Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400801
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-063 Atlantinc Pathology Inc. v. Buhler Pathology Laboratories Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ATLANTIC PATHOLOGY, INC., por conducto de DR. JAVIER RODRÍGUEZ BECERRA, PRESIDENTE Demandante - Apelado
v.
BUHLER PATHOLOGY LABORATORIES, INC., por conducto de JOHN BUHLER LABOY, PRESIDENTE Demandado - Apelante
KLAN201400801 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2010-0346 (611) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros por segunda ocasión Buhler Pathology Laboratories, Inc., y nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 19 de marzo de 2014, notificada el 21 de marzo del mismo mes y año. En la mencionada sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por Atlantic Pathology, Inc., en contra de Buhler Laboratories, Inc., y, en su consecuencia, ordenó a ésta última al pago de $93,750 en concepto de mensualidades no pagadas, más los interés legales en concepto de mora; las costas de litigio y $15,000 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro primario para la continuación de los procesos, conforme a lo aquí resuelto.

I.

El trasfondo procesal y fáctico del presente caso es uno extenso, por lo que nos limitaremos a reseñar aquellos hechos procesales y fácticos que resultan meritorios e indispensables para la discusión de los errores señalados por la apelante, así como los planteamientos de la parte apelada. Veamos.

Atlantic Pathologies, Inc., (en adelante Atlantic o apelada) presentó una demanda en cobro de dinero contra Buhler Pathology Laboratories Inc., (en adelante Buhler o apelante). Alegó que en virtud de un contrato de servicios profesionales Buhler contrató los servicios de Atlantic con el fin de que ésta última, por conducto del Dr. Javier Rodríguez Becerra, prestara sus servicios para la lectura de muestras de patología según fuese requerido por la apelante.1 A cambio, Buhler se comprometía a compensar monetariamente los servicios prestados mediante el pago de $18,750 mensuales divididos en dos pagos a ser satisfechos quincenalmente.2 Atlantic alegó en la demanda que Buhler canceló el contrato antes de la fecha de terminación y, por ende, exigió el pago de $100,000 según dispuesto en la cláusula penal. Reclamó además, el pago de $4,687.50 por servicios profesionales prestados y no pagados así como los intereses legales acumulados y $15,000 en honorarios de abogado.3

Así las cosas, Buhler contestó la demanda y sostuvo que no procedía la cláusula penal. Además levantó como defensa la doctrina del contrato incumplido o exceptio non adimpleti contractus.4 A base de ello, sostuvo que la apelada violentó las cláusulas del contrato suscrito al manejar de manera deficiente la carga de trabajo, lo que causó lecturas incorrectas de varias muestras. Por ello, reconvino en contra de Atlantic y solicitó la indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual, así como los ingresos dejados de percibir.5

Luego de múltiples trámites procesales, Atlantic presentó una moción de sentencia sumaria y oportunamente Buhler se opuso.6 Recibidas las comparecencias de las partes, el foro primario dictó sentencia sumaria el 5 de mayo de 2011, notificada el 13 de mayo de 2011, en la cual declaró Con Lugar la demanda presentada por Atlantic.7

Determinó que no había controversia en cuanto a la existencia de una relación contractual y, por tanto, condenó a Buhler al pago de $4,687.50 por servicios profesionales no pagados; $100,000 conforme a la cláusula penal ante la cancelación prematura del contrato; más las costas y gastos, los intereses legales y $15,000 en concepto de honorarios de abogado.8

Oportunamente, y luego de presentada la moción sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, así como la de reconsideración9 que fueron declaradas No ha Lugar, Buhler acudió ante este Foro mediante el recurso de apelación KLAN201101428. En una fundamentada sentencia, el 14 de diciembre de 2012 otro panel hermano recovó el dictamen.10 En la sentencia dictada por este Tribunal se determinó que no existía controversia sobre la existencia del contrato y sus cláusulas. No obstante, determinó que conforme a la cláusula penal, la cancelación del contrato tenía que constar por escrito. Adujo que debido a la claridad y falta de ambigüedad de dicha cláusula tampoco había controversia en cuanto a que la cancelación no se hizo por escrito. Ello, según la Sentencia, mantuvo inalterado las prestaciones pactadas. Ahora bien, el Panel sostuvo que sí existía controversia sobre la defensa de contrato incumplido presentada por Buhler; específicamente encontró que existía controversia sobre los alegados errores cometidos por Atlantic y si estos fueron de tal magnitud que justificara la resolución del contrato. En atención a ello, este Tribunal concluyó que el foro primario estaba impedido de dictar sentencia sumaria ante la existencia de una controversia de hechos materiales. Expresó que ante una alegación de incumplimiento contractual surgía una controversia de hechos materiales que hacía imprescindible la celebración de una vista evidenciaria para “…resolver concluyentemente este asunto [si los errores en la lectura eran de tal magnitud que justificara la resolución del contrato] y a base de esa decisión, disponer del remedio solicitado por Atlantic…”11

Por tanto, el Panel hermano revocó la determinación del foro primario y devolvió el caso para que se dilucidara la procedencia del reclamo de las reclamaciones no pagadas a la luz de la defensa del contrato no cumplido.12

Luego de múltiples trámites procesales, Buhler presentó otra solicitud de sentencia sumaria en la cual adujo que el mandato emitido por este Foro Apelativo no dispuso nada sobre la reclamación de Atlantic en cuanto a los servicios profesionales satisfechos y no pagados ascendentes a $4,687.50.13 Sostuvo que no existía controversia en cuanto a que dichos servicios fueron prestados pero no remunerados. Por ello, fundamentó que la demanda, según presentada, reclamaba dicha cuantía y la cláusula penal; pero, ante la declaración de improcedencia de la cláusula penal determinada por este foro intermedio, procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria ordenando el pago de los servicios prestados y no satisfechos.14

Ante ello, Atlantic presentó una oposición a la solicitud de sentencia sumaria y, a su vez, solicitó al foro apelado que le permitiese enmendar la demanda presentada a los efectos de incluir el cumplimiento específico de la obligación contraída por Buhler;15

en particular, la suma de las cantidades adeudadas correspondientes a los 5 meses restantes desde la fecha de cancelación hasta la fecha de vencimiento del contrato, más los intereses por mora.16

Por su parte, Buhler se opuso a la enmienda solicitada por Atlantic y sostuvo que permitir la enmienda solicitada cambiaría de manera sustancial la naturaleza y alcance de la reclamación original y, por tanto, provocaría un perjuicio indebido.17

Ante ello, Buhler se vería en la obligación de comenzar un nuevo descubrimiento de prueba y, en su consecuencia incurrir en gastos de litigio adicionales.18 Oportunamente, Atlantic replicó y adujo que la sentencia emitida por este foro intermedio determinó que procedía que el foro primario dilucidara la procedencia de las mensualidades no pagadas, a la luz de la doctrina del contrato no cumplido.19

El foro primario dictó varias órdenes y declaró Ha Lugar la enmienda a la demanda. A tenor de ello, le ordenó a Buhler contestarla.20 Además, se dio por enterado de la solicitud de sentencia sumaria presentada por Buhler y la oposición de Atlantic.21 Ninguna de las partes recurrió de estas determinaciones interlocutorias.

Posteriormente, el foro primario emitió una resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Buhler.22 Adujo que de conformidad con el mandato de este foro intermedio, procedía dilucidar el reclamo de las mensualidades no pagadas hasta la fecha de terminación del contrato a la luz de la defensa del contrato incumplido. A base de ello, sostuvo que resultaba evidente para Buhler la intención de Atlantic de reclamar las cantidades no satisfechas conforme a lo acordado y, por tanto, la enmienda solicitada no representaba perjuicio alguno.23 Finalmente, enfatizó que adjudicar la reclamación únicamente a base de la cuantía reclamada por servicios prestados y no satisfechos era contrario al mandato de este Foro apelativo.24

Ninguna de las partes recurrió ante este Foro impugnando dicho dictamen.

Posteriormente, Buhler presentó una solicitud para que se paralizaran los procedimientos.25

Sostuvo que el Sr. Joel Ramírez Figueroa (en adelante Sr. Ramírez Figueroa) había presentado una demanda por impericia médica en su contra y que su defensa ante dicha reclamación estaba íntimamente relacionada con su defensa en este caso.26 Fundamentó que la evidencia que surgiese del descubrimiento de prueba el aquél caso servía para sostener su defensa en el presente caso. Por tanto, en consideración a la economía procesal entendía que procedía la paralización.27

Atlantic se opuso y, en síntesis, expuso los mismos argumentos esbozados en su oposición a que se dictara sentencia sumaria.28 El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización presentada por Buhler.29

Así las cosas, Atlantic presentó otra solicitud de sentencia sumaria.30 Sostuvo que los hechos dispuestos en la Sentencia que dictó este Tribunal de Apelaciones el...

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