Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-084 Popular Auto v. Alicea Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

POPULAR AUTO LLC Peticionario v. FERNANDO ALICEA CRUZ Recurrido KLAN201401347 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm. A2CI201400030 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o peticionario) y solicita que revoquemos la orden emitida el 23 de junio de 2014 y notificada el 27 de junio del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). En ella, el TPI se negó a expedir la orden de la ejecución de la sentencia dictada el 16 de abril de 2014 y notificada el 23 del mismo mes y año y ordenó al BPPR a acreditar la publicación de la sentencia por edicto. El BPPR solicitó reconsideración ante el TPI la cual fue declarada sin lugar.

Visto el recurso lo acogemos como un certiorari por recurrir de una orden interlocutoria. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1. Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos expedir el recurso solicitado.

I

La parte peticionaria presentó una demanda en cobro de dinero, el 22 de enero de 2014, contra el Sr. Fernando Alicea Cruz (señor Alicea), quien fue emplazado personalmente el 17 de febrero del mismo año. Ante la incomparecencia del señor Alicea, el 1 de abril de 2014 el BPPR presentó Escrito Solicitando Se Anote Rebeldía Y Se Dicte Sentencia. Posteriormente, el TPI acogió dicha solicitud y dictó la sentencia del 16 de abril de 2014 a favor del BPPR. La secretaría del TPI expidió también, mediante el formulario OAT-686, el volante para la notificación de la sentencia por vía de edicto por la parte peticionaria. Sin embargo, este último no gestionó la publicación de la sentencia por entender que no era necesario.

Así las cosas, el 17 de junio de 2014, el BPPR presentó una solicitud para que se ordenara la ejecución de la sentencia dictada a su favor. Ante tal solicitud, el TPI dictó orden para que el peticionario acreditara la publicación de la sentencia por edicto y la notificación por correo certificado. Ante tal proceder del TPI, el BPPR presentó solicitud de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar.

Aun inconforme con la determinación del TPI, el BPPR recurre ante este foro intermedio y plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a expedir la orden de ejecución de sentencia en este caso, a pesar de que, considerando los hechos relatados, la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, no requiere la publicación por edicto de la notificación de la Sentencia.

II

-A-

La Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 65.3 (c), en su parte pertinente disponía que:

(c) [….] En el caso de partes en...

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