Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-074 South Investors Corp. v. Torres Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

SOUTH INVESTORS, CORP. Apelante
v.
JAIME RAPHAEL, DOMINGO JOSÉ y YULISSA MARIETT, todos de Apellidos TORRES RODRÍGUEZ Apelados
KLAN201401080
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm.: G4CI201300339 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la corporación South Investors y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 13 de mayo de 2014 y debidamente notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, desestimó la demanda presentada por el apelante.

De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 4 de junio de 2014. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos.

I

El 17 de diciembre de 2013, la corporación South Investors (en adelante parte apelante) presentó una acción civil en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Jaime Raphael, Domingo José y Yulissa Mariett, todos de apellidos Torres Rodríguez (en adelante parte apelada). El mismo día, la parte apelante presentó en el Tribunal de Primera Instancia, una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto, en la que expresó que la parte apelada residía en el estado de Florida. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte apelante a diligenciar el emplazamiento de la parte apelada, mediante la publicación de edictos en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico una sola vez. Los emplazamientos por edictos fueron expedidos el 30 de diciembre de 2013 y los mismos fueron publicados en el periódico el Nuevo Día el 3 de enero de 2014.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda, sin perjuicio, bajo el fundamento de que los emplazamientos no fueron diligenciados en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o la expedición del emplazamiento por edicto. En...

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