Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400275 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
HECTOR M. GONZALEZ ROSARIO | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCM2013-0590 (201) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
Reconozco que la doctrina jurisprudencial nos impone como foro apelativo prestar deferencia a la apreciación de la prueba y la credibilidad adjudicada por el juzgador de los hechos a los testigos que ha tenido ante sí. No obstante, esta norma de abstención no puede, ni tiene el alcance de aceptar como correctas y obligatorias conclusiones de hechos que perturban nuestra noción sobre el común y ordinario comportamiento humano a base de la experiencia general. En el ámbito de las relaciones e interacciones humanas existen comportamientos que, aunque excepcionalmente pueden salirse del patrón o lo ordinario, la mayoría de veces se ajustan a las expectativas sociales, los modos y costumbres que condicionan ese comportamiento del ser humano en el entorno y contexto socio-cultural en el que se desenvuelve.
Respetuosamente, lo concluido por el TPI sobre lo aquí acontecido entre estas partes, a la luz de la relación humana prevaleciente entre ellos al originarse los hechos en controversia, no se ajusta al comportamiento común y regular de las personas en un escenario similar. Ello despierta en mi conciencia judicial la sospecha fundada de que no existe correspondencia entre lo concluido por el TPI y la verdad de los hechos. En otras palabras, me resulta difícil conciliar la versión creída por el TPI con la realidad, a los efectos de que el demandante, en el marco de una relación sentimental y familiar con la demandada la que resulta ser su exesposa y madre de su dos hijos y con quien reanudaba su relación por vía de una reconciliación, haya entregado a esta dama el dinero que se reclama en calidad de préstamo. Ello, sobre todo bajo los términos y condiciones que se alegan, solo si fracasaba en el examen de reválida. Ese no es el comportamiento a esperarse comúnmente en una relación de pareja a base de la experiencia general en nuestra...
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