Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-018 Mejuto Pérez v. Valdesuso Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ANA ROSA MEJUTO PÉREZ Demandante-Recurrida Vs. LUIS MARIO VALDESUSO HERNÁNDEZ Demandados-Peticionario KLCE201400822 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2011-1268 (908) Sobre: División de Comunidad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Luis M. Valdesuso Hernández (en adelante Valdesuso Hernández o peticionario) nos solicita mediante recurso de certiorari que revoquemos dos resoluciones que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el TPI), el 22 de mayo y el 2 de junio de 2014, respectivamente. En la primera de estas, el TPI denegó varios remedios que solicitó Valdesuso Hernández y adoptó y ratificó una sanción monetaria que el Comisionado Especial le impuso al representante legal del peticionario. En la segunda resolución impugnada, el TPI ordenó eliminar las alegaciones que Valdesuso Hernández presentó en el caso.

Posteriormente, el peticionario presentó el 1 de julio de 2014 una Moción de Emergencia en Auxilio de Jurisdicción que se declaró no ha lugar, por no cumplir con la Regla 79(E) del Reglamento de este Tribunal. Luego, el 3 de julio de 2014, Valdesuso Hernández presentó una Segunda Moción de Emergencia en Auxilio de Jurisdicción, donde solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI. Mediante Resolución del 11 de julio de 2014, declaramos no ha lugar la referida solicitud en auxilio de jurisdicción.

Por su parte, Ana Rosa Mejuto Pérez (en adelante Mejuto Pérez o recurrida) compareció oportunamente para oponerse a la expedición del recurso.

Examinado el recurso ante nuestra consideración y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen de los hechos más relevantes al caso que nos ocupa, según surgen de los documentos ante nos.

El 14 de febrero de 2011, el TPI dictó Sentencia, en la cual se disolvió el matrimonio entre Mejuto Pérez y Valdesuso Hernández.1 Según surge del expediente del caso, en la sentencia de divorcio se acogieron ciertos acuerdos habidos entre las partes, entre los que estaba el pago de una pensión alimentaria a favor de Mejuto Pérez. Como parte de los haberes al momento del divorcio, las partes tenían registradas ocho (8) corporaciones que manejaban ciertas tiendas “Subway”.

El 9 de noviembre de 2011, Mejuto Pérez presentó una demanda ante el TPI, en la que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes habida entre ella y el peticionario.2 Tras varios incidentes procesales y debido a la complejidad del caso, el TPI nombró a un Comisionado Especial (en adelante, Comisionado) el 9de octubre de 2013.

Este quedó a cargo de todos los asuntos relacionados al presente caso.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI acordó celebrar una vista el 4 de abril de 2014 ante el Comisionado Especial. El peticionario no compareció a dicha vista, por lo que el Comisionado le impuso una sanción de $500.00 al abogado de dicha parte, por causar dilación indebida de los procedimientos.

El 22 de mayo de 2014, el TPI emitió una de las resoluciones que aquí se impugnan, notificada el siguiente día 23.3 Mediante esta, el TPI denegó los siguientes remedios que Valdesuso Hernández había solicitado en una Moción de Emergencia en Apoyo de Reconsideración:(1)reconsideración a las sanciones que le impusiera el Comisionado Especial; (2)reconsideración a la venta de las tiendas Subway; (3) que se denegara la suma que debía recibir Mejuto Pérez; y (4)que se denegara jurisdicción sobre las tiendas.4 Además, el TPI adoptó y ratificó la sanción que el Comisionado le impuso al abogado del peticionario.

En su dictamen el TPI hizo constar que lo que Valdesuso solicitó en los incisos (2), (3) y (4) del párrafo anterior, eran asuntos que se habían discutido extensamente ante el TPI y luego ante el Comisionado y que el tribunal se sostenía en las determinaciones previas sobre dichos temas. En cuanto a la sanción de $500.00 impuesta al representante legal del peticionario por la incomparecencia a la vista del 4 de abril de 2014, determinó que, a la luz de las circunstancias particulares del caso y al amparo de los poderes que se le concedieron al Comisionado, esta era justa y razonable.

Luego, el 2 de junio de 2014, el TPI emitió una resolución, notificada el 4 de junio del mismo año, en la que ordenó la eliminación de las alegaciones del peticionario.5 El dictamen antes mencionado lee como sigue:

RESOLUCIÓN

Atendido el trámite procesal del caso a la luz de la totalidad del expediente, en virtud de la Regla 39.2(a) se acoge la Resolución del Comisionado Especial de 26 de mayo de 2014 y se decreta la eliminación de las alegaciones del Sr. Luis Mario Valdesuso Hernández ante su repetido incumplimiento con las órdenes del Comisionado Especial.

Notifíquese además al Sr. Luis Mario Valdesuso Hernández directamente.

Un examen del expediente del caso revela que la Resolución del Comisionado Especial del 26 de mayo de 2014 a que se refiere la resolución impugnada mencionada anteriormente, en lo pertinente, lee como sigue:

A solicitud de la parte demandante este Comisionado/Contador Partidor emitió Notificación y Orden el 16 de mayo de 2014 sobre el incumplimiento de la parte demandada con lo ordenado en la vista del 25 de abril de 2014 con la liquidación y la consignación de los fondos sobre compraventa de bienes fuera de nuestra jurisdicción. A esos efectos, se nos notifica por la parte demandante en su moción del 23 de mayo de 2014, que la parte demandada continua (sic) en incumplimiento con nuestra Orden.

Por lo tanto, resolvemos que se le eliminen las alegaciones a la parte demandada a tenor con la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil y que se considere lo solicitado por la parte demandante para que se le imponga a la parte...

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