Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-085 Cruz Amely v. Infanzón Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

CARLOS A. CRUZ AMELY H/N/C MEDICAL BILLING
RECURRIDO
V.
DR. SEBASTIÁN INFANZÓN SANTOS Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE201400163
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CCD2007-1195 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto rico, a 29 de agosto de 2014.

En mayo de 2010 recayó sentencia contra el demandado en este caso, el doctor Sebastián Infanzón Santos. Luego de diversos trámites, y mientras se llevaba a cabo el procedimiento postsentencia de ejecución, el doctor Infanzón Santos solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) que decretara la nulidad del dictamen bajo el razonamiento de que se le violentó el debido proceso de ley al no ser notificado de la sentencia, ni de otras órdenes y documentos. El foro de instancia declaró no ha lugar el relevo de sentencia y, en desacuerdo, el doctor Infanzón Santos interpuso el recurso de certiorari que nos ocupa.

Luego de examinar el tracto procesal de este caso a la luz de los autos originales, determinamos expedir el auto de certiorari, revocar la determinación recurrida y decretar la nulidad de la sentencia recaída. A su vez, le imponemos una sanción monetaria al pasado representante legal del doctor Infanzón Santos –el licenciado Carlos Rodríguez Quesada– por su crasa falta de diligencia en este caso.

I

En abril de 2005 el señor Carlos Cruz Amely presentó en el TPI de Arecibo una demanda por cobro de dinero en contra del doctor Sebastián Infanzón Santos. Luego de diversos pormenores, el referido médico contestó la demanda. Como abogada del demandado figuró la licenciada Damaris Quiñones Vargas y más tarde –el 8 de noviembre de 2006–, el licenciado Carlos E. Rodríguez Quesada se unió a la representación del demandado.1

Por otra parte, el 21 de mayo de 2007, y en atención a una solicitud de traslado hecha por el demandante, el TPI ordenó el traslado del caso al foro de instancia de Mayagüez. Sin embargo, el TPI de Mayagüez concluyó que el pleito debía continuar en el foro judicial de Arecibo y ordenó que se devolviera el caso a ese tribunal. La notificación de esta orden fue enviada a los abogados de récord, Lic. Miguel Montalvo Delgado (demandante) y al Lic. Carlos Rodríguez Quesada (demandado).

Luego de diversos trámites, el 20 de mayo de 2009 se celebró la Conferencia con antelación a juicio a la cual asistieron los representantes de las partes. Al finalizar la conferencia, el tribunal fijó otra adicional para el 29 de octubre de 2009. Ese día compareció el representante del demandante, no así el abogado del demandado, el licenciado Carlos Rodríguez Quesada. Ante ello, el TPI le impuso $250.00 de sanción al abogado, además de la obligación de someter el Informe de Conferencia en el término de 10 días. Asimismo, el foro de instancia señaló juicio en su fondo para el 3 de marzo de 2010 y advirtió que si para esa fecha los abogados no podían comparecer debían presentar una moción con tres fechas alternas para el mes de mayo de 2010. Oportunamente, el licenciado Rodríguez Quesada solicitó la reconsideración de la sanción y la renuncia a la representación legal del demandado.

El 24 de noviembre de 2009, el TPI emitió una Resolución y orden. No concedió la reconsideración de la sanción impuesta al abogado, pero declaró ha lugar la solicitud de renuncia de éste. En cuanto a esto último, el foro de instancia ordenó a la Secretaría tomar nota y notificar a la parte demandada, además, le concedió un término de 30 días a esa parte para informar su nuevo representante legal. La Secretaría notificó esta determinación a los dos abogados de récord y al doctor Infanzón Santos a la siguiente dirección: Urb. Villa Capitán Correa, Calle 3, Arecibo P.R. 00612. Nótese que esta dirección no contiene número de casa alguno. Surge del expediente de autos que la misma fue devuelta por el correo por ser insuficiente.

El 13 de febrero de 2010 el demandante solicitó que se dictara sentencia sumaria. El demandante envió esta solicitud al licenciado Rodríguez Quesada y no al doctor Infanzón Santos. Ante esta petición, el TPI le concedió un término de 15 días al demandado para que expusiera su posición. Esta última orden fue notificada a los dos mencionados abogados y al doctor Infanzón Santos a la dirección antes indicada. Según surge de los autos, la notificación de esta orden a la dirección del referido doctor fue devuelta por el correo por ser insuficiente. Posteriormente, el foro de instancia emitió una resolución en la que dejó sin efecto la vista del 3 de marzo de 2010. Esta resolución fue notificada a los dos abogados, mas no a la dirección incompleta del doctor Infanzón Santos.

El 18 de mayo de 2010 –sin la comparecencia del demandado–, el TPI dictó sentencia sumaria a favor del demandante. Condenó al doctor Infanzón Santos a pagar $21,606, más el pago de costas, gastos y $1,500 en concepto de honorarios de abogado. Esta determinación final fue notificada al abogado del demandante y al licenciado Rodríguez Quesada, representante legal del demandado. No se le notificó esta sentencia al doctor Infanzón Santos, ni siquiera a la dirección incompleta que estaba utilizando la Secretaría.

Luego de que la parte demandante llevara a cabo varios trámites para hacer efectiva la sentencia y después de diversos incidentes procesales en los que intervino el licenciado Rodríguez Quesada a favor del doctor Infanzón, a pesar de haber sido relevado como su abogado, el 18 de julio de 2013, nuevamente, el licenciado Carlos Rodríguez Quesada solicitó al TPI que aceptara su renuncia como representante del doctor Infanzón Santos. El 30 de julio de 2013, el foro de instancia permitió la renuncia y le dio un término al doctor para que anunciara su nueva...

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