Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400443 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
SIGFREDO COLÓN ACEVEDO Recurrente V. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrido v. | | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, el señor Sigfredo Colón Acevedo (en adelante señor Colón Acevedo), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento o Corrección). En su escueto escrito, el señor Colón Acevedo se queja de que no se le hayan otorgado pases bajo el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. Por los fundamentos que a continuación se exponen, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el caso al Departamento para que, a la mayor brevedad, proceda conforme a derecho.
Del expediente se desprende que allá para el año 2005, el señor Colón Acevedo fue condenado por infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas. Por ello, se le impuso una pena de seis meses a ser cumplida de forma consecutiva con otras dos penas impuestas en dos casos adicionales distintos. Sin embargo, para el año 2010, el Tribunal celebró una Vista Final de Revocación de Probatoria. De la Resolución y Sentencia emitida a raíz de dicha vista, se desprende que el señor Colón Acevedo había violado las condiciones impuestas, por lo que se ordenó su ingreso a una institución penal.
En agosto de 2013, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento sostuvo una reunión en la que determinó referir al señor Colón Acevedo a cierto programa de desvío. No obstante, el 14 de febrero de 2014, al se le denegó participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico porque no cualificaba en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004. Inconforme, el señor Colón presentó una Petición de Reconsideración en la que argumentó que ya había cumplido la pena correspondiente a los Artículos 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas. Anejó con su reconsideración una certificación emitida por el Departamento en la que se certifica que este ya cumplió el término de 1 año de reclusión por los delitos mencionados.
Atendida su Petición de Reconsideración, el Departamento emitió la Resolución...
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