Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-112 Rodríguez Rodríguez v. Jiménez Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

IVÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDANTE RECURRIDO
v.
LUIS F. JIMÉNEZ ACEVEDO Y OTROS
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE201401010
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI2012-0330 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Luis F. Jiménez Acevedo (peticionario o señor Jiménez) en solicitud de la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 15 de enero de 2014 en corte abierta, reducido a escrito el 22 de enero de 2014.1 Mediante tal dictamen Instancia anotó la rebeldía al señor Jiménez. Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto y revocamos.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

A continuación detallamos los incidentes procesales que son relevantes a nuestra determinación.

El Sr. Iván Rodríguez Rodríguez (señor Rodríguez, demandante o recurrido) presentó una demanda contra el señor Jiménez por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales en junio de 2012. Tras numerosos trámites procesales, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio el 15 de enero de 2014, a la cual compareció el demandante junto con su abogado. Surge de la Minuta de dicha vista que el demandado, aquí peticionario, no compareció.2 Ante ello, el demandante puntualizó que el señor Jiménez tuvo un término de 45 días para comparecer con abogado y no lo hizo, por lo que solicitó la anotación de rebeldía. En vista de las múltiples oportunidades que tuvo el peticionario de comparecer sin así hacerlo, el foro recurrido anotó la rebeldía del demandado.

Posteriormente se señaló una vista en rebeldía para el 2 de abril de 2014.

El 1 de abril de 2014, día antes de la vista en rebeldía, el señor Jiménez compareció solicitando el relevo de la anotación de rebeldía.

Fundamentó su petición en las disposiciones de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).3 Instancia determinó resolver dicha petición en corte abierta.4 Ante ello, la vista en rebeldía del 2 de abril de 2014 fue convertida en una vista de estado de los procedimientos y se le concedió un término al señor Rodríguez para oponerse por escrito a la solicitud de relevo de anotación de rebeldía. El peticionario, por su parte, insistió en que se celebrara una vista en rebeldía.

Instancia, no obstante, señaló una vista de seguimiento para el 28 de mayo de 2014.5

En cumplimiento con lo ordenado, el demandante sometió un escrito oponiéndose a la solicitud de relevo de rebeldía presentada por el peticionario. De otro lado, durante la vista de seguimiento celebrada el 28 de mayo de 2014 el demandante, por conducto de su abogado, solicitó un término de 15 días para llegar a un acuerdo transaccional con el demandado. De no concretarse el acuerdo, informó que se establecería una fecha para concluir el descubrimiento de prueba y para la celebración del juicio. De conformidad con ello, el foro recurrido pautó el juicio en su fondo para el 22 de agosto de 2014.6

No obstante lo anterior, el mismo día de la vista de seguimiento Instancia dictó una resolución mediante la cual declaró con lugar la oposición a la solicitud de relevo de rebeldía, manteniendo la anotación de rebeldía.7 Ello sin haber celebrado aún una vista en rebeldía. Ante ello el peticionario presentó una moción de reconsideración el 20 de junio de 2014 y cuestionó el que...

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