Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-091 Hogar Eterna Juventud v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

HOGAR ETERNA JUVENTUD, INC. Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios
KLCE201400614
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. CAC 2014-0321

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Gobierno de Puerto Rico (en adelante el “Estado” o “Departamento de la Familia”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se concedió una orden de interdicto preliminar que dejó sin efecto el cierre del Hogar Eterna Juventud, Inc. (en adelante el “Hogar”) hasta tanto concluya el proceso administrativo.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto solicitado y revocara la Resolución cuestionada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Hogar Eterna Juventud es una corporación dedicada a cuidar y albergar personas de edad avanzada. A tales efectos, el Departamento de la Familia le concedió la licencia Núm. 205, vigente del 9 de octubre de 2011 al 9 de octubre de 2013, pudiendo albergar un máximo de 21 personas.

Expirada la vigencia de la licencia, el 21 de octubre de 2013 el Departamento de la Familia le envió una carta al Dr. Carlos Otero Rivera, donde le indicó que el Hogar se encontraba operando con la licencia vencida y le advirtió que corría el riesgo de que la misma fuera cancelada. Posteriormente, el 7 de enero de 2014 se le volvió a enviar otra comunicación al Dr. Otero Rivera, informándole que el Hogar todavía no había cumplido con la entrega de ciertos documentos necesarios para renovar su licencia, por lo que le concedió un término de 15 días para entregar los mismos, so pena de la cancelación de la licencia.

Así las cosas, el 27 de enero de 2014 la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia le cursó una escueta carta al Dr.

Otero Rivera en la que le notificó que “[su] solicitud ha sido rechazada; la Institución no podrá ofrecer servicios ya que no cuenta con licencia para operar. (reglamento #7349 Art. 3 sec. 3.15)”. Además, acompañó la carta con la evaluación realizada por dicha entidad de la solicitud de renovación de licencia presentada por el Dr. Otero Rivera1. De la susodicha evaluación se desprenden conclusiones favorables en torno a varios criterios mas no así de otros. Por ejemplo, surge de la evaluación que el establecimiento no cumple con “el requisito de personal en la proporción requerida”, no “se observa una comunicación cordial entre los empleados, director y residente[s]”, el personal [no] cumple con todos los requisitos y tienen los documentos […], “El establecimiento [no] cuenta con un contrato de fumigación exterminación vigente”, entre otras deficiencias.

Por lo anterior, el 3 de febrero de 2014 el Hogar presentó en contra del Estado una Petición de Injunction Preliminar y Demanda Jurada de sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios. Alegó que procedía dejar sin efecto la acción tomada por el Departamento de la Familia, ya que este le había concedido hasta el 31 de enero de 2014 para someter los documentos solicitados para considerar su renovación de licencia, documentos que, según alegó, sometió el 30 de enero de 2014. Además, el 4 de febrero de 2014, el Hogar presentó una apelación de la determinación del Estado ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, alegando que el cierre del Hogar se realizó sin que se lo notificaran formalmente.

Por su parte, el 12 de febrero de 2014 el Estado presentó ante el TPI una Moción de Desestimación. Adujo que la petición de injunction dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y que el TPI carecía de jurisdicción para evaluar la acción tomada por el Departamento de la Familia, toda vez que la Junta Adjudicativa de dicha agencia es el foro con jurisdicción primaria exclusiva sobre el asunto. Además, el Estado sostuvo que la solicitud de interdicto era improcedente, dado que no cumplía con los requisitos estatutarios para la expedición de dicho recurso extraordinario, teniendo el Hogar otro remedio disponible; en este caso el procedimiento administrativo ante la Junta Adjudicativa.

Luego de celebrada una vista sobre interdicto preliminar y atendidas las posturas de ambas partes, el 12 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 5 de marzo de 2014, el TPI emitió una Resolución declarando Con Lugar la petición de interdicto preliminar. El TPI concluyó que procedía emitir la orden de interdicto preliminar para evitar que se cerrara el Hogar sin que antes culminara el proceso administrativo ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en violación al debido proceso de ley del Hogar. En lo pertinente, el TPI determinó lo siguiente:

Este Tribunal tiene que velar dos asuntos de alto intereses público [sic], el de la agencia reglamentadora, y la dignidad, privacidad y cuidados del ciudadano de la tercera edad.

Por lo antes expuesto, el Tribunal ordena que una vez se tenga la determinación final de la agencia, si la misma es el cierre del Hogar, no se podrá llevar al cabo [sic] dicho cierre, hasta que el Tribunal señale vista, cite a los funcionarios con el informe, para confirmar que en efecto se ha llevado y cumplido con el debido proceso y conforme a derecho.

El fundamento, para nuestra determinación, es que es necesario determinar si existen elementos de excepción de agotamiento de remedio administrativo que faculten a este Tribunal para, en abundancia de cautela procesal, asegurar y proteger los derechos, tanto del Estado como de los envejecientes que están en el Hogar y, bajo ese fundamento, vemos una excepción al agotamiento de remedio administrativo y obtenemos jurisdicción sobre el caso.

Se declara HA LUGAR el interdicto preliminar.

Mientras tanto, el 18 de marzo de 2014 el Departamento de la Familia cursó una carta al Dr. Otero Rivera en la que nuevamente le notificó que su solicitud de renovación de la licencia del Hogar había sido denegada. Esta vez, el Departamento de la Familia abundó en las razones para su determinación, explicando que el Dr...

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