Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-079 Pérez Riera v. Ortiz León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL I

MARÍA M. PÉREZ RIERA Apelante
v.
CARLOS JUAN ORTIZ LEÓN
Apelado
KLAN201401149 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2005-0125 (705) Sobre: Divorcio (consentimiento mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La señora María Pérez Riera nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que resolvió que el señor Carlos Ortiz León no está obligado a pagar un campamento de verano para el hijo de ambos, conforme el acuerdo previamente estipulado entre las partes. A pesar de que la señora Pérez presentó el recurso de autos como una apelación, se acoge como un recurso de certiorari por tratarse de la revisión de una determinación interlocutoria, aunque sea sobre la materia de pensión alimentaria.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado.

Veamos los antecedentes procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I

Las partes en el caso de autos contrajeron matrimonio en 1996, fruto del cual nacieron dos hijos. En 2005 conjuntamente y por derecho propio presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. El 17 de febrero de 2005 el foro de primera instancia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes y les otorgó la custodia y la patria potestad de los dos hijos a ambos padres.

Al señor Ortiz León se le fijó, además, una pensión alimentaria de $7,800.00 mensuales para sus dos hijos, además de la obligación de asumir otros gastos, entre ellos los de educación y entretenimiento. Sobre los gastos de educación de los hijos, la sentencia estableció lo siguiente:

[El señor Carlos Ortiz] pagará además todos los gastos de educación de sus hijos mediante pago directo a las entidades escolares y universitarias, incluyendo matrículas, cuotas, transportación, mensualidades y/o anualidades de educación, libros, uniformes, cafeterías, tutorías, materiales escolares, cuotas de graduación, clases de verano y cualquier otro requerido por la institución. Los peticionarios acuerdan que la escuela St. John’s School ha de ser la institución educativa a nivel elemental, intermedia y superior para sus hijos.1

Las partes luego enmendaron parcialmente la pensión alimentaria mediante una estipulación aprobada por el Tribunal de Primera Instancia en la Minuta Resolución de 24 de marzo de 2009, en la que se dispuso lo siguiente con relación a los gastos adicionales extracurriculares de los alimentistas:

El padre cubrirá los gastos de actividades extracurriculares de los menores incluyendo deportes, clases de música, clases de artes y otras clases o actividades educativas, campamentos de verano y navidad. Cuando dichas actividades extracurriculares y campamentos sean consultados con el padre y seleccionados por ambos padres.2

El 1 de abril de 2014 la señora Pérez le solicitó al foro de primera instancia que le ordenase al recurrido a pagar la suma de $9,000.00 para matricular a uno de los hijos en un campamento de verano que tendría lugar en el estado de Maine. Alegó que había intentado consultar con el recurrido la posibilidad de ingresar al hijo a ese campamento para el verano de 2014 pero el recurrido nunca le contestó, razón por la cual decidió por su...

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