Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-002 Operating Partners Co. v. Cotto Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

OPERATING PARTNERS CO., LLC COMO AGENTE GESTOR DE PR ACQUISITIONS, LLC Demandante-Apelado Vs. CARMEN L. COTTO ORTIZ, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN201400500 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCM2013-3284 (906) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 1 de abril de 2014, compareció la señora Carmen Cotto Ortiz (Sra. Cotto Ortiz) y nos solicitó que revocáramos la Sentencia del 20 de febrero de 2014, notificada el 4 de marzo de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el dictamen, el TPI declaró “ha lugar” la reclamación en cobro de dinero que presentó Operating Partners Co. LLC. (Operating Partners), como agente gestor de PR Acquisitions, LLC. (PR Acquisitions), contra la Sra. Cotto Ortiz, condenándola al pago de $3,238.89 de principal más $737.40 en intereses, así como intereseslegales al 4.25 por ciento desde la fecha del dictamen

I

El 20 de noviembre de 2013, Operating Partners, como agente gestor de PR Acquisitions, presentó una Demanda contra la Sra.Cotto Ortiz.1 Alegó que la Sra. Cotto Ortiz había asumido una obligación con el Banco Popular de Puerto Rico por una tarjeta de crédito cuya cuantía insatisfecha era $3,238.89 de principal más $737.40 en intereses para un total de $3,976.29. Indicó que el acreedor original le había cedido los derechos sobre la obligación asumida por la Sra. Cotto Ortiz a PR Acquisitions. Añadió que había cumplido con la interpelación que deben hacer las agencias de cobro de dinero al deudor previo a presentar una Demanda en cobro de dinero.

El 12 de diciembre de 2013, la Sra. Cotto Ortiz presentó su Contestación a la demanda.2 Sin someterse a la jurisdicción del TPI, adujo que Operating Partners no le requirió el pago de lo reclamado por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo. A esos efectos, manifestó que “[e]l demandante [...] [t]ampoco envió requerimiento de pago a la demandada por correo certificado con acuse de recibo”.3

El 12 diciembre 2013, la Sra. Cotto Ortiz presentó la Solicitud de conversión a trámite ordinario.4 Rogó que el caso en su contra no se ventilara bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 60, sino como una reclamación ordinaria en cobro de dinero.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2014, luego de las partes realizar descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo. En la vista, Operating Partners presentó prueba documental y testifical. Operating Partners presentó como testigo a su empleada, la señora Dalena Carrero Rivera (Sra. Carrero Rivera). La Sra.Carrero Rivera declaró sobre la prueba con la que se pretendió demostrar la deuda de la Sra. Cotto Ortiz, así como que Operating Partners había cumplido con los requerimientos legales de interpelación al deudor previo a la presentación de una acción judicial. Expresó que, el 4 de mayo de 2012, Operating Partners le envió un Aviso de cobro de dinero a la Sra. Cotto Ortiz. En el juicio, la representación legal de la Sra. Cotto Ortiz objetó la prueba admitida como evidencia y adujo que era improcedente por no cumplir con los criterios de récords de negocio, según la presentó Operating Partners y la admitió el TPI.

El 20 de febrero de 2014, notificada el 4 de marzo de 2014, el TPI dictó su Sentencia5 y determinó que:

Conforme a la evidencia desfilada y la credibilidad que nos mereció la misma, el Tribunal declara HA LUGAR la demanda y dicta sentencia contra la parte demandada la Sra. Carmen L. Cotto Ortiz, ordenándole el pago de $3,238.89 de principal, la cual con los intereses devengados por la cantidad de $737.40 totalizan la suma de $3,976.29, intereses legales al 4.25% anual desde la fecha de la sentencia y las costas del procedimiento.

Inconforme, el 1 de abril de 2014, la Sra. Cotto Ortiz presentó ante nosotros un Escrito de apelación y realizó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el aviso de cobro hecho y dirigido a la deudora Carmen Cotto Ortiz cumplía con los requisitos de ley.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia cinco documentos propuestos por el demandante-apelado.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al merecer credibilidad y admitir el testimonio de Dalena Carrero Rivera y encontrar que hay suficiente evidencia para dictar sentencia contra la demandada‑apelante.

Ante este Tribunal, la Sra. Cotto Ortiz apuntó que del Aviso de cobro presentado como prueba no surgía claramente que fuera Operating Partners quien lo envió y que existía duda respecto a si lo envió el bufete de abogados identificado por el nombre deMaza & Green Law Office. Además, indicó que el documento Track and Confirm, admitido como prueba,no estable[cía] con número de serie o [c]ertificado la relación entre la carta de Aviso de Cobro y su envío. En el Track and Confirm no aparece el remitente ni tampoco el destinatario. A la par, expuso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR