Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-117 Talavera Cruz v. Morales Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ E. TALAVERA CRUZ, MIGUEL A. TALAVERA CRUZ
Demandantes-Recurridos
V
LIGIA MORALES MORALES, ET. ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE201401047
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA, IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO, NULIDAD DE TESTAMENTO Caso Núm. K AC2011-0834 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

La Sra. Ligia Morales Morales (peticionaria) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una Orden dictada el 15 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, el TPI sancionó a la peticionaria con el pago de $500.00 por su reiterado incumplimiento con las órdenes de dicho foro. También resolvió que si dicha parte no presentaba su evaluación neurológica y psiquiátrica en o antes del 2 de mayo de 2014, procedería a imponer sanciones más severas, incluyendo la eliminación de las alegaciones.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Este litigio comenzó en el 2011, cuando los señores José Enrique y Miguel Ángel, ambos de apellidos Talavera Cruz (recurridos), presentaron una Demanda en contra de la peticionaria. En esta solicitaron la nulidad del testamento abierto que otorgó el difunto padre de estos.1 Basaron dicha solicitud en la ausencia de una causa de desheredación y vicio en el consentimiento del causante.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2012, durante la conferencia inicial, se le ordenó a la antigua representación legal de la peticionaria que informara la fecha en que estaría disponible para tomarle la deposición. A raíz de esto, el 6 de marzo de 2012 dicha parte, quien tenía 78 años de edad y residía en el estado de Florida, presentó una moción informando que no podía viajar a Puerto Rico hasta octubre o noviembre debido a que había sido diagnosticada con un tumor canceroso y tenía que someterse a una intervención quirúrgica y terapias que la limitarían físicamente.

El 23 de marzo de 2012 la Lic. González Bacó, antigua abogada de la peticionaria, compareció para, entre otras cosas, renunciar a la representación legal y notificar la dirección de su representada.2 El 10 de abril del mismo año el TPI notificó una Orden que relevó a la referida abogada de sus funciones.3 Además, le concedió 30 días a la peticionaria para anunciar su nueva representación legal.

Como parte de los trámites procesales pertinentes a la presentación de este recurso, tras varios incumplimientos de por parte de la peticionaria, los recurridos solicitaron que se le anotara la rebeldía. El 17 de mayo de 2012 el TPI procedió con dicha anotación. La imposición de la rebeldía fue objeto de reconsideración por parte de la peticionaria y de réplica a la reconsideración por parte de los recurridos.4

En fin, el 4 de octubre de 2012 la rebeldía impuesta a la peticionaria fue levantada.

El 27 de febrero de 2014 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Se desprende de la Minuta de dicho señalamiento que la peticionaria, quien presuntamente estaba desorientada, senil y hablando incoherencias, había recibido una evaluación neurológica y psicológica.5

Sin embargo, los recurridos no habían recibido la referida evaluación. Por lo tanto, el TPI concedió 20 días para proveer copia de la misma al abogado de los recurridos. El TPI también ordenó que se informara la dirección donde está ubicada la peticionaria.

El término concedido para proveer la evaluación neurológica y psicológica venció el 19 de marzo de 2014, por lo que al día siguiente el TPI emitió una Orden para que la peticionaria proveyera en 30 días la “certificación médica según fue ordenado en la vista del 27 de febrero de 2014 so pena de sanción de $200.00.”6

El 27 de marzo de 2014 la parte peticionaria presentó una Moción Informativa y Cumplimiento de Orden.7 No obstante, vale aclarar que en dicho escrito incluyó un documento tituladoInitial Diagnostics Interview, el cual provee una evaluación inicial de forma...

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