Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201201056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201056
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-035 Municipio de Cayey v. Golden Arch Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE CAYEY
Peticionario- Apelado
v.
GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORP.
Parte con interés - Apelada
CARLOS E. RIVERA GONZÁLEZ
Parte con interés - Apelante
KLAN201201056
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K EF2010-0248 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos E. Rivera González (señor Rivera González, apelante) mediante un recurso de apelación presentado el 2 de julio de 2012 en el cual nos solicitó que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (foro primario, foro apelado, Instancia), el 24 de abril de 2012 y notificada el 1 de mayo del mismo año. En la referida sentencia el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Golden Arch Development Corp., (GADC, apelada) y, en su consecuencia, determinó que la pérdida de la franquicia del señor Rivera, como resultado de la expropiación del inmueble en el que estaba sita la franquicia no es un daño compensable como parte de la justa compensación. No obstante, el foro primario determinó que debido a que el señor Rivera también era arrendatario del inmueble afectado por la expropiación forzosa le correspondía una compensación calculada a base del valor en el mercado del periodo restante del arrendamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos el dictamen recurrido y así modificado se confirma.

II.

En junio de 2010 el Municipio de Cayey (Municipio) presentó una petición para expropiar y adquirir una propiedad sita en dicho municipio y que estaba inmatriculada a favor de GADC. Según expuso en su petición, dicho terreno sería utilizado para la construcción de Salida 39 (Route 1- Route 52 Gateway) y dicha obra constituía una necesidad pública.

Conforme a ello, el municipio consignó en la secretaría del TPI un cheque por la cantidad de $2, 520,000.00.2

En octubre de ese mismo año el foro primario emitió una Resolución mediante la cual decretó la expropiación del terreno antes mencionado.3

Posteriormente, el señor Rivera González presentó una solicitud de intervención en el mencionado caso de expropiación. Según expuso en su solicitud, tenía un derecho de propiedad, posesión y explotación sobre el inmueble expropiado ya que GADC le había arrendado el inmueble mediante contrato otorgado el 1 de febrero de 1998 para el establecimiento de la franquicia dedicada a la venta de comida rápida, Mc Donald´s. Por ello, según alegó tenía derecho a una justa compensación por la pérdida del inmueble en el que radica la franquicia y a una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la pérdida de la franquicia por la expropiación del inmueble.

Luego de múltiples incidentes procesales, en enero de 2012 GADC presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual sostuvo que el señor Rivera no tiene derecho a recibir una compensación por la expropiación del inmueble en controversia. Según fundamentó, en el proceso de expropiación forzosa el gobierno paga una cantidad de dinero por un terreno que desea adquirir para destinarlo a un fin público y dicha cantidad de dinero se otorga a base del valor del predio que será expropiado y no a base de las oportunidades perdidas o las expectativas que el dueño pudiese tener sobre el predio.4 No obstante, reconoció la excepción a la norma cuando hay un contrato de arrendamiento que aumenta el atractivo que tiene la finca que será expropiada. A base de ello, sostuvo que los contratos suscritos por el señor Rivera González y GADC establecen que cualquier reclamación sobre el valor del arrendamiento que surja de una acción de expropiación forzosa sobre el inmueble en el cual radica la franquicia será ejercida de manera separada. Por ello, la parte apelada le solicitó al foro primario que dictara una sentencia sumaria parcial en la que declarara No Ha Lugar la reclamación del señor Rivera González en cuanto a su derecho a una compensación por la plusvalía del negocio que operaba en el inmueble objeto de la expropiación.

El señor Rivera González presentó su oposición a la referida sentencia sumaria y argumentó, citando múltiples casos de diversas jurisdicciones norteamericanas, que cuando se trata de una franquicia, contrario a un arrendamiento, y ocurre una expropiación forzosa del terreno donde opera la franquicia, la pérdida del derecho de operar constituye un interés tangible y compensable. Por tanto, el apelante solicitó que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor y, en su consecuencia, dictase sentencia en la cual se le concediera el derecho al señor Rivera González de recobrar el valor total de la franquicia, los daños directos a su negocio y a la justa compensación correspondiente por la expropiación forzosa.

Así las cosas, el foro primario dictó sentencia sumaria parcial en la cual luego de exponer los hechos sobre los cuales no hay controversia real o material, delimitó las controversias ante su consideración y el análisis del caso a si la pérdida de la franquicia del señor Rivera González como resultado de la expropiación del inmueble al que estaba atada es un derecho compensable y; si el señor Rivera tiene un derecho sobre la suma depositada en el Tribunal como estimado de la justa compensación por el objeto expropiado. Luego de reseñar y distinguir la jurisprudencia citada en las mociones de sentencia sumaria presentadas por las partes, Instancia determinó que la pérdida de la franquicia del señor Rivera como resultado de la expropiación del bien inmueble objeto de controversia no es un derecho compensable reconocido en nuestra jurisdicción. Basó su determinación en la interpretación del Franchise Agreement otorgado entre el señor Rivera González y GADC y adujo que en virtud de dicho contrato, el señor Rivera González no tenía expectativa legítima de continuar su franquicia después de la expropiación del terreno en el que operaba. Enfatizó además, que el Municipio no adquirió mediante la expropiación forzosa el terreno con miras a retener para sí el derecho de operar el conocido restaurante de comida rápida, sino que adquirió el terreno sobre el cual estaba situado el negocio.

Instancia determinó además que en virtud del Franchise Agreement, las partes estipularon que en caso de que el terreno fuese adquirido mediante expropiación forzosa, el señor Rivera González tendría derecho a recobrar el valor del arrendamiento.

Ello, según fundamentó el foro primario es cónsono con los principios jurídicos establecidos en nuestra jurisdicción y por ello, le reconoció al señor Rivera González una compensación por el valor en el mercado del periodo restante del arrendamiento. Por último, el foro primario aclaró que solamente el dueño registral de la finca o predio que será expropiado tiene legitimación para impugnar la cuantía consignada como justa compensación. Por ello, determinó que si bien el señor Rivera González es parte con interés en el pleito, éste no tiene legitimación para litigar ante el Municipio la cantidad consignada por la expropiación.

Inconforme con el dictamen antes discutido, el señor Rivera González acudió ante nosotros mediante un recurso de apelación. En el referido recurso, el apelante alegó que erró el foro primario al determinar que la pérdida de un contrato de franquicia no es compensable cuando hay una expropiación forzosa y que erró el foro primario al determinar que GADC no se comprometió a compensar por la pérdida de la franquicia. Según fundamentó, la franquicia en este caso estaba inexorablemente atada al inmueble expropiado por el Municipio y al verse afectado el derecho de propiedad por la expropiación, se ve afectado la franquicia. Por ello, sostuvo que si el derecho de propiedad se ve afectado por una expropiación y procede la justa compensación, también procede la justa compensación cuando por el proceso de expropiación se ve afectado el inmueble y la franquicia que en dicho inmueble operaba. A base de dicho análisis, el apelante sostuvo que tiene derecho al valor del arrendamiento, a la indemnización de todos los daños producidos a su negocio como consecuencia de la expropiación y los costos de la remoción de la mercancía, materiales y equipo invertido para el funcionamiento del restaurante. En la alternativa, el apelante sostuvo que el contrato de franquicia suscrito con GADC se rige por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. 278b-1) y dicha legislación pretende evitar que el principal de un negocio se apodere del valor de un negocio, luego de que un distribuidor local ha desarrollado su mercado y clientela en cuestión.

Oportunamente, GADC compareció ante este foro oponiéndose al recurso presentado por el señor Rivera. En su comparecencia expuso que el Franchise Agreement suscrito con el apelante las partes estipularon que el señor Rivera sería responsable de todas las pérdidas y daños ocasionados al negocio. Según el apelado en iguales términos se expresa el Operators Lease suscrito entre las partes. Por consiguiente, es la contención del apelado que no procede la compensación solicitada por el señor Rivera ya que GADC no es el responsable por el pago de los activos intangibles según el contrato de franquicia y, por tanto, el señor Rivera solo tiene derecho a reclamar, en una acción separada, las cuantías que están especificadas en los contratos suscritos. De otra parte, el apelado sostuvo que la Ley Núm. 75, supra, no es de aplicación al presente caso ya que la precitada ley rige los contratos de...

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