Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-141 Reymundi Vega v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

PAOLA N. REYMUNDI VEGA Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, AUTO EXPRESO Recurrida
KLRA201400667
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm.: HTJ207PR Sobre: Boleto por falta Administrativa 0012583186-1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Jueza Ponente, Coll Martí

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece ante este Foro la señora Paola N. Reimundí Vega por derecho propio, de forma pauperis, y nos solicita que revisemos una determinación de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en la cual se le denegó el recurso de revisión presentado, por tardío.

Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

Según surge del presente recurso de revisión presentado por la recurrente, Paola N.

Reimundí Vega, en el mes de marzo del presente año, el periódico El Nuevo Día anunció una amnistía en el pago de las multas de AutoExpreso y se exhortó a los suscriptores a satisfacer el balance pendiente de pago en o antes del 18 de marzo de 2014. Por su parte, el Secretario de la Autoridad de Carreteras y Transportación afirmó que la información publicada por el periódico El Nuevo Día era incorrecta e indicó que la amnistía concluía el 17 de marzo y no el 18 como se publicó.

A raíz del anuncio de la amnistía, la recurrente se comunicó con el centro de servicio al cliente del AutoExpreso para el pago de las multas y un empleado le informó que una vez obtuviera el balance de la cuenta por internet debía presentar un recurso de revisión ante dicha entidad. De acuerdo con el Reporte de Boletos por Falta Administrativa fechado el 5 de abril de 2014 y dirigido a la dueña registral del vehículo y madre de la recurrente, la Sra. Liamar Vega López (Vega), el balance de pago por concepto de multa era de $1,751.90. La recurrente indicó que nunca encontró en la página de internet del AutoExpreso el recurso de revisión, por lo que optó por comunicarse de nuevo con el Centro de Servicio al Cliente y allí un empleado le informó que le enviaría el documento por correo electrónico. Sostuvo la recurrente que nunca recibió por correo electrónico el recurso de revisión, por lo que intentó comunicarse nuevamente con ellos, pero las gestiones resultaron infructuosas. Ante ello, el 14 de marzo de 2014 la recurrente le envió un correo electrónico al AutoExpreso informándole lo sucedido y recibió una respuesta automática del AutoExpreso indicando que su mensaje había sido recibido. Igualmente, se le informó que procesarían el mensaje en un término de cinco (5) días.

Luego, el 17 de marzo de 2014, la recurrente se personó a la oficina principal del AutoExpreso y ésta estaba atestada de personas. Ante ello, el guardia de seguridad del lugar le informó que si intentaba entrar a las inmediaciones del Autoexpreso lo hacía bajo su propio riesgo, por lo que le recomendó comunicarse por la vía telefónica con el centro de servicio al cliente. Ese mismo día, la recurrente intentó comunicarse con el AutoExpreso pero las gestiones resultaron infructuosas.

Así pues, el 18 de marzo de 2014 la recurrente recibió por correo electrónico el recurso de revisión. En esa misma fecha, la recurrente suscribió el recurso de revisión y lo envió al AutoExpreso por correo electrónico. El AutoExpreso remitió una respuesta automática a la recurrente. Al día siguiente, la recurrente se comunicó por la vía telefónica con el AutoExpreso y este último le informó haber recibido el recurso de revisión, por lo que debía esperar por la respuesta.

Aun sin recibir una respuesta, el 24 de marzo de 2014 la recurrente se comunicó por la vía telefónica con el AutoExpreso y un empleado de dicha entidad le informó que su recurso había sido denegado por tardío, pues el mismo se presentó después del 17 de marzo de 2014, fecha en que finalizaba la amnistía en el pago de las multas de AutoExpreso. Asimismo le indicó que, de estar inconforme con la determinación, debía acudir al Tribunal de Primera Instancia para la revisión del dictamen. La recurrente indicó en su escrito de revisión que así lo hizo.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la Autoridad de Carreteras y Transportación, a través del Centro de Procesamiento de Multas, cursó una carta el 30 de abril de 2014 a la señora Vega como dueña registral del vehículo y madre de la recurrente. Mediante dicha comunicación, la Autoridad de Carreteras y Transportación informó de la denegatoria del recurso de revisión presentado para la revisión de la falta administrativa número 0012583185-1.

Fundamentó su determinación en la falta de jurisdicción, al no haberse presentado el recurso de revisión ante el recurrido, dentro del término de quince (15) días contado a partir de la notificación de la multa, según establecido en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 2000, 9...

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