Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401022
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-114 Osorio Tapia v. Wendco of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

JO ANN OSORIO TAPIA Peticionaria
v.
WENDCO OF PUERTO RICO, INC., H/N/C WENDY’S Recurrido
KLCE201401022
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande Civil Núm.: FBCI201400494 Sobre: Despido Injustificado, Ley 80

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la Sra. Jo Ann Osorio Tapia y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 23 de junio de 2014 y notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande denegó las solicitudes de anotación de rebeldía presentadas por la parte peticionaria. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 3 de marzo de 2014, la Sra. Osorio Tapia presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 sobre despido injustificado, discrimen en el empleo, discrimen por razón de sexo, embarazo e impedimento, represalias y daños y perjuicios en contra de su patrono, Wendco of Puerto Rico, Inc. H/N/C Wendy’s y el gerente del establecimiento, el Sr. Julio Gómez (Wendy’s o parte recurrida). En síntesis, la Sra. Osorio Tapia alegó que comenzó a trabajar el 1 de marzo de 2011 en el establecimiento de Wendy’s del centro comercial Los Colobos, hasta que fue despedida injustificadamente el 11 de septiembre de 2012. La parte recurrida fue emplazada el 3 de marzo de 2014. Por su parte, el 11 de marzo de 2014, el patrono presentó una solicitud de prórroga para contestar la querella. Sin embargo, dicha solicitud no fue notificada correctamente a la parte peticionaria dentro del término provisto en la Ley Núm. 2. Se desprende de la certificación que la parte recurrida envió copia de la aludida solicitud al P.O. Box 365006, San Juan P.R. 00936-8006. Por tal razón, el 19 de marzo de 2014, la Sra. Osorio Tapia solicitó que se le anotara la rebeldía al patrono y sostuvo que el término para contestar la querella venció el 13 de marzo de 2014, sin que este presentara la contestación a la querella o una oportuna solicitud prórroga. No obstante lo anterior, el foro primario emitió una resolución el 18 de marzo de 2014 concediendo la prórroga solicitada por la parte recurrida. Dicha resolución fue notificada el 24 de marzo de 2014.

Surge del expediente apelativo que la representación legal de Wendy’s el 23 de abril de 2014 envió un correo electrónico en el que anejó la solicitud de prórroga y la contestación a la querella. Así las cosas, el 9 de mayo de 2014, la Sra. Osorio Tapia presentó una segunda solicitud de anotación de rebeldía en la que sostuvo que la solicitud de prórroga le fue notificada cuarenta y un (41) días luego de expirado el término para contestar la querella o solicitar una prórroga debidamente juramentada. Asimismo, adujo que la prórroga no fue juramentada por la parte sino por su representante legal. En consecuencia, la parte peticionaria arguyó que el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción para conceder la prórroga solicitada. Por su parte, Wendy’s presentó una réplica en la que expresó que por error involuntario las copias de la solicitud de prórroga fueron enviadas al P.O. Box 365006 y no al P.O. Box 368006 y que la solicitud de anotación de rebeldía resultaba académica, toda vez que el foro primario había concedido la prórroga. Del mismo modo, la parte recurrida arguyó que la parte querellante advino en conocimiento de la solicitud de prórroga cuando recibió la orden del tribunal concediendo la misma. Consecuentemente, solicitó que se denegaran las solicitudes de anotación de rebeldía en su contra. Por su parte, la Sra. Osorio Tapia presentó una réplica en la que reiteró que el tribunal carecía de jurisdicción para conceder la prórroga solicitada por la parte recurrida.

Acaecidas...

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