Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-092 Nicasio Salcedo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

RAMÓN E. NICASIO SALCEDO; MOISÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET ALS
Peticionarios
KLCE201400626
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil número: J DP2012-0111 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por conducto de la Oficina de la Procuradora General y solicita la revocación de la resolución emitida el 19 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, notificada a las partes el 27 de febrero de 2014. Mediante la referida resolución, se declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el ELA. Oportunamente, el ELA solicitó reconsideración de dicha determinación, no obstante, la misma fue declarada no ha lugar por el TPI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios por Ramón E. Nicasio Salcedo (señor Nicasio) y Moisés Hernández Ramírez (señora Hernández) (en conjunto los recurridos) contra el ELA, la Administración de Corrección, el Capitán Gilberto Pérez Rentas, el Teniente Modesto Montes Ortiz y Heriberto Chamorro Santiago. En síntesis, alegaron que éstos tenían derecho a recibir recreación activa y pasiva siete (7) días a la semana con dos (2) horas de sol diarias, sin embargo, la Administración de Corrección no había cumplido con esto. En el caso del señor Nicasio, éste no recibía recreación activa y pasiva desde el 5 de enero de 2011 y el señor Hernández desde marzo del 1994. Como consecuencia del incumplimiento con este derecho, los recurridos solicitaron que se les condenara a los demandados al pago de $25.00 por cada día que estos fueron dejados sin recreación activa y pasiva.

Así las cosas, el ELA presentó una “Moción de Desestimación” afirmando que la demanda de los recurridos debía ser desestimada ya que no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio por no haber agotado remedios administrativos. Posteriormente, el ELA presentó una contestación a demanda enmendada en la cual, en esencia, negaba las alegaciones contenidas en la misma.

Mediante sentencia emitida el 30 de julio de 2012 y notificada a las partes el 28 de agosto de 2012, el foro de instancia desestimó la demanda por falta de agotamiento de remedios administrativos. En su consecuencia, los recurridos presentaron un escrito de apelación ante este Foro. El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia revocando la sentencia apelada concluyendo que la agencia no estaba capacitada para atender reclamos de daños y perjuicios ni conceder daños, por lo que, no era necesario agotar remedios administrativos. A tal efecto, se devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

El 10 de diciembre de 2013, el ELA presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Señaló que no había sido notificado conforme a la Ley de Pleitos contra el Estado, infra, y que los recurridos no habían presentado justa causa por la cual el TPI debía eximirlos de este requisito. Por su parte, los recurridos presentaron su oposición a sentencia sumaria. Afirmaron que el Estado contaba con toda la evidencia pertinente, a saber, los nombres de los testigos y la información necesaria ya que se trataba de hechos ocurridos en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce y eran procedimientos donde el Estado venía obligado a preparar informes y documentos sobre el otorgamiento de tales servicios a los confinados. Añadieron que el 10 de enero de 2014, las partes se habían reunido en el Departamento de Justicia, donde se le hizo entrega a los recurridos de 824 folios de Hojas de Asistencia a las Actividades de Recreación y Relevos de Responsabilidad. Insistieron que los documentos producidos evidencian que el ELA cuenta con toda la prueba para defenderse de la reclamación y que por tanto el requisito de notificación carece de virtualidad.

Evaluadas las mociones de las partes, el foro de instancia emitió una resolución declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. La referida resolución concluyó, en su parte pertinente, lo siguiente:

En el caso de autos se dan los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia antes citada.

En el presente caso la parte demandante ha demostrado que toda la prueba está en poder del Estado y éste tiene todos los elementos para investigar las alegaciones, pues los hechos, la omisión de otorgar la recreación, ocurren en una institución penitenciaria. La prueba sometida con la oposición demuestra que el reglamento aplicable sobre servicios recreativos que el personal de la Administración de Corrección confeccione los informes pertinentes, y de otra parte, ambos confinados presentaron solicitudes de remedios administrativos para que se investigara el asunto. De la inspección de documentos ordenada por el tribunal surge que el estado cuenta con toda la prueba relacionada con las alegaciones. Resuelta de lo anterior que toda la información está en poder del Estado y por ello su defensa no se afecta. (Énfasis nuestro).

Inconforme con dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR