Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201301643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-032 Quiles Cedeño v. Universidad Interamericana de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

SARA I. QUILES CEDEÑO
Peticionaria
v.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201301643
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2010-0507 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS (DISCRIMEN)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

La señora Sara I.

Quiles Cedeño (parte demandante-peticionaria) mediante el recurso de certiorari de título solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de San Juan, el 22 de noviembre de 2013, que declaró No Ha Lugar su “Moción de Reconsideración sobre Eliminación de Perito”. Al respecto, el foro de instancia resolvió que la reconsideración se presentó fuera del término jurisdiccional que establece el ordenamiento y que “la determinación de este tribunal no fue eliminar un perito, sino no permitir la inclusión del mismo en la etapa en que se encontraban los procedimientos”.

La peticionaria insistió que

nada impide que se notifiquen peritos durante la conferencia con antelación al juicio y que se le permita al perito en daños anunciado testificar en la vista en su fondo.

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, parte recurrida, presentó su Alegato en Oposición a Petición de Certiorari.

I.

El 26 de abril de 2010 la demandante-peticionaria presentó una acción de daños y perjuicios contra los demandados de epígrafe. Sucintamente, en la demanda incoada al amparo de la Americans With Disabilities Act y la Ley Núm. 44 de 2 de Julio de 1985, según enmendada, se reclamó daños y perjuicios por alegada actuación discriminatoria de parte de los demandados por la condición física de la demandante, lo que le ha ocasionado a ésta una crisis emocional y serias angustias mentales. Luego de varios incidentes procesales, entre estos, distintas vistas de seguimiento sobre el estado de los procedimientos e incluso el señalamiento de una vista transaccional, el 14 de octubre de 2013 se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. En el acápite correspondiente a la prueba pericial las partes dispusieron:

a. PARTE DEMANDANTE

  1. Informe pericial de psicólogo Nelson Barrios – Declarará sobre evaluación de la demandante.

    b. PARTE DEMANDADA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA

  2. En este informe la parte demandante notifica por primera vez la utilización de un perito que evaluó a la demandante. Nos reservamos el derecho de contratar a uno luego de examinar el informe que prepare el perito de la demandante.

    El 24 de octubre de 2013 se celebró la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio. El 4 de noviembre de 2013 se notificó una Minuta sobre lo sucedido en dicha vista. En lo pertinente, la Minuta recoge lo que instancia encontró:

    [S]egún dispuesto en la vista anterior, celebrada el 31 de mayo de 2013, se le concedió a las partes un término perentorio de 60 días para concluir el descubrimiento de prueba y que el mismo venció el 5 de agosto de 2013.

    Comunicó que la parte demandada indicó que en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio la parte demandante pretende presentar al perito doctor Nelson Barrios. Expresó que en cuanto a ese perito, no se permitirá la inclusión de su testimonio, pues conllevará el retraso de los procedimientos, ya que el tribunal tendría que reabrir el descubrimiento de prueba. Indicó que no está en disposición de reabrirlo porque el caso tiene tres años de litigación.

    En relación a los testigos Milton Garland, Yolanda Negrón y Phillip hizo una excepción para que se les tome deposiciones a éstos, considerando lo informado por la licenciada Berríos Hernández, a saber, que la contestación a interrogatorio que se le suministró a la doctora Muñiz no se le notificó a ella, y al hecho de que advino en conocimiento de esos testigos en la reunión en que se preparó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

    Notificó que los testigos que no fueron anunciados con anterioridad, no se permitirán.

    Dispuso que las contestaciones a interrogatorios, que sometió la parte demandante a la Universidad Interamericana y que están dentro del término para concluir el descubrimiento de prueba, se contestarán los mismos en el plazo de cinco días laborables. (Énfasis añadido).

    El 13 de noviembre de 2013 la demandante-peticionaria presentó una Moción de Reconsideración Sobre Eliminación de Perito. Argumentó que, tomando en cuenta el historial procesal del caso, y en especial de la parte contraria, debía permitírsele incluir el testimonio pericial. Que la inclusión de un perito para probar daños psicológicos no debía extrañarle a la parte demandada pues la situación que motivó la reclamación había ocasionado que la demandante buscara ayuda psicológica.

    Conforme anticipado, el 22 de noviembre de 2013 el Tribunal dictó la siguiente resolución:

    Evaluada laMoción de Reconsideración sobre Eliminación de Perito presentada por la parte demandante, se declara...

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