Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-076 Unión de Trabajadores de Muelles ILa Local 170 v. International Shipping Agency

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN DE TRABAJADORES DE MUELLES ILA LOCAL 1740
Apelante
V
INTERNATIONAL SHIPPING AGENCY
Patrono
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, Organismo cuya revisión se solicita
Apelados
KLAN201401090
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE Caso Núm. K AC2013-0731 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

El 7 de julio de 2014 la Unión de Trabajadores de Muelles ILA Local 1740 (Unión) compareció mediante un recurso erradamente denominado apelación. Como explicaremos más adelante, el recurso de certiorari es el adecuado para revisar una determinación del Tribunal de Instancia respecto a la impugnación de un laudo de arbitraje. Por lo tanto, acogemos el presente recurso como uno de certiorari pero sin alterar su original designación alfanumérica.

Luego de examinar con detenimiento el legajo al tenor del Derecho aplicable resolvemos que no erró el foro recurrido al emitir su Sentencia por todo lo cual, sin ulterior trámite, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la decisión recurrida.

I

Sobre los hechos pertinentes a la presenta causa no existe controversia mayor. En apretada síntesis el caso se originó a raíz de una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (NCA) contra International Shipping Agency (ISA) por haber despedido por abandono del empleo al Sr. Jorge Colón Morales. En vista de que luego de transcurrido el proceso ante el NCA este desestimó la querella por colegir que no era arbitrable procesalmente, consideramos a bien reseñar las determinaciones de hechos del Laudo en tanto versan sobre el asunto planteado ante nos por la Unión.

  1. La relación obrero patronal entre las partes está contenida en un Convenio Colectivo y una serie de estipulaciones. […]

  2. El Sr.

    Jorge Colón [Querellante] se desempeñaba como gruero para Internship y está representado por la Unión […].

  3. El 25 de enero de 2011, la Sra. Karen Figueroa, Directora de Recursos Humanos de [ISA]

    le notificó al Querellante su terminación de empleo por abandono de trabajo por las razones allí contenidas, copia de la carta le fue enviada al Sr. Julián Cepero, Presidente de la Unión […].

  4. El 1ro. de febrero de 2011, la Lcda. Vanessa Marzán, representante [L]egal de la Unión le escribió al Lcdo. Antonio Cuevas Delgado, abogado del patrono haciéndole referencia al despido del Querellante y solicitándole una información. En dicha carta se hace alusión a una comunicación alegadamente enviada a [ISA] por la Unión el 27 de enero de 2011 […].

  5. El 7 de febrero de 2011 nuevamente la licenciada Marzán le remite una comunicación al licenciado Cuevas en referencia a una solicitud de información y al despido del Querellante […].

  6. El 8 de febrero de 2011 el licenciado Cuevas le remite una comunicación a la licenciada Marzán informándole que a manera de excepción le está enviado sus comunicaciones del 1 y 7 de febrero de 2011 a la señora Figueroa pero le enfatiza que [e]stas solicitudes han de ser hechas directamente a [ISA] […].

  7. El 10 de febrero de 2011, la señora Figueroa acusa recibo de las comunicaciones que le enviara la licenciada Marzán al licenciado Cuevas aclarando sin embargo, la obligación existente conforme al Convenio Colectivo de remitir cualquiera comunicación en relación a Quejas y Agravios directamente a ella y aclara no haber recibido la alegada carta del 27 de enero de 2011. […]

  8. El 11 de febrero de 2011 el Sr. Julián Cepero, le respondió mediante una carta enviada por fax a la señora Figueroa al número de la Oficina de Recursos Humanos 787-778-2370 a las 11:00 a.m. a la comunicación del 10 de febrero de 2011.

    Aún cuando la señora Figueroa había levantado en su comunicación del 10 de febrero de 2011 no haber recibido la aludida comunicación del 27 de enero de 2011 en su primera respuesta el señor Cepero no incluyó evidencia de envío de la mencionada carta del 27 de enero de 2011. […]

  9. Eses mismo día, 11 de febrero de 2011, la señora Figueroa le remitió contestación al señor Cepero nuevamente confirmando no haber recibido la carta que alegan haber enviado el 27 de enero de 2011. […]

  10. El 16 de febrero de 2011 en respuesta a la carta anterior de la señora Figueroa, es decir cinco (5) días más tarde, el señor Cepero [le] remitió copia de la carta que alega haber enviado el 27 de enero de 2011.

    De dicha comunicación, en específico de la cubierta de presentación del fax, así como de la hoja de confirmación de envío, surge que el número al cual fue enviado es uno distinto al que registra la Oficina de Recursos Humanos. […]

  11. Lo que expone la carta del 27 de enero de 2011 es lo siguiente:

    “Por este medio me dirijo a usted en relación a su carta con fecha del 25 de enero de 2011. El motivo de la misma es coordinar una reunión entre la Unión y el Patrono, incluyendo abogados, para aclarar el contenido de su carta.

    Esperamos su comunicación para fijar hora, día y lugar de esta reunión”.

  12. El 16 de febrero de 2011, la señora Figueroa le contestó al señor Cepero una vez más aclarando que no había recibido copia de la carta anejada y establece además que el número al cual alegadamente se envió la comunicación del 27 de enero de 2011 no es el número de fax perteneciente a la Oficina de Recursos Humanos, número este conocido y continuamente utilizado por el propio Presidente de la Unión, Sr.

    Julián Cepero en cada ocasión en que se comunican con dicha oficina. […]

  13. En respuesta, el 18 de febrero de 2011, el Presidente de la Unión señala haber enviado la carta del 27 de enero de 2011 al número señalado, por instrucciones de la secretaria de la señora Figueroa. […]

  14. La señora Figueroa por su parte respondió por escrito el mismo día 18 de febrero de 2011 señalando al imposibilidad del argumento del señor Cepero debido a que para la fecha que él indica, ninguna de las asistentes asistió a trabajar y que el fax de dicha oficina en ningún momento estuvo dañado. […]

  15. El 24 de febrero de 2011 la señora Figueroa confirma mediante carta la comunicación habida entre las partes, celebrada sin renunciar al planteamiento de...

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