Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-099 Banco Popular de PR v. Nigaglioni Iraola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido
V.
IVONNE M. NIGAGLIONI IRAOLA T/C/C IVONNE MARIE NIGAGLIONI IRAOLA Recurrente
KLCE201400882
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2013-0603 (505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la señora Ivonne Nigaglioni Iraola (señora Nigaglioni) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 14 de abril de 2014 y notificada el 16 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción de relevo de sentencia por nulidad, presentada por la señora Nigaglioni.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho

aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 12 de marzo de 2013 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Nigaglioni. El 11 de abril de 2013 la señora Nigaglioni fue debidamente emplazada.

El 3 de junio de 2013 la señora Nigaglioni autorizó al BPPR a gestionar una alternativa de pago mediante el programa de mitigación de pérdidas.

Mientras, en el foro judicial, el 20 de agosto de 2013 se emitió una Orden anotándole la rebeldía a la señora Nigaglioni. Ello, por ésta no haber presentado alegación responsiva a la demanda presentada en su contra por el BPPR. El TPI le solicitó al BPPR que presentara un Proyecto de Sentencia en un plazo de 5 días.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2013 el TPI dictó Sentencia en rebeldía.

Declaró con lugar la demanda presentada por el BPPR y ordenó la ejecución de la hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad objeto del pleito, de no pagarse la deuda. El 12 de septiembre de 2013 el BPPR presentó una Moción sobre anotación de rebeldía. El TPI la declaró académica, pues ya había dictado sentencia en rebeldía desde el 26 de agosto de 2013.

En tanto, en el proceso de mitigación de pérdidas, mediante carta de 17 de septiembre de 2013 la Unidad de Mitigación de Perdidas del BPPR le requirió a la señora Nigaglioni ciertos documentos necesarios para poder completar el proceso de evaluación de su caso. En esta carta se le advirtió que, de no recibir los documentos requeridos no podrían completar el proceso de evaluación y su caso podría iniciar o continuar el proceso de cobro mediante vía judicial. Además, se le advirtió que aun de entregar los documentos, no podían garantizar que su caso no continuara el proceso correspondiente de cobro. Nuevamente, el 26 de octubre de 2013 se le requirieron los mismos documentos con iguales advertencias.

El 28 de octubre de 2013 el BPPR presentó ante el TPI una Moción Sobre Ejecución de Sentencia. Arguyó que la Sentencia del 26 de agosto de 2013 había advenido final y firme. Informó que la señora Nigaglioni no había efectuado el pago correspondiente, por lo que solicitaba la ejecución de la hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad. El 7 de noviembre de 2013 el TPI ordenó la ejecución de la Sentencia del 26 de agosto de 2013. El 27 de diciembre de 2013 se emitió el Aviso de Subasta.

Mientras, el 10 de febrero de 2014 el BPPR le envió un correo electrónico a la señora Nigaglioni indicándole que llevabanvarias semanas tratando de contactarla para coordinar la firma del acuerdo que había sido aprobado a través del programa de mitigación de pérdidas. No obstante, el 13 de febrero de 2014 se celebró la venta en pública subasta de la propiedad en...

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