Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-078 Delgado Sánchez v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

OSCAR DELGADO SÁNCHEZ
Apelado
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DE PUERTO RICO, SUPERINTENDENTE COMPLEJO CORRECCIONAL DE PONCE (676)
Apelante
KLAN201401130 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E MI2014-0370 Sobre: Infr. Art. 190 C.P. Infr. Art. 5.04 Ley de Armas Infr. Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

La Procuradora General comparece ante nosotros mediante recurso de apelación en el cual cuestiona el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que al expedir el auto de hábeas corpus y ordenar la excarcelación del Sr. Oscar Delgado Sánchez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del foro apelado.

I.

El 4 de diciembre de 2013 el Ministerio Público presentó sendas denuncias por los Artículos 190(e) del Código Penal de 2012; 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas en contra del Sr. Oscar Delgado Sánchez (en adelante señor

Delgado Sánchez o apelado). Celebrada la vista correspondiente, el tribunal determinó causa probable para arresto por los delitos imputados y le impuso $20,000 de fianza por cada cargo. Debido a que el señor Delgado Sánchez no pudo prestar la fianza impuesta, el foro primario ordenó su ingreso inmediato a una institución penal y citó al apelado para el 18 de diciembre de 2013 para la celebración de la Vista Preliminar.

Luego de múltiples suspensiones por parte del Ministerio Público debido a que el perjudicado se encontraba enfermo, hecho que fue acreditado por el Fiscal, la Vista Preliminar se celebró el 31 de enero de 2014. El foro apelado encontró causa probable para acusar contra el señor Delgado Sánchez y señaló la lectura de acusación para el 13 de febrero de 2014, así como el juicio para el 12 de marzo de 2014.

La lectura de acusación se llevó a cabo el día señalado. Posteriormente, el 13 de mayo de 2014, la Defensa presentó una moción de supresión de identificación, en torno a la cual el foro primario celebró una vista los días 22 y 23 de mayo de 2014. Tras el desfile de prueba, declaró Ha Lugar la supresión de la identificación. Entendió el tribunal apelado que, a la luz de la prueba, la identificación por voz no ofrecía garantías de confiabilidad. La resolución a esos efectos fue notificada el 27 de mayo de 2014.

Inconforme con la determinación, el Pueblo, representado por la Procuradora General, compareció ante este Foro mediante recurso de certiorari criminal impugnando la determinación del foro primario el 24 de junio de 2014, en el recurso KLCE201400842. Con el recurso, presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción y una moción para someter la trascripción de la vista de supresión. Sin dilación alguna, ese mismo día este Tribunal dictó tres resoluciones atendiendo cada una de las solicitudes de la Procuradora. En primer lugar, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario. En segundo lugar, le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia que fundamentara adecuadamente la resolución recurrida en un término de 10 días, contados desde la notificación de la resolución. Por último, autorizamos la presentación de la transcripción estipulada de la vista en un término de 30 días, contado desde la notificación de la resolución. Igualmente, le concedimos a la Procuradora General 20 días, desde la presentación de la transcripción estipulada, para que presentase su escrito suplementario. Del mismo modo, le concedimos al apelante 20 días, desde la presentación del escrito suplementario, para que presentase su escrito en oposición. Finalmente, advertimos que una vez transcurridos los términos concedidos, daríamos por perfeccionado el recurso. Todas las resoluciones fueron notificadas el 25 de junio de 2014.

Valga mencionar que, con posterioridad a la celebración de la vista de supresión de evidencia y antes de que se presentara el recurso de certiorari KLCE201400842, el 27 de mayo de 2014 comenzó el proceso de desinsaculación del jurado en el cual se le tomó juramento preliminar a los candidatos a servir como jurado. Como es de observarse, con la presentación del recurso interlocutorio y, en su consecuencia, nuestra orden a los efectos de paralizar los procedimientos, la continuación del proceso quedó suspendida.

Así el trámite, el 30 de junio de 2014 el señor Delgado Sánchez presentó una petición de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia. En esta, adujo que llevaba más de seis meses en detención preventiva sin que se celebrara el juicio en su contra. En atención a ello, el foro primario celebró una vista el 1 de julio de 2014 en la que escuchó los planteamientos de ambas partes en cuanto a la procedencia del recurso solicitado por la defensa.

Evaluada la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que motiva el recurso de apelación ante nos, en la cual se ordenó la excarcelación del señor Delgado Sánchez. El foro apelado concluyó que si bien el juicio en contra del apelante había comenzado con la desinsaculación del jurado, debido a las dilaciones provocadas por el Ministerio Público ante el foro primario y posteriormente, la presentación del recurso de certiorari, era forzoso concluir que el proceso no tenía probabilidad de ceñirse a la celeridad exigida en nuestro ordenamiento jurídico. En atención a ello y a que el apelante, al momento presentar el recurso de hábeas corpus llevaba 6 meses y 29 días en detención preventiva, el foro primario hizo un análisis de la jurisprudencia aplicable y determinó que, a la luz del cuadro procesal y fáctico, el Ministerio Público incurrió en una demora irrazonable. Con su determinación, el foro primario le impuso múltiples condiciones al señor Delgado Sánchez, con el fin de garantizar su comparecencia al juicio.

Ante ello, la Procuradora General presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción bajo el recurso de certiorari criminal KLCE201400842 fundamentado en que el foro primario había ordenado la excarcelación del apelante sin tener jurisdicción para ello. El mismo día de la presentación de dicha moción dispusimos que el hábeas corpus era un recurso de naturaleza civil distinto al proceso criminal que se llevaba contra el señor Delgado Sánchez y, por tanto, el curso de acción correcto era la presentación de una apelación relacionada exclusivamente a la determinación sobre la excarcelación del acusado. Dicha resolución fue notificada el 18 de julio de 2014.

A esos efectos, el 11 de julio de 2014 la Procuradora General presentó el recurso de apelación que atendemos en el día de hoy. En el mismo sostiene que el foro apelado erró al concluir que la petición de certiorari presentada por el Estado (KLCE201400842) constituía una demora irrazonable a los efectos de la detención preventiva del señor Delgado Sánchez. Argumenta que no existe controversia alguna en cuanto a que el juicio en el proceso penal contra el apelado ya comenzó con la desinsaculación del jurado llevada a cabo el 27 de mayo de 2014.

Por ello, la determinación del foro primario de excarcelar al señor Delgado Sánchez está reñida con la normativa desarrollada por nuestro Tribunal Supremo en cuanto al cómputo de la detención preventiva. Enfatizó además que entre el arresto y el comienzo del juicio transcurrieron 178 días y, por tanto, no hay exceso alguno. A base de ello, razonó que el dictamen del foro apelado constituye un abuso de su discreción...

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