Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-00282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-051 Pueblo de PR v. Rodríguez Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Ángel Rodríguez Vargas
Apelante
KLAN2014-00282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABD2012G0185 ABD2012G0186 Sala (501) Sobre: Art. 204 CP y Art. 192 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Moca la noche del 14 de febrero de 2012, el apelante Ángel Rodríguez Vargas fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, por los delitos de escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4832 y apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 4821. Al apelante se le imputó haber penetrado en la residencia del Sr. Alexander Pérez Hidalgo y haberse apropiado de varios bienes, incluyendo $2,000.00 que estaban dentro de uno de los vehículos de motor estacionado en la casa.

Luego de varios trámites, se celebró el juicio por tribunal de derecho.1 Ambas partes presentaron prueba testifical y documental en apoyo de sus respectivas posiciones.

El Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. Pérez Hidalgo. Este declaró que tenía un negocio de dealer de automóviles y que vivía en una casa verjada en el Barrio Aceitunas de Moca. Había instalado una alarma y un juego de cámaras de seguridad en su residencia.

Conocía al apelante, quien era amigo de la familia de toda la vida. El Sr. Pérez Hidalgo y su esposa le daban trabajos pequeños para ayudar al apelante. El apelante le daba mantenimiento a los vehículos de ellos, le cambiaba el aceite, limpiaba el vehículo Dodge Durango registrado a nombre de la esposa del Sr.

Pérez Hidalgo.2

El apelante recogía el carro, lo limpiaba y lo llevaba al lugar de empleo de ella. El apelante no siempre cumplía. Una vez le dieron cuarenta dólares para llevar a lavar el vehículo y cambiarle el aceite pero nunca apareció. Llevó el vehículo sucio.

El día de los hechos,3 el Sr. Pérez Hidalgo llegó a su casa conduciendo el Dodge Durango. Ese día estaba lloviendo. Pérez Hidalgo había hecho un negocio ese día y tenía dos mil dólares en efectivo en la guantera del automóvil. Debido a la lluvia, se bajó corriendo, le pidió a su esposa que le abriera la casa. El Sr. Pérez Hidalgo alegó que él dejó el dinero en el automóvil. También dejó la licencia y llaves de la casa.

Esa noche, el Sr. Pérez Hidalgo estaba en su cama junto a su esposa. Su hija también dormía en la casa. Estaba lloviendo. Pérez Hidalgo declaró que cerca de las 2:00 a.m., sintió el aviso de la alarma. Al mirar las cámaras, se percató de que éstas habían grabado al apelante acechando la propiedad. El Sr. Pérez Hidalgo vio que la grabación reflejaba que el apelante abrió el portón y que había entrado en su residencia. El apelante se había puesto una capucha. El Sr.

Pérez Hidalgo lo reconoció.

El apelante parecía tener un objeto largo en sus manos, pero el Sr. Pérez Hidalgo no logró divisar lo que era.4

La grabación muestra al apelante caminando por el frente de la residencia, como tratando de decidir dónde dejar el objeto. Luego, el apelante sale de la cámara y reaparece sin el objeto.

Al cotejar las otras cámaras, Pérez Hidalgo vio que el apelante fue bajando por una cuesta en cemento y empezó a gatear. El apelante se situó frente a la ventana del cuarto de la pareja. Luego siguió pasando por las ventanas. El apelante se acercó al vehículo Dodge Durango, que estaba en la residencia. La grabación refleja que el apelante abrió la puerta del pasajero en la parte del frente del vehículo, rebuscó dentro. Luego caminó al otro lado del vehículo, abrió la puerta del conductor y entró al automóvil. El apelante estuvo un rato largo en el vehículo. Las tomas de cámara sugieren que él tomó algunos objetos de su interior, incluyendo las llaves de la casa.5 Luego salió.

El Sr. Pérez Hidalgo lo vio bajar del vehículo. El apelante se acercó a la casa e intentó abrir la residencia con las llaves. El apelante probó varias puertas, pero no pudo abrir. Finalmente abrió la puerta de un balcón. Ello provocó que la alarma de la casa sonara. El apelante salió corriendo. El apelante salió de la casa, se agachó para recoger algo en la parte de afuera del portón, se montó en una bicicleta y se marchó del lugar. El apelante estuvo en total unos 20 minutos en la propiedad.

El Sr. Pérez Hidalgo no llamó a la Policía esa noche. Comprobó que faltaban las llaves, la licencia y los $2,000.00 de la transacción. Pasó el video de las cámaras a un pen drive y al otro día fue a la Policía a denunciar al apelante.

El caso fue investigado por el agente Eric Méndez Cancel. El apelante fue arrestado.

El Sr. Pérez Hidalgo insistió en que el apelante se apropió de varias de sus pertenencias y de los $2,000.00 que él dejó en el...

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