Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400372
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-131 AEE v.

Dominic Patruno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Querellante-Recurrido
V
DOMINIC PATRUNO
Querellado-Recurrente
KLRA201400372
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica SOBRE: USO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querella Núm. Q-170-2011-1400

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

Dominic Patruno (Recurrente) compareció ante nos mediante revisión judicial respecto a una Resolución dictada el 19 de diciembre de 2013 notificada el 28 de febrero de 2014 por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE declaró con lugar la querella sobre uso indebido de energía eléctrica que se presentó contra el Recurrente. A su vez, le ordenó el pago de $6,315.44 por concepto de consumo no registrado ni facturado más $266.14 por concepto de gastos administrativos.

Luego de requerirle a la AEE que se expresara, así como concederle prórroga para ello, esta presentó su alegato en oposición el 18 de julio de 2014. Analizadas las posturas de ambas partes al tenor del Derecho aplicable, expuesto a continuación, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 22 de julio de 2011 la AEE presentó la Querella de epígrafe contra el Recurrente.1 Alegó que se detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica (toma intervenida) por lo que el equipo de medición que se encuentra en la instalación no había registrado ni facturado la totalidad del consumo utilizado. Se argumentó que el equipo dejó de medir 32,641 kW lo que significa $6,315.44 en consumo no registrado y, por ende, no pagado por el Recurrente. En fin, se solicitó el pago correspondiente, más $266.14 por gastos administrativos y $3,157.72 por concepto de multa administrativa.

El 4 de diciembre de 2012 el Recurrente presentó su Contestación a Querella.2 Entre otras defensas, el Recurrente arguyó que no ocupaba la propiedad, por lo que no utilizó el servicio provisto por la AEE.

También planteó que la arrendataria de la propiedad, la Sra. Ana Corporán, debería ser la responsable por los actos alegados en la querella.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de agosto de 2013 la AEE celebró la vista en su fondo.

Comparecieron ambas partes con sus respectivos abogados. Por la AEE testificaron: José A. Fernández Fontanez, Investigador de Irregularidades en el Consumo de Energía Eléctrica (Investigador) y Samuel Rodríguez Lozada, Ingeniero Jefe de Irregularidades en el Consumo de Energía Eléctrica (Ing.

Rodríguez).

El primer testigo, el Investigador, declaró que durante la mañana del 1 de febrero de 2011 mientras realizaba sus labores de cotejos en el área de Puerto Nuevo advirtió una toma intervenida en un poste. Subió y verificó que se trataba de un acondicionador de aire que estaba conectado por lo que tomó fotos (Exhibit 1). Midió el amperaje o carga de la toma con un voltímetro, el cual indicó que la energía no pasaba a través del contador del Recurrente. Así no se medía ni facturaba el uso de energía eléctrica de la conexión directa al poste con relación al contador del Recurrente. Seguidamente el Investigador preparó una Hoja de Cotejo de Instalaciones Eléctricas con los hallazgos, notas y observaciones de la intervención (Exhibit 2)

El segundo testigo, el Ing. Rodríguez, declaró que como Jefe de Irregularidades del Consumo en la AEE tenía conocimiento y custodia de los documentos generados por la AEE con relación al uso indebido de energía. Asimismo podía explicar los ajustes y las correcciones en las hojas de facturación. Durante su testimonio se admitieron 3 piezas evidenciarias (Exhibits 3-5)

Durante el testimonio del Ing. Rodríguez el Recurrente se opuso a su testimonio debido a que: 1) no era un perito cualificado; 2) no fue el que preparó la documentación con los cálculos ni el que computó la cantidad reclamada por el uso indebido; y 3) no tenía conocimiento personal sobre la materia objeto de su declaración. En síntesis, el Recurrente alegó que este testimonio constituía prueba de referencia y por lo tanto no era admisible.

El Juez Administrativo de la AEE denegó la solicitud del Recurrente y sostuvo que las Reglas de Evidencia no aplicaban rigurosamente a los procedimientos administrativos.

Además, entendió que como parte de sus funciones en la AEE, el testigo tenía custodia y conocimiento de los documentos que se generan en los casos de uso indebido de energía eléctrica, por lo que podía explicar los ajustes y hojas de facturación. En fin, el Juez Administrativo permitió y admitió el testimonio del Ing. Rodríguez.

Conviene destacar que ambos testigos de la AEE fueron interrogados por esta así como contrainterrogados por el Recurrente.

Se presentó la siguiente prueba documental:

· Exhibit 1-

Fotos

· Exhibit 2-Hoja de Cotejo de Instalaciones Eléctricas

· Exhibit 3-Documentación sobre Corrección de Facturas

· Exhibit 4-Documentación sobre Corrección de Facturas

· Exhibit 5-

Documentación sobre Corrección de Facturas

El Recurrente no presentó prueba de refutación. Solo ofreció su testimonio y una declaración jurada.

La contención central del Recurrente es que tenía su propiedad arrendada por lo que no debía imputársele las irregularidades en el consumo de energía, ello a pesar de que el inmueble y el contador eran de su propiedad.

El Juez Administrativo que atendió el caso consignó en su Resolución que independiente del testimonio del Ing. Rodríguez, la prueba documental revela que luego de la AEE intervenir con la irregularidad de consumo en el contador del Recurrente, se ajustaron las facturas correspondientes al 21 de julio de 2005 hasta el 1 de febrero de 2011 a base del consumo registrado con posterioridad a la eliminación de la irregularidad. El ajuste resultó en un consumo no registrado ni facturado de 32,641 KW equivalentes a $6,315.44. Asimismo surge del récord que la AEE incurrió en $266.14 correspondientes a gastos administrativos.3

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2013 la AEE dictó la Resolución objeto de revisión...

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