Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400782
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-153 Zayas Burgos v. Departamento de Corrección Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESÚS A. ZAYAS BURGOS
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN (PONCE MÁXIMA)
Recurrido
KLRA201400782
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Servicios de Recreación Caso Núm. MA-418-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

El Sr. Jesús A. Zayas Burgos (recurrente) solicita la revisión de una Resolución dictada el 10 de julio de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia). Mediante esta determinación, la agencia confirmó su respuesta en atención a la Solicitud de Remedio Administrativo que presentó el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Actualmente el recurrente está confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. El 12 de febrero de 2014 la agencia recibió una Solicitud de Remedio Administrativo que presentó el recurrente. Mediante dicho escrito este solicitó la concesión de dos (2) horas de recreación activa, ya que alega que hace unos meses atrás ha estado recibiendo sólo una (1) hora diaria de recreación.1 Planteó que este tiempo de recreación constituye un derecho y no un privilegio.

El 27 de febrero de 2014 la agencia emitió su respuesta.2

Mediante la misma, la agencia denegó la petición del recurrente y sostuvo lo siguiente:

“Durante este mes de [f]ebrero para no suspender la recreación y poder brindarla completa el 3 de [f]ebrero el teniente Maldonado[,] [p]or motivo de seguridad[,] da la orden de una [1] hora y el 5 de Feb[,] por instrucciones del [S]gto. González. Tambi[é]n se brinda una [1] hora. En otras ocasiones cuando hay movimientos de cuadrantes se suspend[í]a por completo.”

El 2 de abril de 2014 la agencia recibió la Solicitud de Reconsideración del recurrente.3 En síntesis, alegó que la respuesta emitida por la agencia no contestó la problemática presentada.

Nuevamente, insistió que se le concediera su derecho de recreación dos (2) horas los siete (7) días a la semana.

Así las cosas, el 10 de julio de 2014 la agencia dictó la Resolución objeto de revisión.4 Mediante esta determinación, la agencia sostuvo que “al evaluar la totalidad del expediente no encontramos que el recurrente haya estado desprovisto de la recreación activa sin justa causa o por falta de programación ya que se les ofrece recreación dentro de las áreas de la cancha o recreación pasiva.” De acuerdo a esto, confirmó la respuesta emitida.

Aún inconforme, el 4 de agosto de 2014 el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un recurso de revisión judicial. A pesar no incluyó señalamientos de error en específico, es evidente que está inconforme con la denegatoria de su solicitud. Del mismo modo, solicitó que se le concediera $50.00 por cada día de recreación que no fue concedido.

Examinado el expediente apelativo a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y...

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