Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-011 Martínez Pérez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

MARCÉS MARTÍNEZ PÉREZ Apelante
EX PARTE
KLAN201401043 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K JV2014-0299 (506) SOBRE: Corrección de error en certificado de nacimiento

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Grana

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

La apelante, Marces Martínez Pérez, solicita que revoquemos la decisión en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, desestimó sin perjuicio su petición para que ordenara al Registro Demográfico a corregir un error en su Certificado de Nacimiento. La sentencia apelada fue dictada el 7 de marzo de 2014 y notificada el 12 de marzo de 2014.

El 15 de julio de 2014 concedimos a la parte apelada, el Ministerio Público, hasta el 30 de julio de 2014 para presentar

su oposición. Dicha parte no compareció en el término concedido. No obstante, estamos listos para atender y resolver la controversia planteada ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 20 de febrero de 2014, la apelante solicitó al TPI que ordenara al Secretario de Salud y al jefe de la División del Registro Demográfico del Departamento de Salud, a corregir un error en su Certificado de Nacimiento. La señora Martínez alegó que la fecha correcta de su nacimiento es el 5 de marzo de 1923 y no el 5 de marzo de 1920, como está en su Certificado de Nacimiento. La apelante presentó su solicitud juramentada con copia de su Certificado de Bautismo y la Tarjeta de Identificación Electoral, ya que en ambos documentos consta que su fecha de nacimiento es el 5 de marzo de 1923.

El Ministerio Público recomendó que la apelante debía proveer copia de algún documento oficial como: seguro social, licencias, récord de hospital, escolar que acreditara el año de su nacimiento.

El 7 de marzo de 2014, el TPI ordenó el archivo sin perjuicio del caso, debido a que la apelante no notificó al Ministerio Público toda la documentación necesaria. Se refirió a que no presentó documentos oficiales que acreditaran la fecha de su nacimiento, y le concedió quince días para que presentara una reconsideración subsanando la deficiencia.

El 19 de marzo de 2014, la apelante presentó una reconsideración acompañada de su Certificado de Nacimiento e hizo alusión a que en el expediente estaba la copia de su tarjeta electoral y su fe de bautismo. El Ministerio Público dejó a la discreción del tribunal la decisión.

El 28 de marzo de 2014, el TPI declaró NO HA LUGAR la reconsideración. La apelante solicitó nuevamente reconsideración que también fue denegada por el TPI, debido a que esa parte no cumplió con la...

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