Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400908
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-019 Departamento de la Familia v. Ortega Amparo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario V. RANDO J.L. ORTEGA AMPARO Recurrido KLCE201400908 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Maltrato a Menores Caso Número: G MM2012-0039

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La parte peticionaria, el Departamento de la Familia, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, los días 14 y 16 de mayo de 2014. Mediante las aludidas determinaciones, el foro primario ordenó la reubicación de las menores D.M.O.G. y D.M.O.G.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 10 de septiembre de 2012, el Departamento de la Familia, parte peticionaria, presentó una Petición de Emergencia sobre maltrato de menores al amparo de la Ley 246, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 1101 y ss., solicitando la remoción de las menores D.M.O.G. y D.M.O.G., en aquel entonces de 13 y 14 años de edad, del hogar en el que residían junto a su padre biológico, el señor Rando J.L.

Ortega Amparo, recurrido. La Agencia fundamentó su petición en el haberse evidenciado maltrato físico y emocional por parte del recurrido hacia las menores. Evaluada la referida situación de emergencia, el foro primario decretó la remoción inmediata de las menores de la residencia del recurrido y otorgó su custodia provisional al Departamento de la Familia. La custodia física se le concedió a la abuela materna, la señora Francisca Martínez.

Tras de múltiples incidencias procesales, los días 2 de agosto de 2013 y 4 de diciembre de 2013, se celebró la vista de ratificación de custodia. Luego de evaluar la prueba presentada por las partes, la Juzgadora ratificó la remoción, al determinar que la misma fue conforme a derecho. Sin embargo, denegó la petición de cese de esfuerzos para la reunificación familiar de las menores con el recurrido. Por ello, se ordenó a la parte peticionaria estructurar un plan de servicios en beneficio del recurrido y señaló una vista de revisión al plan de permanencia para el 14 de mayo de 2014.

Así pues, llegado el día indicado compareció la Lcda. Lourdes L. Cruz Vélez en representación del Departamento de la Familia y la Lcda. Cynthia G. Espéndez Santisteban, en representación del recurrido. Por igual, compareció la señora Yolanda Martínez Vélez, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, quien evaluó a las menores y rindió el correspondiente informe social.

Durante la vista, la Trabajadora Social prestó testimonio sobre el contenido del informe y los hallazgos de su evaluación, incluyendo entre otros, el progreso físico y/o emocional de las menores, el desempeño académico de éstas, los vínculos de las menores con sus padres biológicos, la evaluación del progreso alcanzado en el plan de servicio ofrecido al padre biológico de las menores y las recomendaciones pertinentes al plan de permanencia.

Conforme surge de la minuta de los procedimientos, la Trabajadora Social declaró que la menor de las hermanas se resistía a cumplir con las reglas del hogar, se involucraba en peleas en el plantel escolar, acostumbraba a faltarle el respeto a los profesores, cortaba clases, su desempeño académico era deficiente, era candidata a fracaso escolar y había sido referida a Educación Especial. En relación a la mayor de las hermanas, indicó que ésta tuvo buen ajuste social, que participaba de actividades extracurriculares y que tenía buen aprovechamiento académico.

Ahora bien, en cuanto a esta menor se alertó al Tribunal que había sido víctima de abuso sexual. La Trabajadora Social especificó que advino en conocimiento de las alegaciones de abuso sexual el 6 de febrero de 2014, a través de una llamada telefónica realizada por la señora Francisca Martínez, quien a su vez fue alertada de la situación por el novio de la menor. Indicó que durante una entrevista con la menor, ésta confirmó las alegaciones de abuso sexual y que ante tal situación, presentó la correspondiente querella ante la Policía de Puerto Rico.

La Trabajadora Social le relató a la Juzgadora que según la versión de la menor, el abuso sexual se había llevado a cabo en dos (2) ocasiones, durante los meses de noviembre y diciembre, en un terreno baldío cercano a la escuela a la cual asistía. Detalló que aunque la menor señaló que fue el mismo agresor en ambas ocasiones y especificó que éste no era estudiante en el plantel escolar, no podía identificar al mismo. La Trabajadora Social informó que la abuela materna llevó a la menor al hospital el 6 de febrero de 2014 para que le realizaran el correspondiente examen médico. Sin embargo, no fue evaluada por un ginecólogo. Indicó que ni la abuela materna ni el Departamento de Educación tomaron medidas de protección una vez advinieron en conocimiento de los alegados hechos, sino que únicamente se le sugirió a la joven tomar rutas alternas al dirigirse a los salones de clases.

En lo atinente al estado emocional de las jóvenes, surge del...

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