Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401171 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
LEXTA20140829-081 Asoc. de Residentes Urb. Los Flamboyanes v. Agosto Diaz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL IX
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. LOS FLAMBOYANES GURABO, INC. | KLAN201401171 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo Civil núm.: EDCI201300494 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.
La Asociación de Residentes de la Urbanización Los Flamboyanes, Inc. (Asociación, apelante) apela de una sentencia dictada en rebeldía a su favor y en contra de Esther Agosto Díaz (apelada). Por razón de que el foro apelado no concedió las cuantías solicitadas por la Asociación en concepto de honorarios de abogado, se solicitó oportunamente la reconsideración a dicha parte de la sentencia, la cual fue denegada. Insatisfecha, recurrió la Asociación ante nosotros para que revisemos la sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia y se devuelve el
caso al foro primario para la imposición del pago de los honorarios correspondientes.
El 16 de agosto de 2013 la Asociación presentó una demanda en cobro de dinero contra la apelada, a través del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap.V). La apelada compareció por derecho propio a la vista inicial celebrada el 17 de septiembre de 2013 en la que las partes solicitaron término para explorar la posibilidad de una transacción.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la apelante solicitó un nuevo señalamiento de vista.
El juicio en su fondo se celebró el 18 de marzo de 2014 sin la comparecencia de la apelada. Así, la Asociación solicitó que se le anotara la rebeldía a esta y solicitó que se dictara sentencia conforme a las alegaciones contenidas en la demanda. En la demanda se solicitó el pago de $2,908.04 por razón de los retrasos en el pago de cuotas de mantenimiento, derramas, o gastos extraordinarios operacionales, $100.00 por concepto de costas, más una cantidad adicional de $872.41 por concepto de honorarios de abogado conforme a la sección 10 b de la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Control de Acceso (Ley 21). Además, reclamó los intereses legales a partir del primer requerimiento de pago y, una suma adicional de $450.00 para gastos en ejecución, de ser necesario llevar a cabo tal procedimiento.
El foro apelado dictó sentencia en rebeldía concediendo los $2,908.04 solicitados, más los intereses sobre dicha suma al tipo legal prevaleciente desde la fecha original de la obligación y las costas del proceso. No se concedió la partida reclamada en concepto de honorarios de abogados.
Así el trámite, la Asociación solicitó reconsideración y la modificación de la sentencia a los fines de conceder todos los remedios solicitados en la demanda que incluían el pago de costas y...
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