Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-050 González Rosario v. Villanueva González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

HECTOR M. GONZALEZ ROSARIO
APELADO
V.
WANDA VILLANUEVA GONZALEZ
APELANTE
KLAN201400275
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCM2013-0590 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

OPINION DISIDENTE DEL

JUEZ GONZALEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Reconozco que la doctrina jurisprudencial nos impone como foro apelativo prestar deferencia a la apreciación de la prueba y la credibilidad adjudicada por el juzgador de los hechos a los testigos que ha tenido ante sí. No obstante, esta norma de abstención no puede, ni tiene el alcance de aceptar como correctas y obligatorias conclusiones de hechos que perturban nuestra noción sobre el común y ordinario comportamiento humano a base de la experiencia general. En el ámbito de las relaciones e interacciones humanas existen comportamientos que, aunque excepcionalmente pueden salirse del patrón o lo ordinario, la mayoría de veces se ajustan a las expectativas sociales, los modos y costumbres que condicionan ese comportamiento del ser humano en el entorno y contexto socio-cultural en el que se desenvuelve.

Respetuosamente, lo concluido por el TPI sobre lo aquí acontecido entre estas partes, a la luz de la relación humana prevaleciente entre ellos al originarse los hechos en controversia, no se ajusta al comportamiento común y regular de las personas en un escenario similar. Ello despierta en mi conciencia judicial la sospecha fundada de que no existe correspondencia entre lo concluido por el TPI y la verdad de los hechos. En otras palabras, me resulta difícil conciliar la versión creída por el TPI con la realidad, a los efectos de que el demandante, en el marco de una relación sentimental y familiar con la demandada la que resulta ser su exesposa y madre de su dos hijos y con quien reanudaba su relación por vía de una reconciliación, haya entregado a esta dama el dinero que se reclama en calidad de préstamo. Ello, sobre todo bajo los términos y condiciones que se alegan, solo si fracasaba en el examen de reválida. Ese no es el comportamiento a esperarse comúnmente en una relación de pareja a base de la experiencia general en nuestra...

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