Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-104 Carazo Villa v. Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

RHAMSES CARAZO VILLA, ET AL.
Demandante-Peticionario
V
NELSON MORALES, ET AL.
Demandados-Recurridos
KLCE201400919
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; SENTENCIA SUMARIA Caso Núm. K AC2010-1185 (0903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

El 10 de julio de 2014 Rhamses Carazo Villa (Peticionario) compareció mediante petición de Certiorari en interés de que revocáramos la Resolución dictada el 17 de junio del presente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). El TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria del Peticionario.

Por las razones que a continuación esbozamos, resolvemos denegar el auto de certiorari.

I

El 4 de octubre de 2010 el Peticionario, su esposa y la sociedad de gananciales por ambos compuesta, presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato contra Nelson Morales, su esposa y la sociedad de gananciales por ambos compuesta, y Red Tower Corp. (colectivamente, Demandados). El contrato en cuestión versa sobre un negocio conjunto de desarrollo y operación de torres de comunicación celular.

Luego de los Demandados presentar su alegación responsiva, así como de transcurrir el descubrimiento de prueba, el 8 de febrero de 2013 el Peticionario solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria. Propuso que no existía controversia sobre hechos esenciales al contrato objeto de la demanda. En particular el Peticionario aduce que de conformidad con el Artículo 1, Inciso 1.2 (c) del contrato en cuestión, la obligación de los Demandados estaba vencida.

Red Tower Corp. se opuso a la solicitud del Peticionario y este replicó. El TPI celebró una vista argumentativa en la cual ambas partes tuvieron amplia oportunidad de exponer sus alegaciones. Considerado lo expresado por las partes así como los escritos del expediente, el 17 de junio de 2014 el TPI dictó Resolución en la cual consignó los hechos no controvertidos1 y declaró No Ha Lugar la sentencia sumaria solicitada por entender que existía controversia sobre si los Demandados habían recuperado o no los costos de desarrollo y construcción de dos de seis torres. A su vez el TPI ordenó a las partes completar el descubrimiento de prueba sobre este asunto y señaló conferencia con antelación al juicio para el próximo 10 de diciembre. Apéndice, págs. 1-7.

En la Resolución recurrida el foro sentenciador explicó que para resolver la solicitud sumaria del Peticionario necesitaba interpretar el Inciso 1.2 (c) del Artículo 1 del contrato entre las partes, el cual lee de la siguiente manera:

ARTICLE I

THE TRANSACTION

1.1 Sale: […]

1.2 Purchase Consideration: In consideration for Seller’s [Peticionario] interest in the Project and the Corporation, Purchaser [Demandados] agrees to give the following:

(a) […]

(b) […]

(c) Once the said six towers of incise (a) of this section has been finished and operating, purchaser [Demandados] agrees to deliver to Seller [Peticionario] a retransmission tower, fully operational, with of its licenses and permits, a secures site, free and clear of all liens and encumbrances, and with at least 3 customer agreements for retransmission. The delivered tower will be the one whose revenues are closer to the middle point of revenues between the tower with biggest revenues and the tower with less revenue. The tower will be delivered once the Company recover the development and construction cost. (subrayado nuestro) Apéndice, pág. 10.

Seguidamente el TPI concluyó que para estimar vencida la obligación de los Demandados al tenor de la precitada cláusula contractual, debían cumplirse las condiciones suspensivas respecto a la totalidad de...

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