Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-015 Santos v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

ELIZABETH SANTOS por sí y en representación de J.A.P.S,
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario de Justicia, HON. LUIS SÁNCHEZ BETANCES; y el Departamento de Educación, representado por su Secretario, HON. RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ
Apelados
KLAN201400659
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2013-4733 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 28 de abril de 2014 Elizabeth Santos, por sí y en representación de J.A.P.S. (en adelante la apelante) instó ante este Tribunal la presente Apelación. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 17 de enero de 20141 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), que en el asunto de epígrafe sobre Mandamus declaró el recurso académico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El relato referente a los hechos procesales pertinentes se describe a continuación.

El expediente de autos constata que el 25 de septiembre de 2013 Elizabeth Santos, por sí y en representación de su hijo menor de edad J.A.P.S., instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) una Demanda sobre Mandamus contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, en aquel entonces Hon. Luis Sánchez Betances, y el Departamento de Educación por el Hon. Rafael Román Meléndez, respectivamente. Reclamó la prestación de ciertos servicios de educación especial para el menor J.A.P.S, concretamente al amparo del “Individuals with Disabilities in Education Act”

(IDEA), 20 U.S.C. sec. 1401 et seq.2

Y solicitó que por medio del recurso de mandamus el TPI ordenara al Departamento de Educación, una dependencia del ELA, cumplir con una resolución administrativa emitida por el propio Departamento de Educación que ordena el nombramiento de un asistente de servicios especiales para el menor J.A.P.S. La demandante-apelante además solicitó la concesión de honorarios de abogados a sus representantes legales, conforme la Ley I.D.E.A., supra.

El 25 de septiembre de 2013 el TPI concedió a la parte demandada un término de diez (10) días para comparecer por escrito y mostrar causa para no conceder la orden de Mandamus solicitada.3

El 24 de octubre de 2013 el ELA compareció por sí y en representación del Departamento de Educación a través de una Moción en Cumplimiento de Orden. El 25 de ese mes y año el TPI ordenó a la parte demandante expresarse en un término de diez (10) días.4

El 25 de noviembre de 2013 la demandante compareció y expuso su posición. El 27 de ese mes y año el TPI dispuso mediante Orden que tendría “20 días la demandada para realizar [la] contratación y notificar a este Tribunal.”5

El Estado presentó entonces una Moción en la que informó que estaba pronto a contratar al asistente para el menor. El 15 de enero de 2014 el TPI dispuso entonces que tendría el Estado quince “15” días para informar si ya se había completado el proceso.6

Días después el ELA compareció para informar que ya el Departamento de Educación había nombrado una asistente de servicios para el estudiante de educación especial. Solicitó entonces al TPI que dictara sentencia de conformidad. El 27 de enero de 2014 el TPI dictó la siguiente sentencia:Habiendo acreditado la parte demandada que se cumplió con la solicitud de la parte demandante, este Tribunal desestima la...

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