Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-040 Marin v. Bayamón Health Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS MARÍN, DAMARIS REYES, por sí y en Representación del menor E.J.M.R., y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Compuesta por ambos
Demandantes Apelados
V.
BAYAMÓN HEALTH CENTER, INC.; HOSPITAL DESCONOCIDO Y COMPAÑÍAS X, Z e Y; COMPAÑÍAS ASEGURADORA
V y W
Demandado y Tercero Demandante
V.
DR. ABNER MERCADO DÍAZ y su SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con su esposa FULANA DE MERCADO; DRA. ANISHA MIRANDA y su SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con su esposo FULANO DE TAL: SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED); DEMANDADOS AA, BB y CC
Terceros Demandados Apelantes
KLAN201301246
Consolidado con:
KLAN201301247
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-0913 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 1ro de agosto de 2013 compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el codemandado apelante, Dr. Abner Mercado Díaz y otros (apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe (KLAN201301246) y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 4 de junio de 2013 y notificada el 6 de junio de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la demanda en Daños y Perjuicios y en consecuencia, condenó a los codemandados al pago en partes iguales de $70,000.00.

En la misma fecha (1ro de agosto de 2013), también comparecieron ante nos, los codemandados apelantes, Dra. Anisha Miranda Miranda y otros (apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe (KLAN201301247) y nos solicitan la revocación de la Sentencia antes mencionada.

En atención a que en ambos casos se apela de la misma Sentencia dictada por el TPI, el 20 de agosto de 2013 emitimos una Resolución, en la cual ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 23 de septiembre de 2008 la parte demandante apelada, Luis Marín, Damaris Reyes, por sí y en representación del menor Elvin Jomar Marín Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados), presentaron Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de Bayamón Health Center (BHC), la Dra. Ilza Nazario1 y otros.

A su vez, el 18 de junio de 2009, el Bayamón Health Center presentó Demanda Contra Tercero, en contra de los doctores Abner Mercado (Dr. Mercado) y Anisha Miranda (Dra. Miranda) y sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales y Seguros Médicos. Esto, debido a que fueron los mencionados doctores los que atendieron al menor durante los incidentes. Más adelante, se desestimó la Demanda en contra de la Sociedad de Bienes Gananciales y el esposo de la doctora Miranda, por éstos no existir.

Con posterioridad, el 27 de enero de 2010 los esposos Marín-Reyes, presentaron Demanda Enmendada para incluir a los doctores Abner Mercado y Anisha Miranda. En esencia, alegaron que el 15 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 7:30 p.m. llevaron al menor, Elvin Jomar Marín Reyes, a Sala de Emergencias del Bayamón Health Center, con síntomas de dolor abdominal y vómitos.

Expresaron que el doctor Mercado examinó al menor, y luego ordenó la administración de un suero para hidratarlo y, a insistencia de la madre del menor, un examen de sangre. Explicaron que el doctor Mercado diagnosticó a Elvin con una gastritis y lo dio de alta a eso de las 11:00 p.m. con la recomendación de una dieta líquida y medicamentos. Adujeron, que al otro día, el 16 de septiembre de 2007, debido a que el menor empeoró en su condición de salud, los padres decidieron llevarlo de nuevo al BHC, donde los atendió la doctora de turno, la Dra. Ilza Nazario (Dra. Nazario).

Los padres de Elvin Jomar indicaron que a este se le diagnosticó, fiebre baja, fuerte dolor abdominal, vómitos y diarrea. Estos arguyeron que luego de los análisis de sangre y orina, la Dra. Nazario diagnosticó al menor con gastritis aguda y le recetó Zantac, Fenergan, y Benadryl. También adujeron que la doctora Nazario cuando terminó su turno, dejó instrucciones y a las 5:20 a.m. del 17 de septiembre de 2007, el médico de turno, la doctora Miranda dio de alta al menor con un diagnóstico de gastritis aguda. Antes de darlo de alta, la doctora Miranda, les indicó la dieta que debían seguir con Elvin Jomar Marín Reyes, que la gastritis tendría una duración de entre 24 a 48 horas y que si la condición empeoraba, visitaran a su médico, haciendo entrega de una hoja de instrucciones.

Los padres de Elvin Jomar Marín Reyes, alegaron que este continuó con el cuadro de vómitos y diarrea desde el 17 hasta el 19 de septiembre de 2007, día en que llevaron al menor al Hospital Hermanos Meléndez (HHM), a eso de las 11:30 p.m., ya que ese día tuvo vómitos de color oscuro.

Según surge de la Demanda, en el Hospital Hermanos Meléndez, el menor fue diagnosticado con una peritonitis, por lo cual fue hospitalizado y operado.

Estuvo recluido en el HHM hasta el 7 de octubre de 2007, fecha en que fue dado de alta. Luego, el 13 de octubre de 2007, los padres regresaron al HHM, ya que el menor tenía fiebre.

El cirujano que operó al menor en dicho Hospital (el Dr. Ariel Bermúdez) les indicó que el menor tuvo una recaída debido a que el apéndice estaba perforado el día que lo operaron, lo cual provocó una peritonitis. Los padres de Elvin Jomar señalaron que el menor fue hospitalizado, operado nuevamente, se le dejó un tubo de drenaje y no fue hasta el 30 de octubre de 2007, que el menor fue dado de alta. Los puntos de esta segunda intervención quirúrgica le fueron removidos el 7 de noviembre de 2007 y fue dado de alta finalmente el 7 de diciembre de 2007.

Alegaron además, que Elvin Jomar presentaba unos síntomas claros de apendicitis y que debido a la negligencia en el diagnóstico y tratamiento del menor, por parte del BHC y los médicos de la Sala de Emergencias de este Hospital, el menor sufrió daños físicos y emocionales. Adujeron, que debido a la tardanza en el tratamiento brindado, el menor tuvo ruptura del apéndice, lo cual le provocó peritonitis.

Por todo lo anterior, se alegó que el menor sufrió severos daños físicos, más la pérdida del año académico y los sufrimientos mentales que tanto Elvin, como sus padres recibieron, por lo que tenían derecho a una compensación de $250,000.00 en Daños y Perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario celebró el Juicio en su Fondo los días 8, 9 y 10 de octubre de 2012, y el 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013.

En la Vista en su Fondo del 8 de octubre de 2012, testificó el menor, Elvin Jomar Marín Reyes y su padre, el Sr. Luis Marín Agosto. En la Vista del 9 de octubre de 2012, se cualificó al perito de la parte demandante, el Dr. Julio Albino y comenzó su testimonio. El 10 de octubre de 2012 continúo el Juicio en su Fondo, con el interrogatorio del Dr. Albino.

En la Vista del Juicio en su Fondo del 16 de abril de 2013, finalizó el testimonio de Dr. Julio Albino y se presentó como testigo a la señora Damaris Reyes Padilla, madre de Elvin. El Juicio continuó el 17 de abril de 2013, en el mismo finalizó el testimonio de la madre de Elvin. Luego, el 18 de abril de 2013, testificó la doctora Miranda y su perito, Dr. Gilberto Rodríguez Morales.

Finalmente, el 22 de abril de 2013, testificó el doctor Mercado y su perito, la Dra. Michelle Carlo Newman.

Tomando en consideración los escritos, la prueba, los testimonios presentados por las partes, así como el expediente, el TPI dictó Sentencia el 4 de junio de 2013, notificada el 6 de junio de 2013. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado declaró Con Lugar la Demanda Sobre Daños y Perjuicios.

Según surge de la Sentencia apelada, el TPI emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. A la fecha de los hechos que originan la demanda, el menor Elvin Jomar Marín Reyes, tenía 11 años.

  2. Los esposos Luis Marín Agosto y Damaris Reyes Padilla, son los padres del menor Elvin Jomar Marín Reyes

  3. El 15 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 9:17 p.m., los esposos Marín-Reyes llevaron a Elvin a la sala de emergencias del Bayamón Health Center, este fue admitido a las 9:30 p.m., a dicha sala, por síntomas de dolor abdominal en la región del ombligo, diarrea, fiebre de 38.6 C, vómitos y síntomas de deshidratación.

  4. El médico que examinó ese día al menor fue el doctor Mercado, quien le diagnosticó una gastritis aguda (AGE), le recetó los siguientes medicamentos, Imodium PO, Kaopectate y Acetominophen y le ordenó que se le pusiera un suero de solución salina para hidratarlo. Además, por insistencia de la madre del menor, mand[ó] a realizar laboratorios de sangre. El peso del menor, según surge del expediente médico de ese día era de 73 libras.

  5. El doctor Mercado dio de alta al menor a las 11:30 p.m. del 15 de septiembre de 2007, según surge del expediente médico este no preguntó si el menor tenía falta de apetito (anorexia), ni palp[ó] el estómago del menor. Dio instrucciones para que el menor recibiera una dieta l[í]quida y que si continuaba con síntomas, fueran a ver a su médico de cabecera.

  6. Debido a que los síntomas no mejoraron, los esposos Marín-Reyes llevaron de nuevo al menor a la sala de emergencia del BHC, aproximadamente a las 8:45 p.m. del 16 de septiembre de 2007.

  7. La pediatra Nazario fue quien lo atendió en esta ocasión. En su diagnóstico ésta anotó como síntomas que padecía el menor: fiebre de 37.0 C, dolor abdominal, vómitos, diarrea y síntomas de deshidratación. Esta no hizo preguntas sobre si el menor tenía deseos de comer (anorexia).

  8. La segunda vez que el menor...

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