Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400948
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-029 Concepción Jiménez v. Buchanan Warehouse Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

IVÁN CONCEPCIÓN JIMÉNEZ
Y OTROS
Recurridos
v.
BUCHANAN WAREHOUSE, INC.
Peticionaria
KLCE201400948
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2009-1302 SOBRE: Enmienda de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La corporación Buchanan Warehouse, Inc. (Buchanan o peticionaria), solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 2 de julio de 2014, notificada el 11 de julio de 2014, en el asunto de epígrafe. En virtud de ese dictamen, el foro recurrido declaró no ha lugar una moción en la que la peticionaria solicitó que se enmendara nunc pro tunc determinada sentencia por supuestos errores matemáticos y se le devolvieran ciertos fondos embargados por el recurrido Iván Concepción Jiménez (señor Concepción Jiménez).

Por los fundamentos que a continuación se exponen, se expide el auto y confirma la Resolución recurrida.

I.

Concretamente se nos plantea si el TPI actuó correctamente al negarse a enmendar nunc pro tunc cierta sentencia dictada en el 2010 para corregir alegados errores matemáticos.

Los orígenes de este caso remontan al 21 de abril de 2009, fecha de la presentación de la demanda por parte del señor Concepción Jiménez en contra de Buchanan, por despido injustificado, pago de licencias y horas extras, entre otras.1 En primera instancia, Concepción Jiménez alegó que comenzó a trabajar para la compañía de transporte y carga Los Vaqueros el 4 de febrero de 1988, hasta enero de 1999, cuando Buchanan adquirió dicho negocio en marcha. De igual manera, alegó en específico que ante la compra que realizó Buchanan del negocio en marcha, éste se convirtió en el patrono sucesor.2 Ello así pues, al realizarse el traspaso del negocio en marcha, el señor Concepción Jiménez continuó realizando las mismas funciones con Buchanan que realizaba con la compañía El Vaquero.

Por su parte, en la demanda, el señor Concepción Jiménez reclamó un total de $47,497.18, correspondientes a indemnizaciones por concepto de despido injustificado, horas extras, horas de almuerzo trabajadas, licencia de vacaciones y enfermedad, así como bono de navidad. Cabe destacar que para computar la indemnización por el concepto de despido injustificado no incluyó el tiempo que trabajó con la compañía El Vaquero, ello a pesar de que realizó alegaciones de patrono sucesor.

Surge del expediente que el 18 de marzo de 2010 se celebró en el TPI una Vista en Rebeldía.3 De la Minuta de la vista se desprende que Buchanan había sido debidamente emplazada. Sin embargo, ante su incomparecencia en el pleito se le anotó la rebeldía. Ante ello, el señor Concepción Jiménez solicitó que se dictara sentencia conforme a las alegaciones de la demanda. El TPI concedió la petición del aquí recurrido e indicó que dictaría sentencia conforme a lo solicitado.

El 20 de septiembre de 2010 el TPI dictó la Sentencia, notificada de manera enmendada el 10 de junio de 2011.4 Como parte de la Sentencia, el TPI, entre otras determinaciones, concluyó que Buchanan adquirió un negocio en marcha, adquiriendo así los empleados del negocio Los Vaqueros.5 Respecto al recurrido, determinó que éste continuó realizando con Buchanan las mismas funciones que realizaba con el patrono anterior.6 El TPI concluyó, conforme a sus determinaciones de hecho y de derecho, que Buchanan se convirtió en patrono sucesor de los empleados de la compañía Los Vaqueros, entre estos el recurrido, señor Concepción Jiménez.7

De igual manera, determinó que el recurrido fue despedido sin justa causa por Buchanan.8 En el cómputo de la mesada del señor Concepción Jiménez, el TPI tomó en consideración los años que este trabajó tanto para Los Vaqueros, como para Buchanan, ello ante su determinación e interpretación de las leyes laborales aplicables.9 Asimismo, concedió las partidas reclamadas por los distintos conceptos que surgían de la demanda. La indemnización otorgada por el TPI al señor Concepción Jiménez ascendía a $57,144.84, más el 15% de dicha suma, que equivale a $8,571.173 en honorarios, así como las costas y gastos del proceso, para un total de $65,716.57.

Buchanan presentó el 26 de mayo de 2011, un pleito independiente de relevo de sentencia.10 Sin embargo, el 22 de diciembre de 2011 desistió de dicho pleito.11 Así las cosas, el 23 de mayo de 2014 Buchanan presentó, bajo el caso incoado en el 2009, una Moción Urgente y Solicitud para que se Ordene a la Unidad de Cuentas o a la Oficina del Alguacil, devolver la suma de $11,094.82, embargados Ilegalmente a la Parte Demandada.12

Alegó allí que el TPI la condenó erróneamente; que no podía dictar sentencia por suma...

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