Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-154 Martínez González v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

LORENZO A. MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
ET ALS
Recurridos
KLRA201400784
REVISIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2014-0385 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

I.

El 4 de agosto de 2014, el confinado Lorenzo A.

Martínez González presentó ante nos escrito titulado Demanda sobre daños y perjuicios por violación a derechos civiles. Examinado el recurso nos percatamos que su epígrafe contiene un número de caso procedente del Tribunal de Primera Instancia. Tomamos conocimiento judicial del caso --DDP2014-0385--, en el que el 5 de mayo de 2014, Martínez González presentó Demanda en el Tribunal de Primera Instancia, y la misma fue desestimada mediante Sentencia emitida el 27 de mayo de 2014, notificada el 3 de junio de 2014.1 En atención a ello, aunque acogemos el escrito titulado Demanda como una de Apelación, éste incumple sustancialmente con los requisitos reglamentarios para su perfeccionamiento. Por ello, quecarecemos de jurisdicción para atender sus méritos. Procede su desestimación. Elaboremos.

II.

A.

Sabido es que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción.2 Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras.3 En los trámites apelativos, las reglas procesales, sobre todo las de carácter jurisdiccional, deben observarse rigurosamente.4 En específico, en el aspecto procesal apelativo se requiere que todo recurso de apelación sea perfeccionado adecuadamente para facilitar la revisión de los procedimientos. Asimismo, es norma reiterada que las disposiciones reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante los tribunales apelativos deben observarse rigurosamente.5 El Tribunal Supremo advirtió en Febles v.

Romar,6 que “el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales”.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil vigente establece que:7

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo a la Ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico...

La Regla 16 de nuestro Reglamento exige que todo escrito de apelación en casos civiles contenga, entre otras cosas, un índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas.8 Su cuerpo, consistirá de: a) el nombre de las partes apelantes en la comparecencia; b) las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal; c) referencia a la sentencia cuya revisión se solicita al igual que a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el escrito de apelación y cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.

De cardinal importancia para nuestra determinación, es necesario que en el Cuerpo del recurso, se exponga una relación fiel y concisa de los hechos procesales y adjudicativos importantes y pertinentes del caso, así como un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Primera Instancia. Ello, seguido de la correspondiente discusión de los mismos, basada en las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.9

Otra exigencia reglamentaria que incide en nuestra facultad revisora, está ínsita en el inciso (E) de la precitada Regla 16.10 Esta exige una recopilación...

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