Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN20141058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-033 Dairy Farms v. Autoridad de Tierras de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO Y FJARDO

PANEL XI

RIOS DAIRY FARMS, S. E.
APELANTE
V.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
APELADA
KLAN20141058
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm.: C PE2012-0280 Sobre: Desahucio por falta de pago

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

En este caso la Autoridad de Tierras de Puerto Rico incoó una demanda de desahucio en contra de Ríos Dairy Farms, S.E.. El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) declaró la demanda ha lugar y Ríos Dairy presentó ante este Tribunal un escrito de apelación. No obstante, Ríos Dairy no prestó fianza previo a la presentación de su recurso. Sin embargo, la fianza es un requisito jurisdiccional en casos como éste en el que se apela determinación decretando el desahucio del inmueble ocupado. Ante esa situación procede la desestimación del recurso apelativo por carecer este Tribunal de jurisdicción para atenderlo.

I

El 12 de noviembre de 2012 la Autoridad de Tierras de Puerto Rico presentó una demanda de desahucio por falta de pago en contra de Ríos Dairy. Luego de diversos trámites y vistas, el 29 de octubre de 2013 –notificada el 24 de junio de 2014– el foro primario dictó sentencia. El TPI ordenó a Ríos Dairy desalojar el inmueble bajo el apercibimiento de que podía ordenar su lanzamiento y, además, ordenó el pago de la cantidad de $96,055.44 por cánones de arrendamiento dejados de pagar, más $4,000 en concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho, el 30 de junio de 2014 Ríos Dairy interpuso ante este Tribunal un recurso de apelación. No obstante, Ríos Dairy no solicitó al TPI que fijara fianza para apelar, por lo que no prestó la misma, según requerido por ley.

Ante ello, el 17 de julio de 2014 le concedimos un término a Ríos Dairy para que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso apelativo debido a la falta de fianza. El 11 de agosto, Ríos Dairy sometió un escrito en el que señaló que dado que en uno de los errores de su apelación cuestionaba la imposición del pago de rentas, ello le eximía de pagar la fianza. En la alternativa aseveró que el foro de instancia no fijó la fianza y que no podía elegir prestar los $96,055.44, porque era una cantidad sumamente alta. Aseveró que el TPI...

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