Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-066 Sucesión de José Padrón v. Cayo Norte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

SUCESIÓN DE JOSÉ PADRÓN PADRÓN
Apelante
v
CAYO NORTE, SE
Apelado
KLAN201400954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200200560 Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la Sucesión José Padrón (parte apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 5 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En dicho dictamen el TPI desestimó con perjuicio, al amparo de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1 (b), la demanda enmendada presentada por el apelante sobre impugnación de herencia, nulidad de testamento, incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios. Además, solicitó que ordenáramos la celebración del juicio en su fondo y que dejáramos sin efecto la resolución interlocutoria que archivó el pleito contra Tomás Correa Acevedo, Tomás Correa Muñíz y Cayo Norte S.E., todos demandados en la demanda original.

Concedimos término a los apelados y solamente dos de los apelados presentaron escritos. Cayo Norte, S.E., Tomás Correa Acevedo y Tomás Correa Muñiz comparecieron de manera especial y sin someterse a la jurisdicción mediante una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Tomamos conocimiento que el TPI desestimó la causa de acción contra dicha parte mediante Sentencia Parcial de 9 de junio de 2005. Toda vez que la misma es final y firme, nada que proveer. La parte apelada Josephine White presentó alegato por lo que con el beneficio de las partes comparecientes, resolvemos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación adelantamos que procede la desestimación del recurso incoado. Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(C).

I.

Los hechos del recurso ante nuestra consideración se basan en una reclamación judicial presentada por el apelante el 8 de julio de 2002. Sin embargo, el 22 de abril de 2004 el apelante sometió una Moción Sobre Desistimiento de la Causa de Acción en Contra de Cayo Norte, S.E., Tomás Correa Acevedo y Tomás Correa Muñiz, partes demandadas en el pleito original.

El 30 de abril de 2004, el apelante, mediante solicitud aclaratoria, informó que el desistimiento en cuanto a Cayo Norte, el señor Correa Acevedo y el señor Correa Muñiz era con perjuicio. Así pues, el 17 de junio de 2004, el apelante presentó una Demanda Enmendada en la que no incluyó a las partes previamente desistidas.

Posteriormente, en consideración a la solicitud de desistimiento del apelante, el tribunal primario acogió la moción y dictó

Sentencia Parcial en sala abierta concediendo lo solicitado. Así las cosas, el 9 de junio de 2005 el tribunal primario redujo a escrito el dictamen decretado. Debido al incumplimiento reiterado del apelante con las órdenes del foro apelado, el 21 de noviembre de 2011, el TPI desestimó sin perjuicio la totalidad del pleito incoado a tenor con la Regla 39.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (a). No obstante, el 6 de junio de 2013 el foro de instancia dictó Sentencia Enmendada en la que desestimó con perjuicio el caso ante su consideración, al amparo de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1 (b).

Ante esta determinación, el 21 de junio de 2013 el apelante presentó Moción de Reconsideración, Nulidad de Sentencia y Solicitud de Enmienda y Determinaciones de Hechos Adicionales (Regla 36.4 y 37) y Solicitud de Vista. Posteriormente, el 15 de agosto de...

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