceuticals, Inc., Janssen Ortho LLC, y Janssen Cilag Manufacturing LLC (parte recurrida) presentaron una demanda contra la parte peticionaria mediante la cual impugnaron los señalamientos de deficiencia que realizó el Municipio en relación al pago de patentes municipales en los años 2005-2006 al 2010-2011. En síntesis, la parte recurrida alegó que mediante un Decreto Municipal, ostentaba el beneficio de una tasa contributiva reducida para el pago de patente municipal a cambio de una determinada inversión en su planta en el Municipio de Gurabo y la manufactura de unos productos nuevos.

Tras culminarse el descubrimiento de prueba y en espera de la celebración de la conferencia con antelación a juicio, el 22 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó una moción en la cual solicitó al TPI que emitiese una orden y adjudicara las controversias relacionadas al descubrimiento de prueba sobre dolo.

En su escrito la parte peticionaria alegó que el 25 de julio de 2013, el TPI emitió Resolución en la cual dispuso que existen controversias relacionadas a si la parte aquí recurrida hizo representaciones dolosas para obtener beneficios contributivos a través de un decreto y la enmienda a éste, por lo cual el foro primario ordenó la celebración de vista para dilucidar dicha controversia.1

Detalló la parte peticionaria que mediante el primer pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos cursado solicitó a la parte recurrida información relacionada con (1) la alegada “necesidad” de la parte recurrida a extender beneficios contributivos municipales como condición para continuar o expandir sus operaciones en el Municipio y (2) en cuanto a la alegación de que la recurrida invirtió tomando en consideración los beneficios que supuestamente se le habían otorgado. En consecuencia, requirió al TPI que ordenara a la parte recurrida a producir los documentos solicitados.

Oportunamente, el 6 de febrero de 2014, la parte recurrida se opuso a la solicitud de la orden y requirió al TPI que señalara la conferencia con antelación a juicio. Alegó la parte recurrida que en el caso de autos el descubrimiento de prueba se llevó a cabo durante más de un año, desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de mayo de 2012, y resaltó que durante dicho periodo se llevaron ante el foro primario dos asuntos sobre el descubrimiento de prueba. Uno relacionado con el primer interrogatorio y requerimiento de producción de documentos, y, el segundo, sobre la producción del expediente de la parte recurrida ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial. 2

Sobre la disputa de los interrogatorios, la parte recurrida señaló que el 29 de junio de 2011 el Municipio solicitó que se le ordenara a la recurrida a producir lo requerido en cuatro (4) interrogatorios que antes se negó a contestar, puesto que era necesario para la resolución de las controversias planteadas. El 19 de julio de 2011, la parte recurrida se opuso a la solicitud. Alegó que de los 26 interrogatorios solo objetó cinco (5), relacionados con los procesos internos de toma de decisiones en cuanto a aspectos del negocio de la recurrida y entidades relacionadas en cuanto a inversiones y el desarrollo de productos nuevos a nivel nacional e internacional. Adujo que la información acerca de la “necesidad” de que la parte peticionaria creara un programa de incentivos municipales fue ampliamente contestada en el interrogatorio núm. 3. Reiteró que los requerimientos de los interrogatorios 4 al 8 nada tienen que ver con la controversia entre las partes, que conllevaba la divulgación de material privilegiado.3

Finalmente, reiteró que se estaba solicitando información protegida por el privilegio de secretos de negocio al amparo de la Regla 513 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A., Ap. VI. Además, solicitó la celebración de la conferencia con antelación a juicio. Indicó que la controversia es si las partes habían llegado a un acuerdo en cuanto al cómputo y pago de las patentes. Por ello, los hechos esenciales tratan sobre las negociaciones y conversaciones intercambiadas, la existencia o no de los acuerdos y el cumplimiento de cada parte con lo acordado. Consecuentemente, según alegó la peticionaria, el descubrimiento de prueba dirigido a conocer los procesos en torno a nuevos productos a nivel mundial es materia privilegiada por ser un secreto de negocio y en nada incide sobre la controversia...

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