Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-019 Rivera Hernández v. Gómez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

OMAR E. RIVERA HERNÁNDEZ
Peticionario
v
ESTHER MARIE GÓMEZ SOTO
Recurrido
KLCE201401057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-0160 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Mediante recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción, compareció ante nos el señor Omar Enrique Rivera Hernández (“señor Rivera Hernández” o “el Peticionario”). En síntesis, solicita el que se expida el auto solicitado y se revoque la Resolución emitida el 11 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en la que se autorizó el traslado provisional de la menor K.M.R.G. al estado de Arizona.1

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 27 de enero de 2012, el Peticionario instó ante el TPI una Demanda de Divorcio, en la que solicitó el que se declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial con la señora Esther Marie Gómez Soto y se le concediera la custodia de la menor procreada durante el matrimonio, K.M.R.G. El 4 de junio de 2012, el TPI dictó Sentencia en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes y le concedió la custodia provisional a la señora Gómez Soto.2

Así las cosas, el 4 de abril de 2012, el señor Rivera Hernández presentó una Urgente Solicitud de Orden en la que le solicitó al tribunal que prohibiera la remoción de K.M.R.G. de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). En vista de ello, el 15 de noviembre de 2012, el TPI emitió una Orden en la que le prohibió tanto al señor Rivera Hernández como a la señora Gómez Soto a que trasladaran a la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin la autorización previa del tribunal.

El 11 de junio de 2013, el Peticionario acudió a la Policía de Puerto Rico para presentar un Informe de Incidente, en el que alegó que “su ex-esposa, la Sra.

Esther Marie Gómez Soto viajó a los Estados Unidos con su hija menor de edad, sin el consentimiento del tribunal.”3 Además, acudió al TPI mediante Solicitud de Desacato y Otros Extremos, informando que la Recurrida había desacatado Orden del 15 de noviembre de 2012. El 3 de julio de 2013, el Peticionario presentó una Urgente Solicitud de Desacato y Solicitud de Orden de Arresto en contra de la señora Gómez Soto. En consecuencia, el 12 de julio de 2013, el TPI emitió una Orden en la que le solicitó a la Recurrida mostrar causa por la cual no debía encontrarla en incurso de desacato. Tras varios trámites de rigor, el 24 de julio de 2013, la trabajadora social presentó Moción Informativa Urgente, en la que relató el incumplimiento de la Recurrida.

Entre tanto el 23 de julio de 2013, la señora Gómez Soto presentó ante la División de Relaciones Domésticas del Estado de Chicago una Moción (“Motion to Register Foreign Judgment”) en la que solicitó la convalidación de la Sentencia de Divorcio del 4 de junio de 2012 previamente emitida por el TPI ante dicho estado.4 Ante esta situación, el 30 de septiembre de 2013, la trabajadora social presentó una Moción Informativa Urgente en la que, entre otras cosas, indicó al tribunal que desconocía la dirección física de la señora Gómez Soto y la menor.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2013, el TPI dictó una Orden de Arresto por Desacato Civil contra la Recurrida. El 9 de octubre de 2013, la...

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