Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-010 Garcia Rivera v. Koper Furniture Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

SATURNINO GARCÍA RIVERA Demandante-Apelante V. KOPER FURNITURE INC.
Demandada-Apelada
KLAN201400992 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2011-3759 (508) SOBRE: Despido injustificado bajo procedimiento sumario que establece Ley Núm. 2.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Los apelantes Saturnino García Rivera, Axel Rivera Feliciano, Ángel L. Ramírez Colón, Christian Rodríguez Calderón, Gil Pérez González, Eugenio Pérez Cabrera, Robinson Velázquez Fargas y Jesús De Jesús Pineda solicitan que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, desestimó la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 19 de mayo de 2014 y notificada el 22 de mayo de 2014.

El 7 de agosto de 2014 ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones que solicitara al TPI de San Juan el expediente original del caso en calidad de préstamo.

El 23 de julio de 2014, la apelada, Koper Furniture, Inc., presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

Los apelantes presentaron una querella contra la apelada por despido injustificado, Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a y siguientes, al amparo del procedimiento sumario laboral. Estos alegaron que trabajaron para la apelada como choferes y ayudantes de choferes. La apelada alegó que el despido de los apelantes fue ocasionado por la crisis económica y las pérdidas sostenidas en el negocio que tuvo como consecuencia la eliminación del servicio de entregas.

El 12 de febrero de 2014, el TPI realizó juicio en su fondo. La parte apelada presentó los testimonios del Presidente de la Junta de Directores, Jaime Cols González; el contratista de la empresa, José Guerra; el Comptroller, Jesús Fargas; el Gerente General, Jaime Cols Kaba y el Gerente de Almacén, Jorge García Rubio.

Koper, además, presentó copia del contrato de servicios entre Koper y KLY Services, el contrato de venta de camiones y las planillas de la empresa para los años 2010-2011. La parte apelante presentó el testimonio de los apelantes y sus respectivas cartas de despido.

A base de la prueba desfilada y las estipulaciones a las que llegaron las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al juicio, el foro apelado determinó los hechos probados siguientes:

1. Koper es una empresa que se dedica a la venta de muebles.

2. El Querellante Saturnino García trabajó para Koper desde el 20 de octubre de 1994 hasta el 9 de julio de 2011.

3. El Querellante Saturnino García se desempeñaba como Ayudante de Chofer.

4. El Querellante Robinson Velázquez Fargas trabajó para Koper desde el 1 de febrero de 2007 hasta 9 de julio 2011.

5. El Querellante Robinson Velázquez Fargas se desempeñaba como Chofer de Camión.

6. El Querellante Jesús De Jesús Pineda trabajó para Koper desde el 13 de noviembre 2007 hasta 9 de julio 2011.

7. El Querellante Jesús De Jesús Pineda se desempeñaba como Chofer de Camión.

8. El Querellante Gil Pérez González trabajó para Koper desde el 28 de mayo de 2005 hasta 9 de julio 2011.

9. El Querellante Gil Pérez González se desempeñaba como Ayudante de Chofer.

10. El Querellante Axel Rivera Feliciano trabajó para Koper desde el 16 de octubre de 2002 hasta el 9 de julio de 2011.

11. El Querellante Axel Rivera Feliciano se desempeñaba como Ayudante de Chofer.

12. El querellante Ángel L. Ramírez Colón trabajó para Koper desde el 28 de agosto de 2001 hasta el 9 de julio 2011.

13. El querellante Ángel L. Ramírez Colón se desempeñaba como Chofer de Camión

14. El querellante Christian Rodríguez Calderón trabajó para Koper desde el 30 de mayo de 2005 hasta el 9 de julio de 2011.

15. El Querellante Christian Rodríguez Calderón se desempeñaba como Ayudante de Chofer.

16. El Querellante Eugenio Pérez Cabrera trabajó para Koper desde febrero 2007 hasta 9 de julio 2011.

17. El querellante Eugenio Pérez Cabrera se desempeñaba como Ayudante de Chofer.

18. Los Choferes manejaban los camiones de entrega de mercancía. Sus funciones eran entregar la mercancía a los clientes de Koper, cargar el camión con la mercancía y mantenerlo ordenado y limpio.

19. Los Ayudantes de Chofer asistían a los Choferes en la realización de sus tareas.

20. A partir del 1 de julio de 2011, Koper Furniture subcontrató a la empresa KLY Services, Inc. para realizar los trabajos de entrega de mercancía a los clientes.

21. Todas las plazas de Chofer y Ayudante de Chofer fueron eliminadas y los empleados que ocupaban esas posiciones fueron cesanteados.

22. Koper vendió a KLY Services la mayor parte de los camiones que utilizaba para realizar las entregas de mercancía.

23. De la prueba documental presentada en el juicio, se desprende que la salud operacional de Koper se benefició de la eliminación de la operación de entrega de mercancía.

24. Actualmente Koper continúa subcontratando los servicios de entrega de mercancía.

25. Ninguno de los Querellantes fue sustituido en su trabajo. (Énfasis nuestro).

El TPI expresó que la controversia...

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