Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-046 Pueblo de PR v. Peralta Roldan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
ADRIAN ALEX PERALTA ROLDAN
APELANTE
KLAN201301491
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201102055 Sobre: Infracción Art. 135 A. C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante este Tribunal Adrián Alex Peralta Roldán (en adelante apelante o Peralta Roldán), mediante escrito de Apelación Criminal presentado el 17 de septiembre de 2013. Solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 19 de agosto de 2013.1 Peralta Roldán obtuvo un fallo de culpabilidad por la comisión del delito de privación ilegal de custodia en su modalidad grave de cuarto grado bajo el artículo 135 (a) del Código Penal de 2004. Se le condenó a una pena de veintiún (21) meses de cárcel.2

Contamos con la transcripción del juicio, los autos originales y los alegatos de ambas partes, por lo que estamos en posición de entender en los méritos del recurso que se nos plantea.

I.

Los hechos pertinentes que motivaron la presentación del recurso de autos son los siguientes.

El 22 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó una acusación contra Peralta Roldán por el delito de privación ilegal de custodia en su modalidad grave de cuarto grado.3 Se le imputó que el día 10 de abril de 2011, en Mayagüez, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, criminalmente y sin tener derecho a ello, privó a la madre, Paloma V. Rodríguez Irizarry, de la custodia legítima del menor N.A.P.R., trasladándolo fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Según la acusación, Peralta Roldán se marchó hacia el estado de California en compañía del menor de cinco (5) años de edad utilizando la línea aérea Jet Blue con conocimiento de que existía una Orden del tribunal para que el menor no fuese sacado fuera de Puerto Rico y a sabiendas de que existía un procedimiento de exequátur relacionado a la custodia del menor.

El 22 de diciembre de 2011 Peralta Roldán presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la determinación de causa probable en vista preliminar en alzada al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal. En ella, Peralta Roldán alegó que hubo ausencia total de los elementos del delito e indicó que era él quien tenía la custodia legítima del menor, según lo había decretado un Tribunal en el estado de California y, por lo tanto, no se cumplía con el elemento de “toda persona que sin tener derecho a ello prive a un padre, madre u otra persona de la custodia legítima de un menor”.4

El Ministerio Público se opuso a la aludida moción de desestimación y reiteró que Peralta Roldán privó ilegalmente de la custodia legítima del menor a su madre, la señora Rodríguez Irizarry. Explicó que, en estricto derecho, Peralta Roldán no podía sacar al menor fuera de Puerto Rico hasta que el TPI le concediera entera fe y crédito al decreto del estado de California. En la moción se alegó, además, entre otras cosas, que el niño estableció su residencia con su madre en Puerto Rico; que a pesar de éste residir en Puerto Rico, el padre solicitó su custodia en California en un proceso en el que la madre no pudo comparecer, ni fue escuchada; que el padre se sometió voluntariamente a la jurisdicción de Puerto Rico al iniciar un procedimiento de exequátur; y que adicionalmente el padre inició un proceso al amparo de la Ley 140 en el que solicitó relaciones paterno filiales, las cuales le fueron concedidas, con la prohibición expresa de sacar al menor de la jurisdicción de Puerto Rico.5

El TPI de Mayagüez declaró Con Lugar la moción de desestimación presentada por Peralta Roldán, pues entendió que6:

[S]i bien es cierto que el acusado de epígrafe al llevarse al menor privó a la señora Paloma V. Rodríguez Irizarry de ejercitar también sus derechos de custodia y parens patrie (sic) sobre su hijo biológico la realidad es que el Artículo 135 no establece dicha conducta como delito.

En desacuerdo, el Ministerio Público presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Posteriormente, un panel hermano emitió una Sentencia mediante la cual revocó dicha Resolución y reestableció la determinación de causa probable contra Peralta Roldán. A su vez, devolvió el caso al TPI para la celebración del juicio por privación ilegal de custodia en su modalidad grave de cuarto grado, según se le había acusado.

El juicio en su fondo por tribunal de derecho se celebró el 13 de mayo de 2013. El mismo produjo un fallo de culpabilidad en contra de Peralta Roldán por el delito imputado. El Ministerio Público presentó como prueba para apoyar la acusación los testimonios de los siguientes testigos: agente Jorge L. Vélez Rodríguez y Paloma V. Rodríguez Irizarry. El Ministerio Público puso a disposición de Peralta Roldán dos (2) testigos, quien eventualmente utilizó a la agente Luz N. Rodríguez Saldaña.

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos vertidos durante el juicio.

Examen directo del testigo Jorge L. Vélez Rodríguez (agente Vélez)

Declaró que para el 10 de abril de 2011 la señora Rodríguez Irizarry hizo una querella en el distrito de Mayagüez.7

La misma fue investigada por la agente Rodríguez Saldaña. Indicó que al día siguiente entrevistó a la señora Rodríguez Irizarry. Ésta le contó que el 8 de abril de 2011 le entregó su hijo a Peralta Roldán en el área metropolitana en ocasión de su cumpleaños. Peralta Roldán viajó a Puerto Rico para acudir a la vista del procedimiento de exequátur en el Tribunal de Mayagüez pautada para el 11 de abril de 2011. Atestó que según su investigación, para esa fecha la señora Rodríguez Irizarry vivía en Mayagüez junto a sus familiares y su hijo.

Añadió que ésta llevaba mucho tiempo viviendo en Puerto Rico y que fue trasladada a la Isla por una organización de California que se dedica a brindarles protección a personas objeto de abuso conyugal.

El agente testificó que la Juez Lamboy del Tribunal de Mayagüez dio instrucciones a los padres del menor de que éste no fuera sacado del país hasta tanto se tomara una decisión en la vista del 11 de abril de 2011.8 Según el agente, Peralta Roldán llegó a Puerto Rico en la línea aérea Jet Blue. Originalmente el itinerario de viaje era saliendo de California el día 7 [de abril de 2011]

hacia Puerto Rico y regresando a California el 12 de abril de 2011 junto a su madre, Josephine Peralta. Narró que Peralta Roldán se hospedó en el Hotel ESJ Towers localizado en Carolina, con reservación hasta el día 12 de abril de 2011. Declaró que Peralta Roldán quedó en devolverle el niño a la madre el 10 de abril de 2011. Sin embargo, al ver que no regresaban, acudió a las autoridades y reportó la situación. Atestó que se hicieron gestiones para comunicarse con Peralta Roldán, pero no se pudo dar con él. Contactó al Hotel ESJ Towers, a la compañía Hertz con quien Peralta Roldán alquiló un vehículo y a la aerolínea Jet Blue. En esta última le informaron que Peralta Roldán adelantó sus pasajes y que además, compró uno para el menor por la cantidad aproximada de $1,000.00.9

Añadió que para localizar a Peralta Roldán hizo gestiones con la policía de California y con la Interpol, a quienes les hizo llegar la orden de arresto.10

Contrainterrogatorio del testigo Jorge L. Vélez Rodríguez

En su testimonio el testigo atestó que no tenía conocimiento de si el Tribunal de California había concedido la custodia legal del menor a la señora Rodríguez Irizarry. Luego de ver el documento, observó que el foro de California le había otorgado la custodia del menor a la señora Rodríguez Irizarry. Durante el redirecto precisó que Peralta Roldán se comunicó con la señora Rodríguez Irizarry luego de viajar a California con el menor y le dijo que él estaba allá, que se encontraba en buenas condiciones y que no se lo iba a entregar, que se iba a quedar con él.11

Examen directo de la testigo Paloma V. Rodríguez Irizarry

Testificó tuvo una relación sentimental con Peralta Roldán, pero que nunca contrajeron matrimonio. En septiembre de 2005 se mudaron juntos al estado de California y el 8 de abril de 2006 nació el hijo de ambos, N.A.P.R.. Atestó que para el 2007 comenzaron episodios de violencia entre ellos, por lo que regresó a Puerto Rico junto al menor. Peralta Roldán permaneció en California. Precisó que primero vivió tres meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR