Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400996
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-068 López Rosa v. López Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EDWIN LÓPEZ ROSA Apelante v. NEYDA LÓPEZ ROSA Apelado
KLAN201400996
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm.: CD2013-018

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Edwin López Rosa (en adelante “señor López”), mediante recurso intitulado “Apelación”.1 Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar su solicitud para que se hiciera una enmienda nunc pro tunc a la Sentencia, por entender que se debió especificar que la desestimación de la Demanda era sin perjuicio.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Dado que el contenido del apéndice del recurso es mínimo, procedemos a exponer un resumen de los hechos según relacionados en la Resolución recurrida:

En el caso que nos ocupa la demandada [señora Neyda López Rosa] solicitó la imposición de fianza de no residente mediante Moción suscrita el 18 de enero de 2013, la cual fue radicada el 31 de enero de 2013. El 1 de febrero de 2013 se le notificó orden al demandante [señor Edwin López Rosa] para que replicara en 15 días. Lo que hizo la [sic]

demandante fue solicitar Anotación de Rebeldía mediante Moción radicada el 13 de febrero de 2013, la cual fue declarada académica mediante notificación del 15 de febrero de 2013 y en orden separada del mismo 15 de febrero de 2013, este Tribunal le reitera al demandante la orden para que replique a la Moción en Solicitud de Fianza de No Residente. El 1 de marzo de 2013, este Tribunal le reitera la orden al demandante para que replique la Moción en Solicitud de Fianza de No Residente. El 1 de julio de 2013, la demandada suscribe Moción Solicitando se Resuelva la Moción en Solicitud de Fianza de No Residente. Dicha Moción fue radicada el 8 de julio de 2013. El 18 de julio de 2013, este Tribunal le otorgó un término final de 15 días a la [sic] demandante para replicar a la solicitud de fianza de No Residente y le apercibió: “De No [sic] recibirse el escrito se procederá según solicitado por la demandada”. El 16 de agosto de 2013, la demandada [sic] replica a la Solicitud de Fianza de no residente y se señaló vista para discutir las mociones para el 27 de agosto d [sic] 2013. Celebrada la vista del 27 de agosto de 2013, la [sic] demandante alegó que residía en Camuy y que era indigente. A esos efectos, este Tribunal señala vista evidenciaria para el 30 de octubre de 2013. En la vista del 30 de octubre de 2013, la representación legal del demandante informó que su representado se había regresado al Estado de Connecticut y se allana a que se le fije una fianza de $1,000.00. Con la objeción de la demandada, este Tribunal fijó dicha fianza en $1,000.00 y notificó la orden el 31 de octubre de 2013. El demandante no depositó la fianza en el término de sesenta (60) días…2

Por lo antes expuesto, el 4 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 14 de febrero de 2014, el TPI dictó una Sentencia en la que desestimó cierta Demanda presentada por el señor López contra la señora Neyda López Rosa.3 El TPI determinó que “[d]e conformidad a las disposiciones de la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. III, [sic] R. 69.5 y no habiendo al día de hoy la parte demandante prestado la fianza de no residente por la cantidad de $1,000.00 dólares, según ordenado desde el pasado 30 de octubre de 2013, se ordena la desestimación de la demanda.”

Inconforme, el 26 de febrero de 2014 el señor López presentó una Moción Solicitando Enmienda Nun [sic] Pro Tunc. Alegó que contrario a lo manifestado en corte abierta por el TPI a los efectos de que la desestimación era sin perjuicio, en la Sentencia no se especificó la naturaleza de la desestimación. El señor López citó la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil en cuanto a la desestimación como sanción por incumplimiento con las órdenes del Tribunal. Aunque no argumentó su aplicación al caso, asumimos que el señor López entiende que TPI no siguió el procedimiento allí establecido previo a decretar la desestimación de la Demanda. Por eso, al amparo...

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