Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-056 Sustache Costa v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

RAFAEL ALBERTO SUSTACHE COSTA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD, VALERIA SUSTACHE RODRÍGUEZ; VÍCTOR M. RODRÍGUEZ PADILLA, SU ESPOSA LYDIA E. LÓPEZ BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS; TAMARA Y ALEIDA RODRÍGUEZ LÓPEZ
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201400610
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F DP 2011-0300 (407) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, el señor Rafael Alberto Sustache Costa y otros, solicitando que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 25 de junio de 2013, notificada el 1 de julio de 2013. Mediante la referida sentencia, el foro apelado denegó la reclamación incoada por la parte apelante en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante “la apelada” o “la parte apelada”, en la que solicitaba que se le indemnizara por sufrir en daños y perjuicios.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente en el caso de autos, la señora Dinorah Rodríguez López contrajo matrimonio el 18 de septiembre de 1987 con el señor Rafael Alberto Sustache Costa, en adelante “el apelante”. El 7 de junio de 1991, el mencionado matrimonio quedó roto y disuelto.

A pesar que la señora Dinorah Rodríguez López y el apelante se divorciaron, ambos permanecieron conviviendo como pareja y procrearon a V.S.R. nacida el 22 de agosto de 1992.

El 5 de agosto de 2008, la señora Dinorah Rodríguez López fue acusada por los delitos de apropiación ilegal agravada y traspaso de documentos falsificados.

El 20 de agosto de 2008, le presentaron nuevos cargos criminales por delitos adicionales, por los cuales el tribunal encontró causa probable para su arresto.

El representante legal de la señora Dinorah Rodríguez López, el licenciado Luis Carbone Rosario, le solicitó al agente Héctor Bruno que le permitiera a la acusada permanecer a su lado hasta tanto se gestionara la fianza solicitada por el tribunal, por lo que se mantuvieron en la Sala de Investigaciones del tribunal. La señora Dinorah Rodríguez López comenzó a llorar y repentinamente salió corriendo hacia el baño ubicado dentro de la Sala de Investigaciones del tribunal.

El aguacil Rodríguez Nieves procuró a la acusada en el baño y la encontró en el piso con un frasco de pastillas en su mano y acompañada del apelante. La enfermera Pantoja, una enfermera del Centro Judicial de San Juan, llegó a la Sala de Investigaciones para asistir a la acusada. La enfermera Pantoja se acercó a la acusada, se identificó y le preguntó si necesitaba ayuda. La acusada le respondió: “si soy yo, lo que pasa es que me van ingresar y mi hija cumple mañana, yo no puedo ir presa”. También surge que la acusada le informó a la enfermera que había ingerido las patillas según recetadas.

La enfermera Pantoja le expresó al agente Bruno que la acusada tenía la presión un poco alta pero que era normal en situaciones tensas. También le indicó que era recomendable que un médico la examinara, pues no podía precisar si había tomado algo. La intervención de la enfermera con la acusada culminó aproximadamente a las 4:45 p.m. Acto seguido, la señora Dinorah Rodríguez López fue arrestada y llevada al Cuartel General de la Policía en el municipio de San Juan para el proceso de registro y huellas dactilares.

Luego que la señora Dinorah Rodríguez López fuera fichada, le comenzó a temblar el cuerpo y los ojos se le cerraban, por lo que un agente le preguntó si se sentía bien a lo que la acusada respondió que había ingerido 12 pastillas percocet. El Agente Héctor Bruno y el Sargento Rosado trasladaron a la acusada dentro de un término de quince (15) minutos a un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) ubicado en el sector Puerto Nuevo del municipio de San Juan.

Una enfermera completó un formulario de ceñimiento por un aparente intento de suicidio con doce pastillas percocet y otras patillas. Según establece el mencionado formulario, la acusada arribó a las 5:15 p.m. y ésta presentó una condición letárgica con alteración en los niveles de conciencia relacionados con la ingestión de medicamentos por lo que se le realizó un lavado gástrico y se le practicó una sonda nasogástrica.

Luego, el Dr. Rubén Martínez examinó a la acusada determinando que no cooperaba, era letárgica y respondía al dolor. En el CDT le realizaron un lavado de estómago, le suministraron medicamentos y luego fue puesta en descanso.

A las 7:40 p.m. del mismo día, la señora Dinorah Rodríguez López desarrolló un arresto cardiorrespiratorio por lo que el personal del CDT activó el protocolo de resucitación cardiopulmonar. Sin embargo, la señora Dinorah Rodríguez López, en adelante “la difunta” falleció a las 8:12 p.m. Según la autopsia, la muerte fue producida por intoxicación y los hallazgos fueron cardiomegalia con hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo; edema y congestión pulmonar bilateral; hepatomegalia; hígado graso y esplenomegalia.

Según el récord médico, la difunta recibió tratamiento psiquiátrico del Doctor Ricardo E. Kianes desde el 28 de septiembre de 1999 hasta el 19 de agosto de 2008. La difunta sufría de bipolaridad con rasgos psicóticos (alucinaciones) y presentaba condiciones de depresión con ideas suicidas, insomnio y ansiedad.

El 18 de noviembre de 2008, la parte apelante remitió al Secretario de Justicia una carta notificando una reclamación en contra del Gobierno de Puerto Rico como resultado de la muerte de la difunta.

El 19 de agosto de 2009, el apelante por sí y en representación de su hija menor de edad V.S.R., el señor Víctor M. Rodríguez (padre de la difunta) y su esposa Lydia E. López Burgos (madre de la difunta) y las señoras Tamara y Aleida Rodríguez López (hermanas de la difunta) presentaron una demanda solicitando la indemnización por los daños y perjuicios alegadamente sufridos ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del Gobierno de Puerto Rico, el municipio de San Juan y el Agente Héctor Bruno.

Los apelantes alegaron que el agente Bruno incurrió en negligencia al permitirle a la difunta utilizar el baño de las damas mientras estaba bajo su custodia y supervisión y por llevarla a ser fichada en el Cuartel General de la Policía luego de encontrarla en el piso del baño con un frasco de pastillas en su mano, cuando debió ser trasladada inmediatamente a un hospital. Reclamaron haber sufrido daños morales y angustias mentales como resultado de la muerte de la difunta.

El 21 de marzo de 2011, el foro primario emitió una sentencia parcial de desistimiento a favor del municipio de San Juan. El 23 de mayo de 2011, el tribunal desestimó la causa de acción a favor del agente Héctor Bruno.

Así las cosas, se celebró el juicio en su fondo los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013. Por la parte apelante testificaron: el señor Rafael Alberto Sustache Costa, el señor Víctor Rodríguez Padillas, la señorita Valeria Sustache Rodríguez, la señora Aleida Rodríguez López, la señora Tamara Rodríguez López, y la señora Lydia López Burgos. Mientras que por la parte apelada testificaron: el agente Héctor Bruno, la agente Roxana López López, el alguacil Abdiel Rodríguez Nieves, la alguacil María del C. Lay Aguayo y señora María Pantojas Bruno.

En lo pertinente, el apelante Sustache Costa, testificó que la difunta era una compradora compulsiva, llevaba más de diez años en tratamiento psiquiátrico y fue violada por un familiar a la edad de doce años. Expresó además que la difunta siempre se las ingeniaba para salir de compras falsificando cheques y que, a pesar de los problemas que le causaba, la amaba.

El 25 de junio de 2013, notificada el 1 de julio de 2013, el foro primario emitió una sentencia desestimando con perjuicio la reclamación de la parte apelante.

Concluyó que los agentes de la Policía fueron diligentes y mantuvieron a la difunta bajo una custodia mínima y que sus actuaciones en nada contribuyeron al suicidio de la difunta.

El 16 de julio de 2013, la parte apelante presentó una moción para que se enmendara la sentencia y solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 2013, notificada el 3 de abril de 2014, el foro apelado emitió una Resolución acogiendo varias de las determinaciones de hechos adicionales presentadas por la parte apelante.

En lo pertinente, el tribunal permitió añadir que el apelante le había informado al agente Héctor Bruno que la difunta era paciente mental y que cuando el apelante entró al baño de damas de la Sala de Investigaciones del Tribunal, encontró a la difunta sentada en el piso sosteniendo en su mano un frasco de pastillas. También se añadió que en el informe de autopsia estaba documentado que a la difunta le ocuparon 8 frascos de pastillas con seroquel, premrin .9 mg, lithium 450 mg, alprazolam, prevacid y paroxetine.

Inconforme, el 22 de abril de 2014 la parte apelante acudió ante esta segunda instancia judicial señalando que el foro primario incurrió en error manifiesto en su apreciación de la prueba documental y testimonial. El 5 de junio de 2014, el apelante presentó un alegato suplementario con contenido de la prueba oral.

Arguyó que los oficiales del orden público incumplieron con el protocolo de custodia y permitieron que la difunta acudiera al baño con su cartera y los frascos de pastillas.

Por su parte, el 7 de julio de 2014 la parte apelada presentó un escrito en oposición arguyendo que desde los hechos ocurridos en la Sala de Investigaciones del tribunal hasta que la difunta...

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