Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-069 Montero Garcia v. Johnson & Johnson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JACQUELINE MONTERO GARCÍA; NELSON MONTERO CONDE; Y ENIBET GARCÍA VILLARRUBIA
Apelantes
v.
JOHNSON & JOHNSON MEDICAL CARIBBEAN Y OTROS
Apelados
KLAN201401014
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-0052 Sobre: Despido injustificado y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La señora Jacqueline Montero García, el señor Nelson Montero Conde y la señora Enibet García Villarrubia presentaron recurso de Apelación el 26 de junio de 2014 procurando la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud desestimación parcial, con perjuicio, presentada por Johnson & Johnson Medical Caribbean y Otros, bajo el fundamento de que la reclamación por hostigamiento o acoso laboral instada por la señora Montero García no existe como una causa de acción en nuestra jurisdicción. Además, la desestimación estuvo apoyada en que la acción en daños y perjuicios promovida por ésta y sus progenitores no puede prosperar en derecho por cuanto ésta tiene un remedio exclusivo conocido como el pago de la mesada, de prevalecer en su reclamo de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80). 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq.

El patrono Johnson & Johnson Medical Caribbean y Otros presentó Alegato de la parte apelada, quedando el recurso perfeccionado para nuestra consideración en los méritos. Veamos.

I

La señora Jacqueline Montero García (Montero) y el señor Nelson Montero Conde y la señora Enibet García Villarrubia (los progenitores), el 23 de enero de 2013 presentaron Demanda contra Johnson & Johnson Medical Caribbean, Johnson & Johnson International (Johnson & Johnson o el patrono); señor Víctor Torres, por sí y en representación legal de la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa, de nombre desconocido; señora Magda González, por sí y en representación legal de la sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y su esposo, también de nombre desconocido; señora Claudia Martínez, por sí y en representación legal de la sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y su esposo, de nombre desconocido (los co-demandados); Johnson & Johnson XYZ; Aseguradoras ABC; y Aseguradoras XYZ. La demanda es un escrito extenso que contiene los detalles, fechas y circunstancias en que la señora Montero, según alega, se vio afectada por sus supervisores en el desempeño de su trabajo como representante de ventas con Johnson & Johnson que culminó en su despido el 30 de enero de 2012. La exposición de las alegaciones de la parte demandante contiene 147 párrafos mediante los cuales se describen y detallan los incidentes que motivan la presentación de la demanda.

En síntesis, la apelante sostiene que fue despedida de su trabajo tras cuatro (4) años de evaluaciones excelentes como representante de ventas de Johnson & Johnson, y en ausencia de reprimendas o de acciones disciplinarias en su contra. Es decir, que su despido se materializó sin que mediara justa causa.

Por ello reclama el pago de la mesada, indemnización montante a una suma no menor de diez mil cuatrocientos diez dólares ($10,410). También, la señora Montero elabora en la demanda un ambiente de trabajo hostil, de marcado favoritismo a otros compañeros de labores, ofensivo e intimidante creado por sus supervisores, que no sólo le violaron sus derechos constitucionales a la intimidad y dignidad como ser humano y a la protección contra riesgos a la salud de toda mujer trabajadora, sino que mediante sus actos negligentes, omisiones y las represalias tomadas en su contra ante sus justos reclamos, le provocaron serios sufrimientos y angustias mentales. Ésta reclama que las actuaciones intencionales y aquellas omisiones ante la ausencia de acciones correctivas por parte del patrono Johnson & Johnson y de sus supervisores le provocaron daños emocionales, angustias, ansiedad y sentimientos de frustración. En su consecuencia, la demanda contiene una reclamación en daños y perjuicios contra el patrono y los supervisores por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000), por la cual solicita éstos respondan de manera solidaria. Los progenitores de la señora Montero reclaman daños en la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por el dolor y los sufrimientos ocasionados a su hija y a éstos como resultado de las actuaciones culposas y/o negligentes del patrono y sus supervisores. También, éstos reclaman que los demandados les responden de manera solidaria. Asimismo, la señora Montero y sus progenitores reclaman el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en el litigio.

El patrono y los supervisores co-demandados contestaron la demanda el 8 de abril de 2013. En la contestación aceptaron unas alegaciones y negaron otras.

Éstos puntualizaron que el despido estuvo motivado por el pobre desempeño e ineficiencia de la señora Montero, por lo que su despido era justificado.

También, formularon varias defensas afirmativas, en particular, que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de la parte demandante-apelante, ya que en Puerto Rico no existe una causa de acción por acoso u hostigamiento laboral. Además, invocaron la falta de acción del Estado (State action); prescripción de las causas de acción en daños y perjuicios; que el despido era justificado, por lo que la señora Montero no tenía derecho a la indemnización económica o mesada; que ésta no fue objeto de represalias; duplicidad de remedios; que los progenitores de la señora Montero no sufrieron daños o, en la alternativa, no son compensables; que la compensación solicitada es exagerada, especulativa y excesiva, entre otras defensas.

Tras varios trámites ante el foro apelado, el patrono y los co-demandados presentaron el 26 de febrero de 2014 una solicitud de desestimación parcial. La misma está apoyada en los siguientes planteamientos: (1) que procedía desestimar la reclamación por hostigamiento laboral ya que dicha causa de acción no existe en nuestro ordenamiento jurídico; (2) que los daños reclamados se encuentran cubiertos por el remedio exclusivo de la mesada provisto por la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado; (3) que la demandante no estaba cobijada por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sus reclamos sobre alegados ataques abusivos a su intimidad en el ámbito laboral; y (4) que era improcedente la concesión de daños y perjuicios respecto a todos los demandantes.

Los demandantes se opusieron a la solicitud de desestimación parcial. Éstos esgrimieron que la inexistencia de un precepto legal que expresamente regule el hostigamiento laboral no ha impedido que los tribunales resuelvan conflictos de esa naturaleza a favor del trabajador cuando le han mancillado su dignidad.

También, que los remedios dispuestos en la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado no son los únicos que cuenta un empleado despedido, ya que pueden instar, con independencia del despido, reclamaciones en daños y perjuicios extracontractuales. Asimismo, que las políticas corporativas de las empresas demandadas prohíben el acoso laboral, y promueven un ambiente libre de efectos desmoralizantes que acarrea el hostigamiento y las conductas ofensivas. Es decir, que al incumplir con dichas políticas, el patrono le causó los daños reclamados por la señora Montero.

Además, hubo una réplica del patrono, así como una dúplica de los demandantes.

La controversia quedó trabada y sometida ante el tribunal.

El foro apelado dictó Sentencia Parcial el 6 de mayo de 2014 mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación parcial promovida por Johnson & Johnson al concluir que las reclamaciones no justifican la concesión de un remedio. Por lo tanto, desestimó, con perjuicio, las reclamaciones sobre hostigamiento o acoso laboral, así como las causas de acción en daños y perjuicios que se instaran al amparo de los Artículos II, Sección 1 y 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...

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